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Pág. 225095 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 juntamente con el oficio correspondiente) para la expedi- ción de copias certificadas y la precisión de los folios que son reproducidos, conforme establece el propio Artículo 139º del Código adjetivo. Séptimo.- Debe considerarse que el citado artículo no señala que las copias certificadas deben estar firmadas por el juez como afirma la registradora en el segundo y tercer punto de su observación, sino que basta la autorización del magistrado a través de la firma que conste en la resolución que ordena la expedición de las precitadas copias o en el respectivo oficio, los cuales deben formar parte de ellas. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN Primero.- REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Naturales al título referido en el encabezamiento de la presente resolución, en todos sus extremos y, DECLARAR que el mismo es ins- cribible siempre que se cumpla con lo indicado en el sexto ítem de la presente resolución. Segundo.- DECLARAR que la presente resolución, constituye precedente de observancia obligatoria en la apli- cación del siguiente enunciado: El Artículo 139º del Código Procesal Civil no señala que las copias certificadas deban estar firmadas por el juez, sino que basta la autorización del magistrado a través de la firma que conste en la resolu- ción que ordena la expedición de las precitadas copias o en el respectivo oficio, los cuales deben formar parte de ellas. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolu- ción conforme al Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER POMA MORALES Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 10958 SUNAT Establecen nuevos cronogramas para cumplimiento de obligaciones de deu- dores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco y Oficina Zonal Juliaca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2002/SUNAT Lima, 20 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias señala que la declaración tributa- ria es la manifestación de hechos comunicados a la Adminis- tración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el inciso b) del Artículo 29º del citado Código, señala que tratándose de tributos que administra la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya re- caudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de li- quidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta men- suales se pagarán dentro de los doce (12) primeros dias hábi- les del mes siguiente, y en los casos en que se hubiera desig- nado agentes de retención o percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta éstos se paga- rán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que asimismo el inciso d) de la norma antes señalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuen- ta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Artículo 29º, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;Que a su vez el Artículo 29º del Código Tributario señala que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los cinco (5) días hábiles anterio- res o cinco (5) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá estable- cer cronogramas de pagos para las retenciones a que se re- fieren los incisos b) y d) del Artículo 29º del Código Tributario; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 144-2001/SUNAT se estableció el cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias correspon- dientes al año 2002; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superin- tendencia Nº 024-2002/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Nuevo Reglamento para la presentación de la Declara- ción Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, incluido el cronograma de vencimiento para la Declaración corres- pondiente al ejercicio 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, debido a los hechos de violencia producidos a partir del día 14 de junio de 2002; Que debido a las alteraciones del orden público produ- cidos en la ciudad de Arequipa a partir del día 14 de junio de 2002, se ha visto afectado el normal desempeño de las actividades en dicha localidad, tanto en dicha fecha como en los días el 17, 18 y 19 de junio de 2002; Que similar situación se ha presentado en la ciudad de Tac- na durante los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 2002, en la ciudad del Cuzco durante el día 19 de junio de 2002 y en la ciudad de Juliaca durante los días 18, 19 y 20 de junio de 2002; Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesa- rio aprobar de manera excepcional, un nuevo cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias y para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, correspondientes a las fechas antes mencionadas, de los deudores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de Arequipa, Tacna, Cuzco y a la Oficina Zonal Juliaca; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Esta- tuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DE CRONOGRAMA DE PAGOS Los deudores tributarios que pertenezcan a las Inten- dencias Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco u Oficina Zonal Juliaca cuyos últimos dígitos del Registro Único de Contribuyentes se indican en el Anexo 1 de la presente re- solución, cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos; así como pre- sentar las declaraciones relativas a tributos a su cargo ad- ministrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondien- tes al período tributario mayo 2002, de acuerdo con el cro- nograma detallado en el citado anexo. En el caso de los deudores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de Arequipa, Tacna y a la Ofi- cina Zonal Juliaca, afectos al Impuesto Selectivo al Consu- mo, la presentación de los formularios correspondientes y la cancelación del pago a cuenta de la semana del 16 al 22 de junio de 2002, deberá realizarse el 25 de junio de 2002. Artículo 2º.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIO- NES CON TERCEROS - DAOT Aquellos sujetos obligados a presentar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 024- 2002/SUNAT y modificatorias, la Declaración Anual de Ope- raciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2001, cuyo último dígito del Registro Único de Contribuyen- tes sea cero (0) y pertenezcan a la Intendencia Regional de Arequipa deberán cumplir con la presentación de dicha declaración el día 24 de junio de 2002. Asimismo aquellos sujetos calificados como buenos contribuyentes y obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2001, que pertenezcan a las Intendencias Regio- nales de Arequipa y Tacna, deberán cumplir con dicha obli- gación el 25 de junio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional