Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224919

captar, recaudar u obtener, a nivel de cada Fuente de Financiamiento. Asimismo, se calculan los gastos que se preve atender durante el citado Ano Fiscal. Estimacion de los Montos referenciales del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003 Articulo 6º.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales, estimaran en forma referencial las cifras totales por cada Fuente de Financiamiento del Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2003, tanto de Ingresos como de Gastos, lo que constituye un ejercicio estrictamente tecnico a fin de obtener un estimado inicial para dicho periodo. El Presupuesto debe estar equilibrado entre sus Ingresos y Gastos, por cada una de sus MORDAZA de Financiamiento. SECCION PRIMERA: ESTIMACION DE LOS INGRESOS Lineamientos para la Estimacion de los Ingresos Articulo 7º.- La Estimacion de Ingresos de las Municipalidades debe contemplar la totalidad de los Recursos Publicos que se proyecta recaudar, captar u obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables a cada Municipalidad, evitando sobreestimaciones y/o subestimaciones sin que cuente con el sustento tecnico correspondiente. Asimismo, en la Estimacion de los Ingresos, se aplican los siguientes lineamientos: a) Los recursos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento "Canon y Sobrecanon", "Participacion en Rentas de Aduana", "Fondo de Compensacion Municipal", "Otros Impuestos Municipales" y "Recursos Directamente Recaudados", se consignan tomando en cuenta las precisiones establecidas en el presente articulo y en el Articulo 8º de la presente Directiva. Debe tomarse en consideracion los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como : informacion estadistica de la captacion (tendencia al incremento o disminucion de la recaudacion producidos por ajustes tarifarios, ampliacion de la cobertura de los servicios, reduccion de los indices de morosidad en cobranza, mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestion), desaparicion de ciertos conceptos de ingresos, captacion de nuevos conceptos de ingresos, variacion en el monto de las tasas, cambios producidos en el MORDAZA legal, etc. Los recursos provenientes de "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias", solo consideran aquellos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Ano Fiscal 2003. Dicha informacion debe ser consignada en el Formato R-1: "Presupuesto de Ingresos" (a nivel Distrital).

ta percibir, obtener o recaudar, conforme a la normatividad vigente durante el Ano Fiscal 2003, de acuerdo a los criterios metodologicos que se exponen a continuacion: a) 01. Canon y Sobrecanon: Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibiran por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman sobre la base de la Ejecucion Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2001, asi como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del ano en curso y la proyeccion de la percepcion al cierre del Ano Fiscal 2002. Los recursos provenientes del Canon Minero, asi como los demas Canones, se consideran teniendo en cuenta las cifras que comunique mediante oficio el Ministerio de Economia y Finanzas; de acuerdo con la informacion que proporcione la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales DGAES. b) 03. Participacion en Renta de Aduanas: El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas ubicadas en las correspondientes Provincias, constituyen recursos de las Municipalidades en cuya jurisdiccion funcionan dichas Aduanas, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. Se calcula sobre la base de la Ejecucion Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2001, asi como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del ano en curso y la proyeccion de la percepcion al cierre del Ano Fiscal 2002. c) 07. Fondo de Compensacion Municipal: Los recursos del FONCOMUN se consideran teniendo en cuenta las cifras que comunique, mediante oficio, el Ministerio de Economia y Finanzas; de acuerdo con la informacion que proporcione la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales -DGAES. d) 08. Otros Impuestos Municipales:

b)

c)

Comprende los recursos provenientes de los demas impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa de estas al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Automotriz Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos Impuesto a los Casinos de Juego Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas

d)

Precisiones para la Estimacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales Articulo 8º.- La estimacion de los Recursos Publicos contempla la totalidad de recursos que se proyec-

Se calculan en base a la proyeccion del monto a ser recaudado durante el Ano Fiscal 2002, el cual se de-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.