Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10898

Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo de sesion extraordinaria del 7 de MORDAZA del 2002 y la Resolucion de Alcaldia Nº 014-2002-M.D.CH del 7 de MORDAZA del 2002 del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Zavaleta; en consecuencia, improcedente la solicitud de MORDAZA Castaneda MORDAZA, respecto al nombramiento de reemplazante del mencionado Regidor. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11008

JNE
Declaran nulos e insubsistentes acuerdo y resolucion de alcaldia que declaran vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chillia
RESOLUCION Nº 208-2002-JNE
MORDAZA, 20 de junio de 2002 Expediente Nº 344-2002-Vacancia Visto, el escrito remitido por MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, solicitando se nombre al reemplazante de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse declarado la vacancia de su cargo de Regidor en el mencionado concejo; CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme se aprecia en autos, el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue citado por el Concejo Distrital de Chillia a las sesiones ordinarias de fechas 17, 25 de MORDAZA y 2 de MORDAZA del 2002, las mismas que se realizarian en la localidad de Tayabamba, habiendo sido notificado por intermedio del Juez de Paz del distrito de Chillia en su domicilio, conforme aparece de fojas 25 a 30; asimismo, el citado Juez, certifica que se ha publicado en la MORDAZA del local municipal las convocatorias a las mencionadas sesiones; 2º.- Que, el Concejo Distrital de Chillia en sesion extraordinaria del 7 de MORDAZA de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin la autorizacion del municipio e inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo, tal como consta de fojas 20 a 22; y, por Resolucion de Alcaldia Nº 014-2002-M.D.CH del 7 de MORDAZA del 2002 se formalizo dicha vacancia; siendo notificado personalmente dicho Regidor con el acuerdo que declara la vacancia de su cargo por intermedio del Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Chillia, conforme obra a fojas 34; 3º.- Que, del analisis de autos se aprecia que, las citaciones para las sesiones del Municipio de Chillia, fueron convocadas para realizarse en la localidad de Tayabamba y no en Chillia. Es necesario dejar establecido que las sesiones de concejo deben realizarse en la sede del Concejo Municipal respectivo y no en otro distrito o provincia; ya que tanto los Municipios Distritales o Provinciales ejercen su jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion; situacion que en el caso de autos no se ha cumplido, vulnerandose lo establecido por el Articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que, a fojas 35 aparece la diligencia de constatacion policial efectuada por el personal de la Comisaria de Tayabamba, que certifica que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba ausente del distrito desde aproximadamente 45 dias; siendo contradictorio, con la diligencia de notificacion realizada por el Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Chillia, quien certifica que el dia 8 de MORDAZA del 2002, notifico personalmente al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo edil; 5º.- Que, de las pruebas que obran en autos no se ha acreditado que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se afirma; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

Designan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Chillia
RESOLUCION Nº 209-2002-JNE
Exp. Nº 162-2002 MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTOS: Los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, comunicando que el MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA y los Regidores MORDAZA Mendieta Pumachaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de dicho concejo, se encuentran con mandato de detencion; Los escritos remitidos por MORDAZA Castaneda MORDAZA solicitando el archivo definitivo de la solicitud de suspension de su cargo de MORDAZA en el Municipio Distrital de Chillia; El Oficio Nº 5677-2002-2001-313, del presidente de la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, informando que la referida Sala ha confirmado el mandato de detencion dictado contra los procesados MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Mendieta Pumachaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contreras; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º.- Que, del analisis de autos se establece que, en fecha 15 de octubre del 2001, el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Pataz - Tayabamba, abrio instruccion contra MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Mendieta Pumachaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos contra la administracion publica en las modalidades de concusion desleal y peculado, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Chillia, dictando mandato de detencion contra los mencionados ciudadanos, tal como aparece de la MORDAZA del auto apertorio que corre de fojas 6 a 11; y, por resoluciones del 23 de enero del 2002 la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA confirmo los mandatos de detencion contra MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mendieta Pumachaico, conforme consta de fojas 12 a 13, 56 a 58 y 71, respectivamente; posteriormente, el citado Juzgado por resolucion de fecha 12 de febrero del 2002 otorgo el beneficio de MORDAZA provisional al procesado MORDAZA Castaneda MORDAZA, conforme se aprecia de copias simples que obran de fojas 43 a 45; 2º.- Que, MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Mendieta Pumachaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran incursos en causal de suspension automatica del cargo MORDAZA que desempenan en el Concejo Distrital de Chillia, debido a que, el mandato de detencion dictado contra los citados ciudadanos ha quedado firme, al haber sido confirmado por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de

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