Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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del 2002 y comprende los gastos ocasionales y variables que se preven efectuar para el Ano Fiscal 2003, asi como por el comportamiento estadistico de dichos gastos. Asimismo, se debe contemplar los gastos por concepto de tarifas de servicios basicos (alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc.), racionamiento, combustible y carburantes, asi como los relativos a utiles de oficina, equipamiento, reposicion de equipos -de ser posible- y otros gastos imprescindibles para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta. Las Municipalidades que ejecuten obras o adquieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento, a plazos mayores de un ano, con cargo a recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, deberan prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. iv. La Oficina de Planificacion y Presupuesto, en coordinacion con la Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces en el Pliego, estimara los montos correspondiente a los Proyectos (Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones) que se preven ejecutar durante el Ano Fiscal 2003.

chos recursos deben consignarse en la Categoria del Gasto 6. Gasto de Capital. Canon y Sobrecanon Petrolero Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94 y su Reglamento la Resolucion Ministerial Nº 10694-EF/76. El numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27506 determina que el Canon Petrolero mantiene las condiciones actuales de ejecucion.

Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 27506 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0052002-EF, los recursos que se perciban por los citados conceptos se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversion. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Las Operaciones Oficiales de Credito Interno se destinan unicamente, bajo responsabilidad, a la ejecucion de obras o servicios publicos que los motivaron y no a gastos corrientes, en concordancia a lo estipulado por el Articulo 60º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades. Programa del Vaso de Leche Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Grupo Generico del Gasto "Bienes y Servicios". CAPITULO III RESPONSABILIDADES EN LA DETERMINACION DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA REFERENCIAL Responsabilidades Articulo 12º.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego como integrante del Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado, es responsable de la estimacion de la Asignacion Presupuestaria Referencial del Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2003 hasta el 5 de MORDAZA de 2002, fecha MORDAZA para la MORDAZA de la citada informacion al MORDAZA Distrital correspondiente. Los Alcaldes Distritales remiten las cifras de la Asignacion Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Ano Fiscal 2003, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente, a mas tardar el 12 de MORDAZA de 2002, adjuntando los Formatos R1 "Presupuesto de Ingresos" , R-2 "Presupuesto de Gastos" , R-3 "Detalle de algunos Ingresos" y R-4 "Detalle de algunos Gastos". Los Alcaldes Provinciales centralizan y remiten la Asignacion Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Ano Fiscal 2003 por cada Municipalidad Distrital, inclusive la del Distrito Capital, en los formatos MORDAZA mencionados, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico hasta el 30 de MORDAZA de 2002.

Las labores de compatibilizacion de los ingresos estimados y los gastos previstos referenciales deben supeditarse a las normas aplicables para la utilizacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilizacion debe garantizar la aprobacion de un Presupuesto equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA I de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Precisiones para la prevision de los Gastos Articulo 11º.- Las Oficinas de Planificacion y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, deben aplicar las siguientes precisiones tecnicas para la prevision de los gastos municipales: Fondo de Compensacion Municipal De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27630 y su Fe de Erratas de fecha 16.ENE.2002, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal se utilizan integramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales, por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades. El Concejo Municipal fijara anualmente la utilizacion de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones.

2% de Renta de Aduanas - Los recursos por el 2% Renta de Aduanas deberan ser aplicados por las Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94 y su Reglamento la Resolucion Ministerial Nº 106-94-EF/76. Derecho de Vigencia de Minas Se destina a financiar la ejecucion de programas de inversion y desarrollo en sus respectivas circunscripciones, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-95. Di-

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