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Pág. 225091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo en lo dispuesto por el D.S. Nº 101-2002-EF que sustituyó el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC CIRCULAR Nº INTA-CR.41-2002 Callao, 18 de junio de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo Nuevo Apéndice III Referencia :Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1) En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): De acuerdo al Decreto Supremo Nº 101-2002-EF publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 14.JUN.2002, se establece la sustitución del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decre- to Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, como sigue: Nuevo Apéndice III SUBPARTIDA CÓD. PRODUCTOS MONTOS EN NACIONAL ISC NUEVOS SOLES 2701.11.00.00/ Hulla, incluso pulverizada, pero sin S/.11,46 por tonelada 2701.19.00.00 aglomerar Gasolina para motores: 2710.11.19.10 -Hasta 84 octanos S/.2,56 por galón 2710.11.20.21 2710.11.20.90 01 2710.11.12.10 -Más de 84 hasta 90 octanos S/.3,33 por galón 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 02 2710.11.12.20 -Más de 90 hasta 95 octanos S/.3,62 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 03 2710.11.12.30 -Más de 95 octanos S/.3,93 por galón 2710.11.20.24 2710.11.20.90 04 2710.19.11.00 Kerosene S/.0,88 por galón 2710.19.21.10/ Gasoils S/.2,19 por galón 2710.19.21.90 2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/.0,27 por kilogramo 2711.19.00.00 Vigente a partir de su publicación Art. 2º D.S. Nº 101-2002-EF Modifíquense las Circulares Nºs. INTA-CR-041-2001 e INTA-CR-072-2001 publicadas en el Diario Oficial El Pe- ruano el 21 de julio y 30 de noviembre del 2001 respectiva- mente, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10954FONCODES Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para presta- ción de servicios de consultoría especia- lizada RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 110-2002-FONCODES/DE Lima, 17 de junio de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 304-2002-FONCODES/GG de fecha 10 de junio del 2002, Memorando Nº 209-2002-FONCO- DES/GPyS de fecha 10 de junio del 2002, Memorando Nº 305-2002-FONCODES/GG de fecha 10 de junio del 2002 y el Informe Legal Nº 214-2002-FONCODES/GAL de fecha 11 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es necesaria la contratación del Dr. Leoncio Ro- dríguez Rodríguez bajo la modalidad de servicios persona- lísimos, para la prestación de servicios de consultoría es- pecializada relativos a la culminación de la Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES - FONCODES III, específicamente para concretar la formu- lación del Programa y el acompañamiento a la implementa- ción del mismo; Que, el Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez tiene una basta experiencia en consultoría especializada en Programas y Proyectos Sociales financiados por organismos multilate- rales como el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Banco Mundial, contando con maestrías y especialida- des en Gestión y Desarrollo de Programas y Sociales, y con más de 20 años de experiencia profesional local e in- ternacional, además de su trayectoria en la Institución, a la cual viene apoyando desde el año 1993 y que incluso meri- tuó que desde diciembre del 2000 a julio del 2001 se des- empeñara como Director Ejecutivo de la Entidad, lo que le permite tener un particular conocimiento de la problemáti- ca y requerimientos de FONCODES, todo lo cual aunado a sus particulares calidades personales ratifican su idonei- dad para la prestación de los servicios antes referidos así como determinan la conveniencia de su contratación; Que, en virtud a lo señalado en el considerando anterior, procede efectuar la contratación del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez bajo la modalidad de servicios personalísimos prevista en el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y modificatorias, por cuanto dicha contratación tiene como requisito esencial a la persona del locador; Que, mediante Informe Nº 209-2002-FONCODES/GPyS de fecha 10 de junio del 2002, concordado con el Memo- rando Nº 304-2002-FONCODES/GG de fecha 10 de junio del 2002, se emite la disponibilidad presupuestaria respec- tiva para la contratación de los servicios personalísimos del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez, siendo que el financia- miento se efectúa con cargo a Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concordado con los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, según sea el caso, las contrataciones de servicios personalísimos, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Subgerencia de Logística y Gerencia de Aseso- ría Legal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del nu- meral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organización y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decre- to Supremo Nº 057-93-PCM;