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Pág. 225093 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 I N E I Designan Director Técnico I de la Ofi- cina Técnica de Inspectoría Interna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 195-2002-INEI Lima, 20 de junio del 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-INEI/CCP, presentado por la Comisión encargada del Concurso Público de Mérito, para cubrir la plaza de Director Técnico I, de la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 158-2002-INEI se de- signó a la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso del Concurso Público de Mérito para la cobertura de la Pla- za Nº 023, Director Técnico I, nivel remunerativo F-6 de la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática, de conformidad a lo esta- blecido en el numeral 10 de la Directiva Nº 013-2000-CG/ OATJ "Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ámbito de Control", aprobado por Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2002-INEI/CCP pre- sentado por la citada Comisión, ha resultado ganador del mencionado Concurso, el señor CPC JOSÉ LUIS ÁLVAREZ AGUILAR, siendo necesario designarlo como Director Téc- nico I, de la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Ins- tituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26162 y 25957, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; y, Con las visaciones de la Subjefatura de Estadística, Secretaría General, Oficina Técnica de Presupuesto y Pla- neamiento, Oficina Técnica de Administración y Oficina Téc- nica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 21 de junio del 2002 al señor CPC JOSÉ LUIS ÁLVAREZ AGUILAR, en el cargo de confianza de Director Técnico I, nivel remunerativo F-6 de la Oficina Técnica de Inspectoría Interna del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- El citado funcionario tendrá derecho a perci- bir las remuneraciones que corresponden al cargo asignado. Artículo 3º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Partida Genérica 01.00: Remuneraciones de la estructura funcional progra- mática para el año 2002 del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y publíquese. GILBERTO MONCADA Jefe 11054 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Disponen cancelación de autorización para ejercer el cargo de Martillero Públi- co a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 723-2002-ORLC/JE Lima, 12 de junio de 2002Vistos, el Informe Nº 001-2002-ORLC/GBM del 7 de ju- nio de 2002, referente al documento presentado mediante Hoja de Trámite Nº 2002-015859-ORLC/TD del 19 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Gerencia Legal ha emitido el Memo- rándum Nº 496-2002-ORLC/GL del 21 de mayo de 2002, opinando que el señor Marco Antonio Chávez Cotrina no mantiene las cualidades requeridas para ejercer el cargo de Martillero Público. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados, esta Jefatura considera que don Marco Antonio Chávez Cotrina no reúne los requisitos necesarios para el desem- peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende del Memorándum Nº 496-2002-ORLC/GL del 21 de mayo de 2002, cuyo texto en todos sus extremos, forma parte integrante de la presente resolución, según lo previsto por el inciso 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero.- El Martillero Público en mención fue autoriza- do para ejercer el cargo a nivel nacional, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 1253-2001-ORLC/JE del 14 de agosto del 2001, registrado con el Nº 160 en el libro de Martilleros Públicos, habilitado para ejercer sus funciones durante el Primer Semestre del 2002, en mérito a la Resolución Jefa- tural Nº 135-2002-ORLC/JE del 29 de enero de 2002. Cuarto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolu- ción del Superintendente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la cancelación de la auto- rización para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, a don MARCO ANTONIO CHÁVEZ COTRINA con Registro Nº 160, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao MEMORÁNDUM Nº 496-2002-ORLC/GL Para :Dra. Lilian Oliver Palomino Gerente del Registro de Personas Naturales Asunto :Martillero Público: Marco Antonio Chávez Cotrina Fecha :21 de mayo del 2002 Me dirijo a usted en relación al Memorándum Nº 185- 2002-ORLC/GPN del 17 de mayo del 2002 solicitando opi- nión respecto a la situación legal del martillero público men- cionado en la referencia, que ha presentado sus certifica- dos de antecedentes penales, judiciales y policiales, que indican no tener antecedentes, así como la sentencia firme que acredita el haber sido condenado a dos años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida. Al respecto, indicamos que si bien de acuerdo a los cer- tificados el señor Chávez Cotrina no registra antecedentes, la legislación aplicable a los martilleros públicos establece que éstos deben acreditar "buena conducta y reconocida probidad" características personales que se encuentran desvirtuadas por la sentencia condenatoria emitida en con- tra del citado martillero. Por lo expuesto, esta Gerencia considera que el señor Chávez Cotrina no mantiene las cualidades requeridas para ejercer el cargo de Martillero Público. Atentamente, MARIO SOLARI AYO Gerente Legal ORLC 10962