Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, periodo Ene.1997 a Dic.2000 y en algunos casos con retroactividad a anos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, segun Convenio Nº 161994381-FONCODES de 16.Nov.94, asume el compromiso de financiar la ejecucion del Proyecto "Canal Masipa" por un monto de S/. 276 665,39, situado en la localidad de Cocachacra, del distrito de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Que, en el examen especial practicado al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que la obra MORDAZA Masipa se encuentra inconclusa, al haberse ejecutado solo 2,430.08 ml de longitud de los 5,616 ml aprobados por el FONCODES, no obstante haberse desembolsado el monto total del financiamiento ascendente a S/. 276 665,39; Que, de acuerdo a la valorizacion final suscrita por el contratista, Inspector y miembros del Nucleo Ejecutor, existe un saldo de obra a favor del FONCODES por el importe de S/. 58 266,32 del costo directo, por concepto de menor ejecucion de la partida 1 - MORDAZA Principal, desagregado en las subpartidas: 3.00 Movimiento de tierras (3.01 Excavacion manual material suelto, 3.02 Excavacion manual en MORDAZA suelta, 3.03 Excavacion manual en MORDAZA fija, 3.04 Relleno y compactacion manual material propio, 3.05 Relleno sin compactar con material de prestamo, y 3.06 Eliminacion de desmonte); y, 4.00 Obras de Concreto Simple (4.01 Concreto F'c= 140 Kg/cm2 en MORDAZA MORDAZA, y 4.02 Concreto F'c= 140 Kg/cm2 piso canal); Que, no obstante la falta de ejecucion de 3,185.92 ml de MORDAZA, los entonces miembros del Nucleo Ejecutor, inspector, supervisora externa y gerente Zonal MORDAZA del FONCODES, suscribieron el Acta de Terminacion de Obra, asi como el Acta de Transferencia, el dia 17 de febrero de 1996, contando MORDAZA actas con el visado del supervisor de obras del FONCODES; permitiendo que el contratista dejara la obra inconclusa, a pesar de contar con el saldo financiero de S/. 58 266,32; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 1996 el Presidente del Nucleo Ejecutor entrego al FONCODES en calidad de devolucion la suma de S/. 2 967,86 por concepto de saldo de ejecucion de la obra "Canal Masipa" quedando un saldo de obra por devolver ascendente a S/. 55 298,46, el cual sin embargo no ha sido devuelto al FONCODES; lo que constituye un perjuicio economico al Estado, cuya comision involucra a ex funcionarios y ex servidores del Fondo de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, asi como de terceras personas, correspondiendole a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, senala que en los casos en que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, puede disponer que el Procurador Publico o el representante que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes; resultando, en tal sentido, necesario remitir el informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo necesario para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del FONCODES, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir el Informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo necesario para que el senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del FONCODES en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el referido informe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10897

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes a ex funcionarios del CTAR Tacna por presunta comision de delito de abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 115-2002-CG
MORDAZA, 17 de junio de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 035-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA, periodo comprendido de enero del 2000 a marzo del 2001, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2001, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA, orientado a determinar si los recursos financieros asignados, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, habiendose emitido el Informe Especial Nº 094-2001-CG/B380 que determino la existencia de indicios de comision de delito contra la Administracion Publica y presunta responsabilidad civil, en merito al cual se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 043-2002-CG de 8.MAR.2002, el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, como resultado de la accion de control practicada, se ha remitido tambien el Informe Especial de Vistos, en el cual la Comision Auditora ha determinado que en el periodo comprendido entre marzo de 1999 y MORDAZA 2001, la administracion del CTAR TACNA, incumpliendo las disposiciones contenidas en el documento denominado "Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales en los Consejos Transitorios de Administracion Regional", emitido por el Ministerio de la Presidencia - que regulaba el pago de la bonificacion por concepto de "Incentivos a la Productividad" a condicion de trabajar voluntariamente tres horas adicionales a la jornada laboral - amplio en dos horas el horario oficial de trabajo, es decir de siete horas cuarenticinco minutos a nueve horas cuarenticinco minutos; disponiendo que la hora restante se complete mediante la concurrencia a cursos de capacitacion, asistencia a ceremonias civicas o participacion en eventos deportivos, situacion que ademas de no estar prevista en la MORDAZA, no se ha cumplido; Que, como consecuencia de la decision arbitraria de variar el horario y los requisitos para percibir los incentivos laborales, se efectuaron pagos al personal que en total ascienden a S/. 1 424 752,18 (un millon cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuentidos y 18/100 nuevos soles), habiendose establecido que en el periodo MORDAZA 1999 - agosto 2000, los egresos no sustentados por este concepto ascienden a S/. 232 340,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de comision de delito en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA, que han desempenado funcion publica en dicha entidad, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos en que se compruebe la existencia de dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, razon por la cual se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, y el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General

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