Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225085

Justicia de La Libertad; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no variando la suspension de MORDAZA Castaneda MORDAZA al habersele concedido el beneficio de MORDAZA provisional, ya que, el mandato de detencion en su contra quedo firme al ser confirmado en MORDAZA instancia; 3º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de suspension del cargo de MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA Alcalde; y, revisadas las listas remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, corresponde ejercer provisionalmente el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato elegido Regidor integrante del Partido Accion Popular; 4º.- Que, corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA Marreros; sin embargo, de la consulta en linea realizada en el registro de personas a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se aprecia que no domicilia en el distrito de Chillia, por lo que, no puede ejercer cargo MORDAZA en el Municipio de Chillia; y habiendose agotado la lista de candidatos del Partido Accion Popular, se debe convocar provisionalmente a los integrantes no proclamados de la lista de Movimiento Independiente Vamos Vecino, que ocupo el MORDAZA lugar en las Elecciones Municipales de 1998; 5º.- Que, a fin de completar el numero legal de miembros de concejo se debe convocar provisionalmente para que asuman los cargos de Regidores a Paternio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Margoot MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, candidatos no proclamados integrantes del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los ciudadanos MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Mendieta Pumachaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran suspendidos en el cargo de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, respectivamente; e improcedente la solicitud de MORDAZA Castaneda MORDAZA, sobre archivo del pedido de suspension de su cargo. Articulo Segundo.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chillia, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Designar a Paternio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Margoot MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Chillia, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11009

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 citaciones o requerimientos consecutivos del procedimiento de vacancia contenido en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; el mismo que contiene dos solicitudes de vacancia independientes, correspondientes a procedimientos distintos, presentados por la Alcaldesa de dicho concejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicacion en los casos en que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quorum, es decir, en el supuesto que la inasistencia de los miembros impida el funcionamiento de este; siendo que dichas inasistencias deben verificarse en las sesiones que se frustran por no contar con el quorum a que se refiere el Articulo 40º de la misma ley, constituido con la presencia de mas de la mitad de los miembros habiles; y, en el caso del Concejo Distrital de Tuman, el numero legal es de 8 miembros (1 MORDAZA y 7 Regidores), resultando que si no hubiese ningun miembro con licencia o suspendido, el quorum para sesionar es de 5 miembros; Que, segun lo reportado por la Alcaldesa, a las sesiones extraordinarias convocadas para los dias 21 de enero y 8 de febrero de 2002, solo concurrieron 4 miembros, en razon de la inasistencia de los Regidores MORDAZA Yarlaque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que motivo que convocara a sesion extraordinaria para el 11 de febrero de 2002, invocando la aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el inciso 1) del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala que el MORDAZA conmina a los Regidores inconcurrentes mediante un requerimiento que se hace, en el plazo de ocho dias, por tres veces, y que el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia; observandose en las copias legalizadas de los cargos que obran de fojas 67 a 70 que, en el procedimiento seguido por la Alcaldesa del Concejo Distrital de Tuman este requerimiento se hizo por una unica vez, mediante citaciones notificadas por via notarial el 8 de febrero de 2002 en las cuales se convoco a una sesion extraordinaria a celebrarse el 11 de febrero de 2002, consignando tres horas distintas: 4.00 p.m., 4.20 p.m. y 4.40 p.m., como primera, MORDAZA y tercera citacion, respectivamente, indicando que la tercera citacion, senalada para las 4.40 p.m., se hacia bajo apercibimiento de declararse la vacancia; concluyendose de ello que la Alcaldesa recurrente, no tuvo en cuenta que los requerimientos deben sucederse uno a otro y, de ser el resultado de los dos primeros la persistencia de la inasistencia, recien sera la tercera citacion la que requiera a los inconcurrentes a asistir bajo apercibimiento de declararse la vacancia de sus cargos; Que, en el acta de la sesion del 11 de febrero de 2002, cuya trascripcion obra de fojas 71 a 73, no obstante verificarse que no hubo quorum ha quedado asentado un acuerdo que declara la vacancia de los cargos de Regidores que ejercen MORDAZA Yarlaque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vargas; debiendose declarar nulo dicho acuerdo adoptado sin mayoria calificada y al margen de lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, ademas del procedimiento culminado en la sesion del 11 de febrero de 2002, la Alcaldesa de Tuman ha remitido a este tribunal electoral los documentos referidos a un MORDAZA procedimiento de vacancia, independiente al primero, y que tambien esta referido al Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, considerando en el como requerimientos los realizados para las fechas 12, 17 y 19 de MORDAZA de 2002, a los que, segun afirma, no asistieron los Regidores MORDAZA Yarlaque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vargas; afirmacion que ha quedado desvirtuada en autos, pues los Regidores en mencion acreditan su concurrencia con sendas constataciones policiales que corren a fojas 249, 251 y 253, en las que se da cuenta de su presencia en los lugares donde se debian realizar las sesiones convocadas, esto es, tanto en el local del Club Federado MORDAZA MORDAZA el 12 de MORDAZA de 2002, como en el local municipal los dias 17 y 19 de MORDAZA de 2002, a la hora senalada en las citaciones, constatandose que, en la primera fecha, las personas encargadas del local del club indicaron que no tenian autorizacion para usar el inmueble, en la MORDAZA fecha se constato que hubo una discusion entre regidores, quienes llegaron a agredirse y que por ello los regidores citados procedieron a retirarse- y, en la tercera

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Tuman continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 210-2002-JNE
MORDAZA, 20 de junio de 2002 Expediente Nº 111-2002-Vacancia Visto el expediente sobre vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que ejercen los senores MORDAZA Yarlaque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.