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Pág. 225087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 que fue concedido para viajar a las ciudades de Arequipa y Moquegua, a fin de realizar gestiones ediles, conforme se acredita con el Oficio Nº 0024-02-A/M.D.U., de fojas 70; Que no obstante lo mencionado, a fojas 115 consta el certificado expedido por el señor Richar H. Quispitupac Soto, Gobernador del distrito de Ubinas, en el cual señala que el Alcalde vacado "no tiene permanencia en esta localidad (...) y que sólo viene por dos días al mes", advirtiéndose de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que con fecha 5 de octubre de 2001 se le expidió al citado Alcalde su Documento Nacional de Identidad, habiendo consignado como domicilio la Av. Con- cepción Lote 2, Urb. Las Flores, distrito de Paucarpata, pro- vincia y departamento de Arequipa; pese a haber sido ele- gido Alcalde el año 1998; con lo cual se desvirtúa lo manifes- tado por el Juez de Paz del distrito de Ubinas en el certifica- do de fojas 43, más aún cuando en el referido documento de identidad presentado en copia certificada como anexo 1-A de su escrito de revisión, no se indica como domicilio el señalado por el citado Juez, por lo que se concluye que el Alcalde mencionado no tiene residencia habitual en dicha jurisdicción; Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, las Munici- palidades representan al vecindario, promueven la adecua- da prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; y el Artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisito para ser elegido Alcalde o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripción municipal, con no menos dos años de resi- dencia continua antes de la elección, vacando el cargo de Alcalde o Regidor por cambio de domicilio fuera de la juris- dicción de la municipalidad, tal como se prevé en el Artícu- lo 26º, inciso 4) de la acotada; Que la obligación primaria de quienes ejercen la fun- ción municipal es la de residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba cita- das el concepto de vecindad, status que se concede al re- sidente, cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos; Que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como se prevé en el Artículo 33º del Código Civil, no siendo de aplicación para el con- cepto de vecindad lo dispuesto por el Artículo 35º y siguien- tes del acotado; Que habiéndose acreditado que el Alcalde Rumaldo Ricardo Apaza Gonzáles no reside dentro de la jurisdicción del distrito de Ubinas, la declaración de vacancia impugna- da está arreglada a ley; Que en aplicación del inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, el Alcalde vacado deberá ser reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de General Sánchez Cerro, corresponde asumir el cargo de Alcalde a Mariano Máximo Chávez Flores, candidato pro- clamado Regidor de la Lista Independiente "Frente Munici- pal Vamos Sánchez Cerro"; y para completar el número le- gal de miembros del citado Concejo, debe convocarse a doña Segunda Cutipa de Amache, candidata no proclama- da de la mencionada Lista Independiente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Rumaldo Ricardo Apaza Gonzá- les, contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión de fecha 15 de febrero de 2002, ratificado por Resolución Mu- nicipal Nº 005-2002-MDU, expedido por el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departa- mento de Moquegua, que declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejercía el recurrente. Artículo Segundo.- Llamar al Regidor Mariano Máximo Chávez Flores, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; a fin de completar el período de gobierno municipal 1999- 2002; otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Convocar a la candidata no proclama- da Segunda Cutipa De Amache, a fin de completar el nú- mero de regidores del Concejo Distrital de Ubinas, en el período de gobierno municipal 1999-2002, otorgándosele la respectiva credencial.Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11012 MINISTERIO PÚBLICO Constituyen grupo de trabajo de la Comisión Especial encargada de formu- lar Proyecto Anticorrupción y Ley con- tra el Crimen Organizado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1036-2002-MP-FN Lima, 20 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 0031-2002-MP-FN del 11 de ene- ro de 2002, se creó una Comisión Especial para Formular un Proyecto de Ley Anticorrupción y contra el Crimen Organiza- do, que regule de manera integral la investigación y juzga- miento de los delitos cometidos por los integrantes de orga- nizaciones criminales o vinculados a dichas organizaciones; Que una vez practicadas las providencias del caso y de haber recibido la aceptación de las personas invitadas y las designaciones de los organismos competentes por la ma- teria que fueron convocados a participar, ha llegado el mo- mento de conformar dicha Comisión para que dé inicio a sus funciones, fijándole un plazo para la emisión de sus informes y para que presente a esta Fiscalía de la Nación el respectivo Proyecto de Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase el grupo de trabajo de la Comisión Especial encargada de formular un Proyecto An- ticorrupción y Ley contra el Crimen Organizado, conforma- do por las siguientes personas: Dr. Héctor Lama Martínez, quien lo presidirá. Dr. Pablo Sánchez Velarde. Dr. Tomas Aladino Gálvez Villegas. Mayor PNP Carlos Fernando Velásquez Salazar. Dra. Sofía Porfirio. Dr. Fidel Rojas Vargas. Dr. Dennis Chávez Paz. Dr. Luis Renteros Pineda. Dr. José Luis Castillo Alva. Dr. Aldo Cairo Pastor, como Secretario del Grupo. Artículo 2º.- La Comisión tendrá un plazo de 90 días calendario para que emita sus informes finales y presente el Proyecto de Ley; este plazo empezará a contarse a partir del décimo día de publicada esta resolución. Artículo 3º.- Señálese el día 28 de junio del año en curso, como fecha de instalación de la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11021 Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1037-2002-MP-FN Lima, 20 de junio del 2002