Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

Declaran precedente de observancia obligatoria sobre otorgamiento de copias certificadas a que se refiere el Articulo 139º del Codigo Procesal Civil
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 282-2002-ORLC/TR
MORDAZA, 10 de junio de 2002 APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : MORDAZA TEMPLO MORDAZA 44434 del 7 de marzo de 2002 11653 del 22 de marzo de 2002 Personas Naturales Rectificacion de asientos

en la cual se ha transcrito la Resolucion Nº 5 del 31.8.1972 y de la resolucion del 4.9.1972, que dispone la rectificacion en la Resolucion Nº 5 en lo referido a los nombres, conforme se solicito, y ordena que se expida las copias certificadas requeridas. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La presente solicitud de rectificacion esta referida al acto contenido en el asiento 1-a de la ficha Nº 2072 del Registro de Declaratoria de Herederos. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es, si hay merito suficiente en la MORDAZA certificada extendida por el secretario judicial, para proceder a la rectificacion de nombres. VI. ANALISIS Primero.- Como ha quedado establecido en numerosas resoluciones emitidas por este organo colegiado, entre otras, la Resolucion Nº 083-2000-ORLC-TR del 22 de marzo de 2000, el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementan con otros elementos suficientes que facilitan la identificacion de la misma, razon por la cual la evaluacion de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciacion conjunta de los elementos obrantes en el Registro y los instrumentos publicos aportados por los solicitantes que a traves de distintos factores de conexion permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. Segundo.- Estando a lo mencionado, el interesado ha cumplido con presentar solo dos documentos que -debido a su naturaleza publica- podrian dar merito a una rectificacion de asiento por la verosimilitud que se desprende de ellos. Estos son: las copias certificadas de actuados judiciales expedidos por el secretario del juzgado y el testimonio de la escritura publica de compraventa que se anexa. Los demas documentos son copias simples de los certificados de inscripcion ante la RENIEC y de las partidas de nacimiento, sin merito suficiente para producir rectificaciones, por ello deben desestimarse. Tercero.- Del testimonio de la escritura publica de compraventa no se puede extraer informacion relevante para los efectos de la rectificacion, pues dicho instrumento contiene un acto celebrado entre personas distintas a aquellas cuyos nombres se pretende rectificar. Entonces, queda por analizar unicamente el merito de la MORDAZA certificada por el secretario judicial, que se anexa al presente titulo. Cuarto.- Debe empezarse por recordar que en virtud del MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas legales en el tiempo, estas no solo se aplican a los hechos o actos que surgen con posterioridad a su entrada en vigencia, lo que por demas resulta obvio, sino tambien a las consecuencias y efectos juridicos que se suceden luego de ese momento y que derivan de dichos actos, aun cuando estos hubieran surgido MORDAZA de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 2121º del Codigo Civil concordado con el Articulo III del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal. Quinto.- Lo afirmado nos permite concluir preliminarmente que el otorgamiento de copias certificadas, a cargo de los organos auxiliares del poder judicial, debe observar las disposiciones vigentes para que puedan producir efectos, las mismas que, contenidas en el Articulo 139º del Codigo adjetivo, senalan: "(...) En cualquier instancia, a pedido de parte y previo pago de la tasa respectiva, el Juez ordenara de plano la expedicion de copias certificadas de los folios que se precisen. La resolucion que ordena la expedicion de copias certificadas precisara el estado del MORDAZA y formara parte de las copias que se entregan (...)". Analizando esta disposicion, se puede advertir que en todo momento se pretende que la expedicion de copias certificadas sea previamente autorizada por el juez y que dicha autorizacion conste fehacientemente en la resolucion que formara parte de la MORDAZA a certificarse. Sexto.- Es precisamente la falta de acreditacion -de la existencia de esta resolucion judicial transcrita en la MORDAZA certificada, como de la autorizacion judicial contenida en ella-, lo que impide que se le pueda reconocer merito suficiente a dicho documento contenido en el titulo apelado, situacion que podra subsanarse solicitando al juez de turno la autorizacion por resolucion (que debera ser adjuntada

: Formalidad de las copias certificadas

El Articulo 139º del Codigo Procesal Civil no senala que las copias certificadas deban estar firmadas por el juez, sino que basta la autorizacion del magistrado a traves de la firma que conste en la resolucion que ordena la expedicion de las precitadas copias o en el respectivo oficio, los cuales deben formar parte de ellas. I. ACTO(S) CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA. Mediante el titulo materia de grado se solicita la rectificacion de nombres de los senores MORDAZA Briceno y Darma Briceno, quienes fueran declarados herederos de MORDAZA Briceno Perotti, segun consta de la partida Nº 2072 del Registro de Declaratoria de Herederos de esta ciudad. Rectificacion que consiste en considerar a MORDAZA Briceno como MORDAZA Briceno MORDAZA y a Darma Briceno como Darma Briceno Gonzales. Para tal efecto el interesado presenta los siguientes documentos que acompanan a su escrito de apelacion: - Copias simples de los certificados de inscripcion de las personas cuyos nombres se pretende rectificar, expedidos por la RENIEC. - Copias simples de sus partidas de nacimiento. - MORDAZA certificada (transcripcion) de la Resolucion Nº 5 del 31.8.1972 y de la resolucion del 4.9.1972, que dispone la rectificacion en la Resolucion Nº 5 en lo referido a los nombres, conforme se solicito, y ordena que se expida las copias certificadas solicitadas. Estas copias fueron expedidas con fecha 14.9.1972. - Testimonio de la escritura publica de fecha 14.2.1967 extendida ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA y Alvarez-Calderon, referida a la compraventa celebrada entre la Compania Inmobiliaria "La Campina" S.A. y MORDAZA Briceno Perotti. II. DECISION IMPUGNADA La registradora del Registro Publico de Personas Naturales, Dra. Milagritos MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "1.- Calificado el presente titulo archivado que dio merito a la inscripcion del asiento 1-a de la ficha Nº 2072 de este Registro se tiene que entre ambos existe plena correspondencia. 2.- Siendo ello asi, y con relacion a la documentacion presentada, debemos senalar que al tratarse de un parte transcriptorio suscrito por el secretario del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA y no por el Juez correspondiente no reviste mayor merito para su inscripcion; de igual modo, el testimonio de la compraventa al no contener elementos de conexion con el asiento de inscripcion que se pretende rectificar tampoco resulta relevante para la presente calificacion. 3.- Estando a lo expresado, para los efectos de la rectificacion planteada es necesario que el senor juez ordene dicha rectificacion para lo cual se debera presentar los partes judiciales que contengan la resolucion aclaratoria de la sentencia de fecha 21.8.1972 expedidos por el MORDAZA Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de MORDAZA y la resolucion que la declara consentida." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante sustenta su recurso senalando que ha transcurrido mas de 29 anos no habiendo impugnacion ni reclamacion ya que este acto se realizo cumpliendo las formalidades de ley. Asimismo, ampara su pretension con la MORDAZA de la MORDAZA certificada por el Secretario Letrado del MORDAZA Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de MORDAZA,

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