Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

rio, pago de conceptos remunerativos de periodos anteriores; asi como el gasto del personal relacionado a Proyectos. El GIP para el ano fiscal 2003 constituye materia de revision y evaluacion por parte de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en cuyo caso, corresponde a la Entidad presentar adjunto al proyecto de Presupuesto, un informe conteniendo la justificacion tecnica del mayor gasto asi como los calculos correspondientes a cada concepto que este siendo incrementado. Los Gastos de Personal no deben prever incrementos que no se encuentren dentro del MORDAZA de los dispositivos legales vigentes (Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, u otros documentos autoritativos). Dichos incrementos deberan ser detallados cualitativa y cuantitativamente en un informe que sera visado por el Gerente General o el que haga sus veces. Asimismo, los Gastos de Personal no deben considerar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o compensacion por tiempo de servicios, asi como el pago por remuneraciones por dias no laborados. Las Entidades luego de dar cobertura a los gastos operativos, de inversiones y al servicio de la deuda que proyectan ejecutar durante el ano fiscal 2003, evaluaran su capacidad de compromisos para destinar un monto anual a las Negociaciones Colectivas del proximo ano. El calculo del gasto anual por Dieta del Directorio, considera un MORDAZA de dos (2) sesiones por mes asi como el monto de dieta por sesion autorizado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Similar tratamiento debera aplicarse a las dietas de los Miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solucion de Controversias en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. Para el calculo del gasto anual por Dieta de los representantes de la Junta General de Accionistas de Empresas Municipales constituida por el capital de mas de una Municipalidad, se considera hasta por el monto equivalente a la percibida por el Directorio de la empresa, con un MORDAZA de cuatro (4) sesiones rentadas al ano, asi asistan a un numero mayor de sesiones. La prevision del gasto de los conceptos agrupados en el rubro "Servicios Prestados por Terceros", debera responder a la atencion de aquellos servicios necesarios para la operatividad de la Entidad, asi como a la programacion de las acciones de control que deban ser efectuadas durante el ano fiscal 2003. Debera tomarse en cuenta que las modificaciones presupuestarias para el ano fiscal 2003 se sujetaran a criterios similares a los establecidos para el ano fiscal 2002 (Articulo 22º de la Directiva Nº 0102001-EF/76.01), por lo que se recomienda efectuar las previsiones necesarias para que el proyecto de Presupuesto correspondiente al ano fiscal 2003, proporcione total cobertura a los gastos que la Entidad requiera como GIP. Bienes y Servicios La prevision del gasto por este rubro, debe garantizar -fundamentalmente- la cobertura de los gastos por insumos, suministros, combustibles, lubricantes, tarifas de servicios basicos (luz, agua y telefono), contratos de alquiler, polizas de seguros y demas gastos clasificados en este rubro, necesarios para la operatividad de la Entidad. Tributos y Contribuciones La proyeccion por este concepto debe prever la atencion del total de sus obligaciones tributarias que

correspondan ser devengadas en el periodo 2003, para ello debe tomarse en cuenta la normatividad que rige tales obligaciones. Asimismo, preve el egreso por las contribuciones que le corresponde efectuar a la Entidad en cumplimiento de normas y convenios suscritos a la fecha de elaboracion del proyecto de Presupuesto. Egresos Extraordinarios Comprende la prevision de gastos derivados de la ocurrencia de hechos fortuitos. Pueden ser del ejercicio o de ejercicios anteriores. Los gastos de ejercicios anteriores, corresponden a aquellos gastos de diversa indole que no hayan sido devengados en los ejercicios anteriores (beneficios laborales liquidados incorrectamente, reintegro de anos fiscales anteriores y otros gastos similares). No incluye gastos por sentencias judiciales. Otros del Ejercicio Bajo este rubro se considera la prevision de posibles egresos no ordinarios referidos a los siguientes conceptos: sentencias judiciales, laudos arbitrales firmes, indemnizacion por cese de relacion laboral y programas de incentivos por retiro voluntario que se prevean ejecutar durante el ano fiscal 2003. La Entidad, en forma progresiva debe considerar la prevision de gasto para efecto del cumplimiento de los mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren en calidad de cosa juzgada, segun la modalidad de pago que se MORDAZA establecido necesariamente conforme a lo regulado en el Articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684 c) Pautas sobre el Gasto de Capital La prevision de gastos para la ejecucion de Proyectos, toma en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27293 y su Reglamento, en lo que sea de aplicacion a la Entidad. Los recursos que se prevean bajo este rubro deben considerar -preferentemente- la realizacion de estudios y obras en actual ejecucion, asi como aquellos que se orienten al mejoramiento de la infraestructura operativa de los servicios que presta la Entidad. Igualmente consideran aquellos gastos que impliquen metas de ampliacion de los servicios en concordancia con los objetivos establecidos en su Plan Estrategico. Para ello, debera tener en cuenta que las obras nuevas a iniciar durante el ano fiscal 2003, deben necesariamente contar con el respectivo Expediente Tecnico aprobado por la Gerencia General de la Entidad o quien haga sus veces, previo a su ejecucion. Los Proyectos a ser financiados con recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito Interno, Operaciones Oficiales de Credito Externo y Donaciones, deberan contar con el documento que avale el financiamiento a la Entidad. En estos casos, la Entidad debera necesariamente asegurar la prevision del financiamiento de la contrapartida nacional que requiera para el ano fiscal 2003. El Ministerio de Economia y Finanzas no asumira, sin excepcion, el financiamiento de contrapartidas no previstas en el proyecto de Presupuesto de la Entidad. La Entidad, segun corresponda, debera prever el financiamiento de las obras de inversion cuya ejecucion le MORDAZA sido asignada en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Departamental Concertado - PDDC, elaborado dentro del MORDAZA de Planeamiento y Programacion Participativa del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003.

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