Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

termina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadistico de la ejecucion de los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Asimismo, la Municipalidad considera en los procesos de estimacion de ingresos de la precitada Fuente, las mejoras administrativas tales como la ampliacion de la base tributaria, disminucion de la morosidad y evasion tributaria, redefinicion de los procesos operativos y otros factores que se senalan en el inciso b) del Articulo 7º de la presente Directiva, que puedan conllevar a una variacion en la ejecucion de los mismos respecto al ano 2002. e) 09. Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por las Municipalidades, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, las Tasas, Venta de Bienes y Prestacion de Servicios, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Cabe indicar, que esta Fuente de Financiamiento comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas. Se calcula sobre la base de la Ejecucion Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2001, asi como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del ano en curso y la proyeccion de la percepcion al cierre del Ano Fiscal 2002. f) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad a plazos mayores de un ano, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, de acuerdo a los respectivos Convenios. Se deberan considerar -unicamente- aquellas operaciones que se sustenten en Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo: Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad, a plazos mayores de un ano con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, asi como las asignaciones de lineas de credito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos. Se deben considerar -unicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos aprobado para el Ano Fiscal 2003.
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randose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financiamiento se presupuestan al MORDAZA de cambio de S/. 3,56 por dolar norteamericano. h) 13. Donaciones y Transferencias: Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por las Municipalidades, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, asi como de otras personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el pais. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Publicas y Privadas, sin exigencia de contraprestacion alguna. Se deben considerar -unicamente- las que se hubieren suscrito oficialmente mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolso aprobado para el Ano Fiscal 2003. Asimismo, en esta Fuente de Financiamiento se consideran los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, cuya estimacion se efectuara sobre la base del monto transferido en el mes de junio del 2002, multiplicado por 12 meses. Se deben incorporar, ademas, los recursos que por disposicion expresa transfiera el Gobierno Central. Tratamiento de los Saldos de Balance e Intereses Bancarios Articulo 9º.- En la Estimacion de los Ingresos para el Ano Fiscal 2003, bajo ninguna circunstancia se incluyen proyecciones de Saldos de Balance que pudieran corresponder al Ano Fiscal 2002. Similar tratamiento se aplica a las proyecciones de los intereses bancarios. SECCION SEGUNDA: PREVISION DE LOS GASTOS Lineamientos para la Prevision de Gastos Articulo 10º.- Las Municipalidades, sujetan la prevision de sus gastos referenciales a lo siguiente: i. Las Municipalidades preven sus gastos, teniendo en cuenta la normatividad especifica vigente que determina la utilizacion de sus ingresos. Los Recursos Publicos que MORDAZA susceptibles de ser utilizados en Gastos Corrientes, deben financiar -como primera prioridad- los gastos estructurales (Pensiones y Servicio de la Deuda) y aquellos indispensables para la operatividad y funcionamiento de la Municipalidad, los servicios basicos que presta; asi como para la prestacion de los servicios basicos. La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinacion con la Oficina de Administracion, estima los Gastos de Personal en base a la planilla1 del mes de junio

ii.

iii.

El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, conside-

Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal, sin contemplar reintegros y demas conceptos que provoquen distorsiones en su calculo.

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