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Pág. 225085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Justicia de La Libertad; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no variando la suspensión de Andrés Casta- ñeda Saavedra al habérsele concedido el beneficio de li- bertad provisional, ya que, el mandato de detención en su contra quedo firme al ser confirmado en segunda instan- cia; 3º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de suspensión del cargo de Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde; y, revisadas las listas remitidas por el Jurado Electoral Especial de Pataz, corresponde ejercer provisionalmente el cargo de Alcalde a Bernardo Castillo Zavaleta, candidato elegido Regidor integrante del Partido Acción Popular; 4º.- Que, corresponde asumir el cargo de Regidora a Marina Cortez Marreros; sin embargo, de la consulta en línea realizada en el registro de personas a cargo del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, se aprecia que no domicilia en el distrito de Chillia, por lo que, no pue- de ejercer cargo edil en el Municipio de Chillia; y habiéndo- se agotado la lista de candidatos del Partido Acción Popu- lar, se debe convocar provisionalmente a los integrantes no proclamados de la lista de Movimiento Independiente Va- mos Vecino, que ocupó el segundo lugar en las Elecciones Municipales de 1998; 5º.- Que, a fin de completar el número legal de miem- bros de concejo se debe convocar provisionalmente para que asuman los cargos de Regidores a Paternio Marín Ro- jas, Lily Margoot Romero de Ganvini y Luis Javier Egúsqui- za Espejo, candidatos no proclamados integrantes del Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los ciudadanos Andrés Castañeda Saavedra, Alejandro Mendieta Pumachaico y Pedro Lucio Ríos Contreras se encuentran suspendidos en el cargo de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, respectivamente; e improcedente la solicitud de Andrés Castañeda Saavedra, sobre archivo del pedido de suspen- sión de su cargo. Artículo Segundo.- Designar a Bernardo Castillo Zavaleta, para que asuma provisionalmente el cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Chillia, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Designar a Paternio Marín Rojas, Lily Margoot Romero de Ganvini y Luis Javier Egusquiza Espe- jo, para que asuman provisionalmente los cargos de Regi- dores del Concejo Distrital de Chillia, a quienes se les otor- gará las correspondientes credenciales. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11009 Declaran que regidores del Concejo Dis- trital de Tumán continúan en el ejerci- cio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 210-2002-JNE Lima, 20 de junio de 2002 Expediente Nº 111-2002-Vacancia Visto el expediente sobre vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chi- clayo, departamento de Lambayeque, que ejercen los se- ñores Casimiro Yarlaqué Purizaca, José Teófilo AdanaquéZapata, José Orlando Puicán Romero y Lucila Ochoa Var- gas, por inasistencia injustificada a 3 citaciones o requeri- mientos consecutivos del procedimiento de vacancia con- tenido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; el mismo que contiene dos solicitudes de vacancia independientes, correspondientes a procedimien- tos distintos, presentados por la Alcaldesa de dicho conce- jo, doña Nora Aurelia Niño Salazar; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicación en los casos en que el Concejo Municipal no pueda reunir- se por falta de quórum, es decir, en el supuesto que la ina- sistencia de los miembros impida el funcionamiento de éste; siendo que dichas inasistencias deben verificarse en las sesiones que se frustran por no contar con el quórum a que se refiere el Artículo 40º de la misma ley, constituido con la presencia de más de la mitad de los miembros hábiles; y, en el caso del Concejo Distrital de Tumán, el número legal es de 8 miembros (1 Alcalde y 7 Regidores), resultando que si no hubiese ningún miembro con licencia o suspendi- do, el quórum para sesionar es de 5 miembros; Que, según lo reportado por la Alcaldesa, a las sesio- nes extraordinarias convocadas para los días 21 de enero y 8 de febrero de 2002, sólo concurrieron 4 miembros, en razón de la inasistencia de los Regidores Casimiro Yarla- qué Purizaca, José Teófilo Adanaqué Zapata, José Orlan- do Puicán Romero y Lucila Ochoa Vargas, hecho que moti- vó que convocara a sesión extraordinaria para el 11 de fe- brero de 2002, invocando la aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el inciso 1) del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala que el Alcalde conmina a los Regidores inconcurrentes mediante un requerimiento que se hace, en el plazo de ocho días, por tres veces, y que el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de de- clarar la vacancia; observándose en las copias legalizadas de los cargos que obran de fojas 67 a 70 que, en el proce- dimiento seguido por la Alcaldesa del Concejo Distrital de Tumán este requerimiento se hizo por una única vez, me- diante citaciones notificadas por vía notarial el 8 de febrero de 2002 en las cuales se convocó a una sesión extraordina- ria a celebrarse el 11 de febrero de 2002, consignando tres horas distintas: 4.00 p.m., 4.20 p.m. y 4.40 p.m., como pri- mera, segunda y tercera citación, respectivamente, indican- do que la tercera citación, señalada para las 4.40 p.m., se hacía bajo apercibimiento de declararse la vacancia; conclu- yéndose de ello que la Alcaldesa recurrente, no tuvo en cuenta que los requerimientos deben sucederse uno a otro y, de ser el resultado de los dos primeros la persistencia de la inasistencia, recién será la tercera citación la que requie- ra a los inconcurrentes a asistir bajo apercibimiento de de- clararse la vacancia de sus cargos; Que, en el acta de la sesión del 11 de febrero de 2002, cuya trascripción obra de fojas 71 a 73, no obstante verifi- carse que no hubo quórum ha quedado asentado un acuer- do que declara la vacancia de los cargos de Regidores que ejercen Casimiro Yarlaqué Purizaca, José Teófilo Adana- qué Zapata, José Orlando Puicán Romero y Lucila Ochoa Vargas; debiéndose declarar nulo dicho acuerdo adoptado sin mayoría calificada y al margen de lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, además del procedimiento culminado en la sesión del 11 de febrero de 2002, la Alcaldesa de Tumán ha remitido a este tribunal electoral los documentos referidos a un nuevo procedimiento de vacancia, independiente al primero, y que también está referido al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, considerando en él como requerimientos los realizados para las fechas 12, 17 y 19 de abril de 2002, a los que, según afirma, no asistieron los Regidores Casimiro Yarlaqué Purizaca, José Teófilo Adanaqué Zapata, José Or- lando Puicán Romero y Lucila Ochoa Vargas; afirmación que ha quedado desvirtuada en autos, pues los Regidores en mención acreditan su concurrencia con sendas constata- ciones policiales que corren a fojas 249, 251 y 253, en las que se da cuenta de su presencia en los lugares donde se debían realizar las sesiones convocadas, esto es, tanto en el local del Club Federado José Pardo el 12 de abril de 2002, como en el local municipal los días 17 y 19 de abril de 2002, a la hora señalada en las citaciones, constatándose que, en la primera fecha, las personas encargadas del local del club indicaron que no tenían autorización para usar el inmueble, en la segunda fecha se constató que hubo una discusión entre regidores, quienes llegaron a agredirse y que por ello los regidores citados procedieron a retirarse- y, en la tercera