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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G32/G34/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de junio de 2002 rándose el importe total bruto que implique la tran- sacción. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financia- miento se presupuestan al tipo de cambio de S/. 3,56 por dólar norteamericano. h) 13. Donaciones y Transferencias: Comprende los recursos financieros no reembolsa- bles obtenidos por las Municipalidades, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Or- ganismos Internacionales, así como de otras perso- nas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas, sin exigencia de con- traprestación alguna. Se deben considerar -únicamente- las que se hu- bieren suscrito oficialmente mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Crono- grama de desembolso aprobado para el Año Fiscal 2003. Asimismo, en esta Fuente de Financiamiento se con- sideran los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, cuya estimación se efectuará sobre la base del monto transferido en el mes de junio del 2002, multiplicado por 12 meses. Se deben incorporar, además, los recursos que por disposición expresa transfiera el Gobierno Central. Tratamiento de los Saldos de Balance e Intereses Ban- carios Artículo 9º.- En la Estimación de los Ingresos para el Año Fiscal 2003, bajo ninguna circunstancia se incluyen proyecciones de Saldos de Balance que pudieran corres- ponder al Año Fiscal 2002. Similar tratamiento se aplica a las proyecciones de los intereses bancarios. SECCION SEGUNDA: PREVISION DE LOS GASTOS Lineamientos para la Previsión de Gastos Artículo 10º.- Las Municipalidades, sujetan la previ- sión de sus gastos referenciales a lo siguiente: i. Las Municipalidades prevén sus gastos, tenien- do en cuenta la normatividad específica vigente que determina la utilización de sus ingresos. ii. Los Recursos Públicos que sean susceptib les de ser utilizados en Gastos Corr ientes, deben finan- ciar -como primera prioridad- los gastos estruc- turales (Pensiones y Servicio de la Deuda) y aque- llos indispensables para la operatividad y funcio- namiento de la Municipalidad, los servicios bási- cos que presta; así como para la prestación de los servicios básicos. iii. La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con la Ofi- cina de Administración, estima los Gastos de Personal en base a la planilla1 del mes de junio 1Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal, sin con- templar reintegros y demás conceptos que provoquen distorsiones en su cálculo.termina de acuerdo a la tendencia del comportamien- to estadístico de la ejecución de los mismos, tenien- do en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modi- ficatorias. Asimismo, la Municipalidad considera en los proce- sos de estimación de ingresos de la precitada Fuen- te, las mejoras administrativas tales como la am- pliación de la base tributaria, disminución de la mo- rosidad y evasión tributaria, redefinición de los pro- cesos operativos y otros factores que se señalan en el inciso b) del Artículo 7º de la presente Direc- tiva, que puedan conllevar a una variación en la eje- cución de los mismos respecto al año 2002. e) 09. Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por las Muni- cipalidades, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, las Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias. Cabe indicar, que esta Fuente de Financiamiento comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigen- cia de Minas. Se calcula sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de di- ciembre de 2001, así como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del año en curso y la proyección de la percepción al cierre del Año Fiscal 2002. f) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi- to Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por la Muni- cipalidad a plazos mayores de un año, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, de acuer- do a los respectivos Convenios. Se deberán considerar -únicamente- aquellas ope- raciones que se sustenten en Instrumentos Ban- carios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislación aplicable o mediante Contrato y/o Con- venio. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, conside- rándose el importe total bruto que implique la tran- sacción. g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi- to Externo: Comprende los recursos de fuente externa provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por la Muni- cipalidad, a plazos mayores de un año con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, así como las asignaciones de líneas de crédito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por di- chos recursos. Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el con- trato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cro- nograma de desembolsos aprobado para el Año Fis- cal 2003. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, conside-