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Pág. 225084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10898 J N E Declaran nulos e insubsistentes acuer- do y resolución de alcaldía que decla- ran vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chillia RESOLUCIÓN Nº 208-2002-JNE Lima, 20 de junio de 2002 Expediente Nº 344-2002-Vacancia Visto, el escrito remitido por Andrés Castañeda Saave- dra, Alcalde del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, solicitando se nom- bre al reemplazante de Bernardo Castillo Zavaleta, por ha- berse declarado la vacancia de su cargo de Regidor en el mencionado concejo; CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme se aprecia en autos, el Regidor don Bernardo Castillo Zavaleta fue citado por el Concejo Distri- tal de Chillia a las sesiones ordinarias de fechas 17, 25 de abril y 2 de mayo del 2002, las mismas que se realizarían en la localidad de Tayabamba, habiendo sido notificado por intermedio del Juez de Paz del distrito de Chillia en su do- micilio, conforme aparece de fojas 25 a 30; asimismo, el citado Juez, certifica que se ha publicado en la puerta del local municipal las convocatorias a las mencionadas sesio- nes; 2º.- Que, el Concejo Distrital de Chillia en sesión extra- ordinaria del 7 de mayo de 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro votos a favor, de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Bernardo Castillo Zava- leta, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin la autorización del municipio e inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo, tal como consta de fojas 20 a 22; y, por Resolución de Alcaldía Nº 014-2002-M.D.CH del 7 de mayo del 2002 se formalizó dicha vacancia; siendo notificado personalmente dicho Regidor con el acuerdo que declara la vacancia de su cargo por intermedio del Juez de Paz de Segunda Nominación de Chillia, conforme obra a fojas 34; 3º.- Que, del análisis de autos se aprecia que, las citacio- nes para las sesiones del Municipio de Chillia, fueron con- vocadas para realizarse en la localidad de Tayabamba y no en Chillia. Es necesario dejar establecido que las sesiones de concejo deben realizarse en la sede del Concejo Muni- cipal respectivo y no en otro distrito o provincia; ya que tan- to los Municipios Distritales o Provinciales ejercen su juris- dicción en el ámbito de su circunscripción; situación que en el caso de autos no se ha cumplido, vulnerándose lo esta- blecido por el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; 4º.- Que, a fojas 35 aparece la diligencia de constata- ción policial efectuada por el personal de la Comisaría de Tayabamba, que certifica que el Regidor Bernardo Castillo Zavaleta se encontraba ausente del distrito desde aproxi- madamente 45 días; siendo contradictorio, con la diligen- cia de notificación realizada por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Chillia, quien certifica que el día 8 de mayo del 2002, notificó personalmente al Regidor Bernardo Cas- tillo Zavaleta con el acuerdo de concejo que declara la va- cancia de su cargo edil; 5º.- Que, de las pruebas que obran en autos no se ha acreditado que el Regidor Bernardo Castillo Zavaleta haya incurrido en las causales de vacancia que se afirma; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo de sesión extraordinaria del 7 de mayo del 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 014-2002-M.D.CH del 7 de mayo del 2002 del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que declaran la va- cancia del cargo de Regidor de Bernardo Castillo Zavaleta; en consecuencia, improcedente la solicitud de Andrés Cas- tañeda Saavedra, respecto al nombramiento de reempla- zante del mencionado Regidor. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11008 Designan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Chillia RESOLUCIÓN Nº 209-2002-JNE Exp. Nº 162-2002 Lima, 20 de junio de 2002 VISTOS: Los escritos remitidos por Bernardo Castillo Zavaleta, Regidor del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, comunicando que el Alcalde Andrés Castañeda Saavedra y los Regidores Alejandro Mendieta Pumachaico y Pedro Lucio Ríos Contreras de di- cho concejo, se encuentran con mandato de detención; Los escritos remitidos por Andrés Castañeda Saavedra solicitando el archivo definitivo de la solicitud de suspen- sión de su cargo de Alcalde en el Municipio Distrital de Chillia; El Oficio Nº 5677-2002-2001-313, del presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de La Libertad, informando que la referida Sala ha confirmado el mandato de detención dictado con- tra los procesados Andrés Castañeda Saavedra, Alejandro Mendieta Pumachaico y Pedro Lucio Ríos Contreras; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º.- Que, del análisis de autos se establece que, en fe- cha 15 de octubre del 2001, el Juzgado de Primera Instan- cia de la provincia de Pataz - Tayabamba, abrió instrucción contra Andrés Castañeda Saavedra, Alejandro Mendieta Pumachaico y Pedro Lucio Ríos Contreras, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en las modalidades de concusión desleal y peculado, en agra- vio del Estado y la Municipalidad Distrital de Chillia, dictan- do mandato de detención contra los mencionados ciudada- nos, tal como aparece de la copia del auto apertorio que corre de fojas 6 a 11; y, por resoluciones del 23 de enero del 2002 la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó los mandatos de deten- ción contra Andrés Castañeda Saavedra, Pedro Lucio Ríos Contreras y Alejandro Mendieta Pumachaico, conforme consta de fojas 12 a 13, 56 a 58 y 71, respectivamente; posteriormente, el citado Juzgado por resolución de fecha 12 de febrero del 2002 otorgó el beneficio de libertad provisional al procesado Andrés Castañeda Saavedra, con- forme se aprecia de copias simples que obran de fojas 43 a 45; 2º.- Que, Andrés Castañeda Saavedra, Alejandro Men- dieta Pumachaico y Pedro Lucio Ríos Contreras, se encuen- tran incursos en causal de suspensión automática del car- go edil que desempeñan en el Concejo Distrital de Chillia, debido a que, el mandato de detención dictado contra los citados ciudadanos ha quedado firme, al haber sido confir- mado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de