Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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juntamente con el oficio correspondiente) para la expedicion de copias certificadas y la precision de los folios que son reproducidos, conforme establece el propio Articulo 139º del Codigo adjetivo. Septimo.- Debe considerarse que el citado articulo no senala que las copias certificadas deben estar firmadas por el juez como afirma la registradora en el MORDAZA y tercer punto de su observacion, sino que basta la autorizacion del magistrado a traves de la firma que conste en la resolucion que ordena la expedicion de las precitadas copias o en el respectivo oficio, los cuales deben formar parte de ellas. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION Primero.- REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Naturales al titulo referido en el encabezamiento de la presente resolucion, en todos sus extremos y, DECLARAR que el mismo es inscribible siempre que se cumpla con lo indicado en el MORDAZA item de la presente resolucion. Segundo.- DECLARAR que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: El Articulo 139º del Codigo Procesal Civil no senala que las copias certificadas deban estar firmadas por el juez, sino que basta la autorizacion del magistrado a traves de la firma que conste en la resolucion que ordena la expedicion de las precitadas copias o en el respectivo oficio, los cuales deben formar parte de ellas. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 10958

Que a su vez el Articulo 29º del Codigo Tributario senala que SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los cinco (5) dias habiles anteriores o cinco (5) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones a que se refieren los incisos b) y d) del Articulo 29º del Codigo Tributario; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2001/SUNAT se establecio el cronograma para la declaracion y pago de obligaciones tributarias correspondientes al ano 2002; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y modificatorias, se aprobo el MORDAZA Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, incluido el cronograma de vencimiento para la Declaracion correspondiente al ejercicio 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA, debido a los hechos de violencia producidos a partir del dia 14 de junio de 2002; Que debido a las alteraciones del orden publico producidos en la MORDAZA de MORDAZA a partir del dia 14 de junio de 2002, se ha visto afectado el normal desempeno de las actividades en dicha localidad, tanto en dicha fecha como en los dias el 17, 18 y 19 de junio de 2002; Que similar situacion se ha presentado en la MORDAZA de Tacna durante los dias 17, 18, 19 y 20 de junio de 2002, en la MORDAZA del Cuzco durante el dia 19 de junio de 2002 y en la MORDAZA de Juliaca durante los dias 18, 19 y 20 de junio de 2002; Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesario aprobar de manera excepcional, un MORDAZA cronograma para la declaracion y pago de obligaciones tributarias y para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, correspondientes a las fechas MORDAZA mencionadas, de los deudores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de MORDAZA, Tacna, Cuzco y a la Oficina Zonal Juliaca; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECIMIENTO DE CRONOGRAMA DE PAGOS Los deudores tributarios que pertenezcan a las Intendencias Regionales de MORDAZA, Tacna, MORDAZA u Oficina Zonal Juliaca cuyos ultimos digitos del Registro Unico de Contribuyentes se indican en el Anexo 1 de la presente resolucion, cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos; asi como presentar las declaraciones relativas a tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes al periodo tributario MORDAZA 2002, de acuerdo con el cronograma detallado en el citado anexo. En el caso de los deudores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de MORDAZA, Tacna y a la Oficina Zonal Juliaca, afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, la MORDAZA de los formularios correspondientes y la cancelacion del pago a cuenta de la semana del 16 al 22 de junio de 2002, debera realizarse el 25 de junio de 2002. Articulo 2º.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT Aquellos sujetos obligados a presentar, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 0242002/SUNAT y modificatorias, la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2001, cuyo ultimo digito del Registro Unico de Contribuyentes sea cero (0) y pertenezcan a la Intendencia Regional de MORDAZA deberan cumplir con la MORDAZA de dicha declaracion el dia 24 de junio de 2002. Asimismo aquellos sujetos calificados como buenos contribuyentes y obligados a presentar la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2001, que pertenezcan a las Intendencias Regionales de MORDAZA y Tacna, deberan cumplir con dicha obligacion el 25 de junio de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

SUNAT
Establecen nuevos cronogramas para cumplimiento de obligaciones de deudores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Oficina Zonal Juliaca
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2002/SUNAT MORDAZA, 20 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el inciso b) del Articulo 29º del citado Codigo, senala que tratandose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente, y en los casos en que se hubiera designado agentes de retencion o percepcion para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta estos se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que asimismo el inciso d) de la MORDAZA MORDAZA senalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Articulo 29º, se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

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