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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G32/G34/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de junio de 2002 del 2002 y comprende los gastos ocasionales y variables que se prevén efectuar para el Año Fis- cal 2003, así como por el comportamiento esta- dístico de dichos gastos. Asimismo, se debe contemplar los gastos por con- cepto de tarifas de servicios básicos (alquiler, luz, agua, teléfono, correo, etc.), racionamiento, com- bustible y carburantes, así como los relativos a útiles de oficina, equipamiento, reposición de equipos -de ser posible- y otros gastos impres- cindibles para la operatividad del Pliego, de acuer- do a las funciones y servicios que desarrolla y presta. Las Municipalidades que ejecuten obras o ad- quieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento, a plazos mayores de un año, con cargo a recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, deberán prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. iv. La Oficina de Planificación y Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Infraestructura o de Inversiones u órgano que haga sus veces en el Pliego, estimará los montos correspondiente a los Proyectos (Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones) que se prevén ejecutar durante el Año Fiscal 2003. Las labores de compatibilización de los ingresos estimados y los gastos previstos referenciales deben supeditarse a las normas aplicables para la utiliza- ción de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilización debe ga- rantizar la aprobación de un Presupuesto equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la Norma I de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Precisiones para la previsión de los Gastos Artículo 11º.- Las Oficinas de Planificación y Presu- puesto o las que hagan sus veces, deben aplicar las si- guientes precisiones técnicas para la previsión de los gastos municipales: Fondo de Compensación Municipal - De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27630 y su Fe de Erratas de fecha 16.ENE.2002, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Com- pensación Municipal se utilizan íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales, por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus pro- pias necesidades. El Concejo Municipal fijará anual- mente la utilización de dichos recursos, en porcenta- jes para gasto corriente e inversiones. 2% de Renta de Aduanas - Los recursos por el 2% Renta de Aduanas deberán ser aplicados por las Municipalidades, en concordan- cia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94 y su Reglamento la Resolución Ministerial Nº 106-94-EF/76. Derecho de Vigencia de Minas - Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circuns- cripciones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-95. Di-chos recursos deben consignarse en la Categoría del Gasto 6. Gasto de Capital. Canon y Sobrecanon Petrolero - Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aplicar has- ta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94 y su Reglamento la Resolución Ministerial Nº 106- 94-EF/76. El numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27506 determina que el Canon Petrolero man- tiene las condiciones actuales de ejecución. Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergé- tico, Canon Pesquero y Canon Forestal De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 27506 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, los recursos que se perciban por los citados conceptos se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito In- terno Las Operaciones Oficiales de Crédito Interno se desti- nan únicamente, bajo responsabilidad, a la ejecución de obras o servicios públicos que los motivaron y no a gas- tos corrientes, en concordancia a lo estipulado por el Ar- tículo 60º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida- des. Programa del Vaso de Leche Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se con- signan en el Grupo Genérico del Gasto “Bienes y Servi- cios”. CAPITULO III RESPONSABILIDADES EN LA DETERMINACION DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA REFERENCIAL Responsabilidades Artículo 12º.- La Oficina de Planificación y Presupues- to o la que haga sus veces en el Pliego como integrante del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, es responsable de la estimación de la Asignación Presupues- taria Referencial del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2003 hasta el 5 de julio de 2002, fecha máxima para la presentación de la citada información al Alcalde Distrital correspondiente. Los Alcaldes Distritales remiten las cifras de la Asig- nación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Año Fiscal 2003, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, a más tardar el 12 de julio de 2002, adjuntando los Formatos R- 1 “Presupuesto de Ingresos” , R-2 “Presupuesto de Gas- tos” , R-3 “Detalle de algunos Ingresos” y R-4 “Detalle de algunos Gastos”. Los Alcaldes Provinciales centralizan y remiten la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presu- puestos Institucionales del Año Fiscal 2003 por cada Municipalidad Distrital, inclusive la del Distrito Capital, en los formatos antes mencionados, a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público hasta el 30 de julio de 2002.