Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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que fue concedido para viajar a las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, a fin de realizar gestiones ediles, conforme se acredita con el Oficio Nº 0024-02-A/M.D.U., de fojas 70; Que no obstante lo mencionado, a fojas 115 consta el certificado expedido por el senor Richar H. Quispitupac MORDAZA, Gobernador del distrito de Ubinas, en el cual senala que el MORDAZA vacado "no tiene permanencia en esta localidad (...) y que solo viene por dos dias al mes", advirtiendose de la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, que con fecha 5 de octubre de 2001 se le expidio al citado MORDAZA su Documento Nacional de Identidad, habiendo consignado como domicilio la Av. MORDAZA Lote 2, Urb. Las MORDAZA, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; pese a haber sido elegido MORDAZA el ano 1998; con lo cual se desvirtua lo manifestado por el Juez de Paz del distrito de Ubinas en el certificado de fojas 43, mas aun cuando en el referido documento de identidad presentado en MORDAZA certificada como anexo 1-A de su escrito de revision, no se indica como domicilio el senalado por el citado Juez, por lo que se concluye que el MORDAZA mencionado no tiene residencia habitual en dicha jurisdiccion; Que de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el Articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, vacando el cargo de MORDAZA o Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, tal como se preve en el Articulo 26º, inciso 4) de la acotada; Que la obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal es la de residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente, cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal en la cual fueron elegidos; Que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como se preve en el Articulo 33º del Codigo Civil, no siendo de aplicacion para el concepto de vecindad lo dispuesto por el Articulo 35º y siguientes del acotado; Que habiendose acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside dentro de la jurisdiccion del distrito de Ubinas, la declaracion de vacancia impugnada esta arreglada a ley; Que en aplicacion del inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, el MORDAZA vacado debera ser reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de General MORDAZA Cerro, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor de la Lista Independiente "Frente Municipal Vamos MORDAZA Cerro"; y para completar el numero legal de miembros del citado Concejo, debe convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Amache, candidata no proclamada de la mencionada Lista Independiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion de fecha 15 de febrero de 2002, ratificado por Resolucion Municipal Nº 005-2002-MDU, expedido por el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia el recurrente. Articulo Segundo.- Llamar al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua; a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999- 2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Convocar a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA De Amache, a fin de completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Ubinas, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002, otorgandosele la respectiva credencial.

Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11012

MINISTERIO PUBLICO
Constituyen grupo de trabajo de la Comision Especial encargada de formular Proyecto Anticorrupcion y Ley contra el Crimen Organizado
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1036-2002-MP-FN
MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 0031-2002-MP-FN del 11 de enero de 2002, se creo una Comision Especial para Formular un Proyecto de Ley Anticorrupcion y contra el Crimen Organizado, que regule de manera integral la investigacion y juzgamiento de los delitos cometidos por los integrantes de organizaciones criminales o vinculados a dichas organizaciones; Que una vez practicadas las providencias del caso y de haber recibido la aceptacion de las personas invitadas y las designaciones de los organismos competentes por la materia que fueron convocados a participar, ha llegado el momento de conformar dicha Comision para que de inicio a sus funciones, fijandole un plazo para la emision de sus informes y para que presente a esta Fiscalia de la Nacion el respectivo Proyecto de Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituyase el grupo de trabajo de la Comision Especial encargada de formular un Proyecto Anticorrupcion y Ley contra el Crimen Organizado, conformado por las siguientes personas: Dr. MORDAZA Lama MORDAZA, quien lo presidira. Dr. MORDAZA MORDAZA Velarde. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villegas. Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Dra. MORDAZA Porfirio. Dr. MORDAZA MORDAZA Vargas. Dr. MORDAZA MORDAZA Paz. Dr. MORDAZA Renteros Pineda. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alva. Dr. MORDAZA Cairo MORDAZA, como Secretario del Grupo. Articulo 2º.- La Comision tendra un plazo de 90 dias calendario para que emita sus informes finales y presente el Proyecto de Ley; este plazo empezara a contarse a partir del decimo dia de publicada esta resolucion. Articulo 3º.- Senalese el dia 28 de junio del ano en curso, como fecha de instalacion de la Comision Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11021

Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Andahuaylas, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1037-2002-MP-FN
MORDAZA, 20 de junio del 2002

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