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Pág. 225086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 fecha, se constató que éstos fueron impedidos de ingresar al local de la Municipalidad por un grupo de personas reunidas en las afueras del inmueble; Que, como consecuencia del análisis efectuado, se con- cluye que son infundadas las solicitudes de la Alcaldesa de Tumán, doña Nora Aurelia Niño Salazar, sobre aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades para que este máximo organismo electoral declare la vacancia de los Regidores Casimiro Yarlaqué Purizaca, José Teófilo Adanaqué Zapata, José Orlando Puicán Romero y Lucila Ochoa Vargas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las solicitudes formuladas por la Alcaldesa del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, doña Nora Aurelia Niño Salazar, sobre vacancia por el procedi- miento señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto de los cargos de, Re- gidores que en dicho concejo ejercen Casimiro Yarlaqué Purizaca, José Teófilo Adanaqué Zapata, José Orlando Puicán Romero y Lucila Ochoa Vargas, quienes continúan en el ejercicio de sus funciones en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Declarar nulo el acuerdo de fecha 11 de febrero de 2002 adoptado por la Alcaldesa y 3 Regi- dores del Concejo Distrital de Tumán que declara la vacan- cia de los Regidores Casimiro Yarlaqué Purizaca, José Teó- filo Adanaqué Zapata, José Orlando Puicán Romero y Lu- cila Ochoa Vargas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 11010 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidores de los Con- cejos Distritales de Ayapata y Ubinas RESOLUCIÓN Nº 211-2002-JNE Lima, 20 de junio de 2002 Exp. Nº 435-2002-VAC.REG VISTO: El escrito remitido por Javier Grimaldo Pariapaza Arra- ya, Alcalde del Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno, comunicando la decla- ración de vacancia de Doris Gregoria Aguilar Quispe, quien desempeñaba el cargo de Regidora del citado Municipio; CONSIDERANDO: 1º.- Que a fojas 19 obra la declaración jurada de fecha 4 de marzo del 2002 mediante la cual la Regidora Doris Gre- goria Aguilar Quispe comunica que por motivos de trabajo y fuerza mayor ha sido reasignada al Centro Educativo del distrito de Taraco, provincia de Huancané; asimismo, obra a fojas 17 el certificado del Juez de Paz de Única Denomi- nación del distrito de Ayapata, de fecha 19 de mayo de 2002, mediante el cual certifica que Doris Gregoria Aguilar Quis- pe ha cambiado su domicilio fuera de la circunscripción del distrito de Ayapata; 2.- Que, del análisis de autos se aprecia que, el Conce- jo Distrital de Ayapata en sesión ordinaria del 17 de mayo del 2002, con voto conforme de 5 de sus miembros, de un total de 6 integrantes, declaró la vacancia del cargo de Re- gidora que ejercía Doris Gregoria Aguilar Quispe, por cam- bio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidade inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias con- secutivas, conforme aparece a fojas 9 y 10, siendo formali- zada dicha vacancia por Resolución de Alcaldía Nº 06-2002- MDA de fecha 19 de mayo del 2002, la cual corre a fojas 2; 3.- Que, de autos se establece que Doris Gregoria Agui- lar Quispe, quien desempeñaba el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Ayapata, ha incurrido en la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, tal como lo establece el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 4.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, en caso de vacancia de Regidores son re- emplazados por los suplentes de sus respectivas listas, y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Carabaya, corresponde asumir el car- go de Regidora a Tomasa Tapia Quispe, candidata no pro- clamada de la lista independiente "Ayapata al Desarrollo"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Tomasa Tapia Quispe, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, para completar el pe- ríodo de gobierno municipal 1999-2002, a quien se le otor- gará la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11011 RESOLUCIÓN Nº 212-2002-JNE Lima, 20 de junio de 2002 Exp. Nº 216-2002-V VISTOS, el recurso de revisión interpuesto por Rumal- do Ricardo Apaza Gonzáles contra el acuerdo de sesión ordinaria del 15 de febrero de 2002 y Resolución Municipal s/n -2002-MDU, que declararon la vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de Ge- neral Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y el es- crito de los Regidores Máximo Chávez Flores y Sergia Sa- linas viuda de Terrones, solicitando se ratifique la vacancia del Alcalde mencionado; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Ubinas en sesión ordinaria del 15 de febrero de 2002, con el voto aprobatorio de la ma- yoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce Rumaldo Ricardo Apaza Gonzáles, por la sobrevaloración en la adquisición de un ve-hículo, adul- terar una boleta de venta, duplicidad de pagos en la elabora- ción de expedientes técnicos, ausencia de la localidad por cambio de domicilio e irregularidades administrativas; y por Resolución Municipal Nº 005-2002-MDU se ratificó la men- cionada vacancia, conforme se aprecia a fojas 81; Que respecto a las causales invocadas para la declara- toria de vacancia, se debe precisar que a excepción de la ausencia de la localidad, las demás causales alegadas no son sancionadas con la vacancia del cargo, toda vez que no se encuentran contenidas como tales en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; Que con fecha 25 de marzo de 2002 Rumaldo Ricardo Apaza Gonzáles, presentó recurso de revisión contra el Acuer- do de Vacancia antes señalado, manifestando que el 15 de febrero de 2002 no asistió a la sesión ordinaria programada para esa fecha, toda vez que se encontraba con permiso