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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G32/G34/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de junio de 2002 captar, recaudar u obtener, a nivel de cada Fuente de Financiamiento. Asimismo, se calculan los gastos que se prevé atender durante el citado Año Fiscal. Estimación de los Montos referenciales del Presu- puesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003 Artículo 6º.- Las Municipalidades Provinciales y Dis- tritales, estimarán en forma referencial las cifras totales por cada Fuente de Financiamiento del Presupuesto Ins- titucional para el Año Fiscal 2003, tanto de Ingresos como de Gastos, lo que constituye un ejercicio estrictamente técnico a fin de obtener un estimado inicial para dicho período. El Presupuesto debe estar equilibrado entre sus In- gresos y Gastos, por cada una de sus Fuentes de Finan- ciamiento. SECCION PRIMERA: ESTIMACION DE LOS INGRESOS Lineamientos para la Estimación de los Ingresos Artículo 7º.- La Estimación de Ingresos de las Muni- cipalidades debe contemplar la totalidad de los Recur- sos Públicos que se proyecta recaudar, captar u obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables a cada Municipalidad, evitando sobreestimaciones y/o subesti- maciones sin que cuente con el sustento técnico corres- pondiente. Asimismo, en la Estimación de los Ingresos, se apli- can los siguientes lineamientos: a) Los recursos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento “Canon y Sobrecanon”, “Partici- pación en Rentas de Aduana”, “Fondo de Com- pensación Municipal”, “Otros Impuestos Munici- pales” y “Recursos Directamente Recaudados”, se consignan tomando en cuenta las precisio- nes establecidas en el presente artículo y en el Artículo 8º de la presente Directiva. b) Debe tomarse en consideración los factores es- tacionales que pudieran incidir en el comporta- miento de sus ingresos, tales como : información estadística de la captación (tendencia al incre- mento o disminución de la recaudación produci- dos por ajustes tarifarios, ampliación de la co- bertura de los servicios, reducción de los índices de morosidad en cobranza, mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestión), desaparición de ciertos conceptos de ingresos, captación de nuevos conceptos de ingresos, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc. c) Los recursos provenientes de “Operaciones Ofi- ciales de Crédito Interno”, “Operaciones Oficia- les de Crédito Externo” y “Donaciones y Trans- ferencias”, sólo consideran aquellos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Fi- nancieros suscritos de acuerdo a la legislación aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Año Fiscal 2003. d) Dicha información debe ser consignada en el Formato R-1: “Presupuesto de Ingresos” (a nivel Distrital). Precisiones para la Estimación de los Recursos Pú- blicos administrados por los Gobiernos Locales Artículo 8º.- La estimación de los Recursos Públi- cos contempla la totalidad de recursos que se proyec-ta percibir, obtener o recaudar, conforme a la normati- vidad vigente durante el Año Fiscal 2003, de acuerdo a los criterios metodológicos que se exponen a conti- nuación: a) 01. Canon y Sobrecanon: Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibirán por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Ca- non Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesque- ro y Canon Forestal. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre de 2001, así como el comportamien- to de los ingresos registrados en lo que va del año en curso y la proyección de la percepción al cierre del Año Fiscal 2002. Los recursos provenientes del Canon Minero, así como los demás Cánones, se consideran teniendo en cuenta las cifras que comunique mediante ofi- cio el Ministerio de Economía y Finanzas; de acuer- do con la información que proporcione la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES. b) 03. Participación en Renta de Aduanas: El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas ubicadas en las correspondientes Pro- vincias, constituyen recursos de las Municipalida- des en cuya jurisdicción funcionan dichas Adua- nas, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. Se calcula sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de di- ciembre de 2001, así como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del año en curso y la proyección de la percepción al cierre del Año Fiscal 2002. c) 07. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos del FONCOMUN se consideran tenien- do en cuenta las cifras que comunique, mediante oficio, el Ministerio de Economía y Finanzas; de acuerdo con la información que proporcione la Di- rección General de Asuntos Económicos y Socia- les -DGAES. d) 08. Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cum- plimiento no origina una contraprestación directa de éstas al contribuyente. Dichos tributos son los si- guientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Automotriz d) Impuesto a las Apuestas e) Impuesto a los Juegos f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Depor- tivos g) Impuesto a los Casinos de Juego h) Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamo- nedas Se calculan en base a la proyección del monto a ser recaudado durante el Año Fiscal 2002, el cual se de-