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Pág. 225083 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, período Ene.1997 a Dic.2000 y en algunos casos con retroactividad a años anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, según Convenio Nº 161994381-FON- CODES de 16.Nov.94, asume el compromiso de financiar la ejecución del Proyecto "Canal Masipa" por un monto de S/. 276 665,39, situado en la localidad de Cocachacra, del distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huaro- chirí, departamento de Lima; Que, en el examen especial practicado al Fondo Nacio- nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que la obra Canal Masipa se encuentra inconclusa, al haberse ejecutado sólo 2,430.08 ml de longi- tud de los 5,616 ml aprobados por el FONCODES, no obs- tante haberse desembolsado el monto total del financia- miento ascendente a S/. 276 665,39; Que, de acuerdo a la valorización final suscrita por el contratista, Inspector y miembros del Núcleo Ejecutor, existe un saldo de obra a favor del FONCODES por el importe de S/. 58 266,32 del costo directo, por concepto de menor eje- cución de la partida 1 - Canal Principal, desagregado en las subpartidas: 3.00 Movimiento de tierras (3.01 Excava- ción manual material suelto, 3.02 Excavación manual en roca suelta, 3.03 Excavación manual en roca fija, 3.04 Re- lleno y compactación manual material propio, 3.05 Relleno sin compactar con material de préstamo, y 3.06 Elimina- ción de desmonte); y, 4.00 Obras de Concreto Simple (4.01 Concreto F'c= 140 Kg/cm2 en paredes canal, y 4.02 Con- creto F'c= 140 Kg/cm2 piso canal); Que, no obstante la falta de ejecución de 3,185.92 ml de canal, los entonces miembros del Núcleo Ejecutor, ins- pector, supervisora externa y gerente Zonal Lima del FON- CODES, suscribieron el Acta de Terminación de Obra, así como el Acta de Transferencia, el día 17 de febrero de 1996, contando ambas actas con el visado del supervisor de obras del FONCODES; permitiendo que el contratista dejara la obra inconclusa, a pesar de contar con el saldo financiero de S/. 58 266,32; Que, con fecha 2 de mayo de 1996 el Presidente del Núcleo Ejecutor entregó al FONCODES en calidad de de- volución la suma de S/. 2 967,86 por concepto de saldo de ejecución de la obra "Canal Masipa" quedando un saldo de obra por devolver ascendente a S/. 55 298,46, el cual sin embargo no ha sido devuelto al FONCODES; lo que cons- tituye un perjuicio económico al Estado, cuya comisión in- volucra a ex funcionarios y ex servidores del Fondo de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES, así como de terceras personas, correspondiéndole a la Contraloría Ge- neral de la República proceder conforme a sus atribucio- nes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, señala que en los casos en que la Contraloría General de la República en la ejecución directa de una ac- ción de control, encuentre daño económico o indicios razo- nables de comisión de delito durante la acción de control, puede disponer que el Procurador Público o el represen- tante que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes; resultando, en tal sentido, necesario remitir el informe de Vistos al Ministro de la Presi- dencia a fin de que disponga lo necesario para que el Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del FONCODES, inicie las acciones legales contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remitir el Informe de Vistos al Minis- tro de la Presidencia a fin de que disponga lo necesario para que el señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del FONCODES en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales, por los he- chos expuestos contra los presuntos responsables compren- didos en el referido informe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 10897Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes a ex funcionarios del CTAR Tacna por presunta comisión de delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 115-2002-CG Lima, 17 de junio de 2002 VISTOS; el Informe Especial Nº 035-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial practicado en el Consejo Transito- rio de Administración Regional Tacna - CTAR TACNA, período comprendido de enero del 2000 a marzo del 2001, consideran- do operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del año 2001, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al Consejo Transi- torio de Administración Regional Tacna - CTAR TACNA, orientado a determinar si los recursos financieros asigna- dos, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la nor- mativa vigente, habiéndose emitido el Informe Especial Nº 094-2001-CG/B380 que determinó la existencia de indicios de comisión de delito contra la Administración Pública y presunta responsabilidad civil, en mérito al cual se autori- zó al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, mediante la Resolución de Contraloría Nº 043-2002-CG de 8.MAR.2002, el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, como resultado de la acción de control practicada, se ha remitido también el Informe Especial de Vistos, en el cual la Comisión Auditora ha determinado que en el perío- do comprendido entre marzo de 1999 y mayo 2001, la ad- ministración del CTAR TACNA, incumpliendo las disposicio- nes contenidas en el documento denominado "Procedimien- tos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los Con- sejos Transitorios de Administración Regional", emitido por el Ministerio de la Presidencia - que regulaba el pago de la bonificación por concepto de "Incentivos a la Productividad" a condición de trabajar voluntariamente tres horas adicio- nales a la jornada laboral - amplió en dos horas el horario oficial de trabajo, es decir de siete horas cuarenticinco mi- nutos a nueve horas cuarenticinco minutos; disponiendo que la hora restante se complete mediante la concurrencia a cursos de capacitación, asistencia a ceremonias cívicas o participación en eventos deportivos, situación que además de no estar prevista en la norma, no se ha cumplido; Que, como consecuencia de la decisión arbitraria de va- riar el horario y los requisitos para percibir los incentivos la- borales, se efectuaron pagos al personal que en total ascien- den a S/. 1 424 752,18 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cincuentidós y 18/100 nuevos soles), habién- dose establecido que en el período julio 1999 - agosto 2000, los egresos no sustentados por este concepto ascienden a S/. 232 340,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practi- cada, la existencia de indicios de comisión de delito en perjui- cio de la entidad, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Tacna - CTAR TACNA, que han desempeñado función pú- blica en dicha entidad, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con- trol, en los casos en que se compruebe la existencia de daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Con- traloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas, razón por la cual se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, y el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General