TEXTO PAGINA: 78
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G32/G34/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de junio de 2002 rio, pago de conceptos remunerativos de períodos anteriores; así como el gasto del personal relacio-nado a Proyectos. El GIP para el año fiscal 2003 constituye materia de revisión y evaluación por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en cuyo caso, corresponde a la Entidad presentar adjunto al pro-yecto de Presupuesto, un informe conteniendo la justificación técnica del mayor gasto así como los cálculos correspondientes a cada concepto que estésiendo incrementado. Los Gastos de Personal no deben prever incre- mentos que no se encuentren dentro del marcode los dispositivos legales vigentes (DecretosSupremos, Resoluciones Supremas, u otros do-cumentos autoritativos). Dichos incrementos de- berán ser detallados cualitativa y cuantitativamen- te en un informe que será visado por el GerenteGeneral o el que haga sus veces. Asimismo, losGastos de Personal no deben considerar adelan-tos con cargo a remuneraciones, bonificaciones,pensiones o compensación por tiempo de servi- cios, así como el pago por remuneraciones por días no laborados. Las Entidades luego de dar cobertura a los gastos operativos, de inversiones y al servicio de la deudaque proyectan ejecutar durante el año fiscal 2003, evaluarán su capacidad de compromisos para des- tinar un monto anual a las Negociaciones Colecti-vas del próximo año. El cálculo del gasto anual por Dieta del Directo- rio, considera un máximo de dos (2) sesiones por mes así como el monto de dieta por sesión auto- rizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.Similar tratamiento deberá aplicarse a las dietasde los Miembros del Consejo Directivo y del Tri-bunal de Solución de Controversias en concor-dancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. Para el cálculo del gasto anual por Dieta de los re- presentantes de la Junta General de Accionistas de Empresas Municipales constituida por el capital de más de una Municipalidad , se considera hasta por el monto equivalente a la percibida por el Direc- torio de la empresa, con un máximo de cuatro (4)sesiones rentadas al año, así asistan a un númeromayor de sesiones. La previsión del gasto de los conceptos agrupados en el rubro "Servicios Prestados por Terceros" , de- berá responder a la atención de aquellos serviciosnecesarios para la operatividad de la Entidad, asícomo a la programación de las acciones de controlque deban ser efectuadas durante el año fiscal 2003. Deberá tomarse en cuenta que las modificaciones presupuestarias para el año fiscal 2003 se sujeta-rán a criterios similares a los establecidos para elaño fiscal 2002 (Artículo 22º de la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01), por lo que se recomienda efectuarlas previsiones necesarias para que el proyecto de Presupuesto correspondiente al año fiscal 2003, proporcione total cobertura a los gastos que la En-tidad requiera como GIP. Bienes y Ser vicios La previsión del gasto por este rubro, debe garanti- zar -fundamentalmente - la cobertura de los gastos por insumos, suministros, combustibles, lubrican-tes, tarifas de servicios básicos (luz, agua y teléfo-no), contratos de alquiler, pólizas de seguros y de-más gastos clasificados en este rubro, necesariospara la operatividad de la Entidad. Tributos y Contr ibuciones La proyección por este concepto debe prever laatención del total de sus obligaciones tributarias quecorrespondan ser devengadas en el período 2003, para ello debe tomarse en cuenta la normatividadque rige tales obligaciones. Asimismo, prevé el egre-so por las contribuciones que le corresponde efec-tuar a la Entidad en cumplimiento de normas y con-venios suscritos a la fecha de elaboración del pro- yecto de Presupuesto. Egresos Extr aordinarios Comprende la previsión de gastos derivados de laocurrencia de hechos fortuitos. Pueden ser del ejer-cicio o de ejercicios anteriores. Los gastos de ejercicios anteriores, correspon- den a aquellos gastos de diversa índole que nohayan sido devengados en los ejercicios anterio-res (beneficios laborales liquidados incorrecta-mente, reintegro de años fiscales anteriores y otros gastos similares). No incluye gastos por sen- tencias judiciales. Otros del EjercicioBajo este rubro se considera la previsión de posi-bles egresos no ordinarios referidos a los siguien- tes conceptos: sentencias judiciales, laudos arbi- trales firmes, indemnización por cese de relaciónlaboral y programas de incentivos por retiro volun-tario que se prevean ejecutar durante el año fiscal2003. La Entidad, en forma progresiva debe considerar la previsión de gasto para efecto del cumplimiento delos mandatos judiciales, consentidos y ejecutoria-dos que se encuentren en calidad de cosa juzga-da, según la modalidad de pago que se haya esta-blecido necesariamente conforme a lo regulado en el Artículo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684 c) Pautas sobre el Gasto de Capital La previsión de gastos para la ejecución de Pro- yectos, toma en cuenta las disposiciones estable- cidas en la Ley Nº 27293 y su Reglamento, en loque sea de aplicación a la Entidad. Los recursos que se prevean bajo este rubro de- ben considerar -preferentemente- la realización de estudios y obras en actual ejecución, así como aquellos que se orienten al mejoramientode la infraestructura operativa de los serviciosque presta la Entidad. Igualmente consideranaquellos gastos que impliquen metas de amplia-ción de los servicios en concordancia con los objetivos establecidos en su Plan Estratégico. Para ello, deberá tener en cuenta que las obrasnuevas a iniciar durante el año fiscal 2003, de-ben necesariamente contar con el respectivoExpediente Técnico aprobado por la GerenciaGeneral de la Entidad o quien haga sus veces, previo a su ejecución. Los Proyectos a ser financiados con recursos pro- venientes de Operaciones Oficiales de Crédito In- terno, Operaciones Oficiales de Crédito Exter no y Donaciones, deberán contar con el documento que avale el financiamiento a la Entidad. En estos ca- sos, la Entidad deberá necesariamente asegurarla previsión del financiamiento de la contrapartidanacional que requiera para el año fiscal 2003. ElMinisterio de Economía y Finanzas no asumirá,sin excepción, el financiamiento de contrapartidas no previstas en el proyecto de Presupuesto de la Entidad. La Entidad, según corresponda, deberá prever el financiamiento de las obras de inversión cuya eje-cución le haya sido asignada en el Marco del Plan de Desarrollo Departamental Concertado - PDDC, elaborado dentro del Proceso de Planeamiento yProgramación Participativa del Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2003.