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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 225081 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, contempla a la situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el Artículo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la situación de urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, los servicios de mensajería, limpieza, seguridad y vigilancia en locales del Poder Judicial, no pueden dejar de atenderse o suspenderse, por cuanto perjudicaría el nor- mal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, com- prometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios de administración de justicia que brinda el Poder Judicial en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, si fueran suspendidos los servicios aludidos; Que, la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, precisa cuáles son los procesos de adquisicio- nes, por lo que resulta necesario en tanto se realicen los procesos de selección señalados en el 2º, 3º y 4º conside- randos de la presente, y con la finalidad de continuar con la atención de los servicios de mensajería, limpieza, seguri- dad y vigilancia, se realice el proceso de menor cuantía como una acción rápida para contratar lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral, mediante Informe Legal Nº 065-2002-OAL-GG-PJ, de fecha 7 de junio del 2002, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del Artículo 19º del TUO; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los Ar- tículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facul- tades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR la declaración de SITUACIÓN DE URGENCIA, contenida en la Resolución de la Presiden- cia del Poder Judicial Nº 039-2002-P-PJ, de fecha 7 de fe- brero del 2002, para la contratación de los servicios de mensajería(mensajería ordinaria, transporte de carga, mo- torizada y mensajería expresa nacional e internacional); lim- pieza, seguridad y vigilancia, por un plazo de noventa (90) días calendario o hasta la suscripción de los contratos rela- cionados con los procesos de selección mencionados en el 2º, 3º y 4º considerandos de la presente Resolución, en- tendiéndose como nuevo plazo desde el 1 de mayo hasta el 29 de julio del 2002. Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contratación de los servicios mencionados en el Artículo 1º, por un valor refe- rencial de S/. 4,897,533.51 (cuatro millones ochocientos noventisiete mil quinientos treintitrés con cincuentiún/cien nuevos soles), a través del proceso de selección de Menor Cuantía, con el fin de no interrumpir los servicios que se vienen prestando en los locales del Poder Judicial, durante el período señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Subgerencia de Logística de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, quien realizará el proceso de Menor Cuantía, autorizado por el artículo precedente, deberá ob- servar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo además cum- plir con los requisitos, condiciones, formalidades y garan- tías que establece la ley. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Po- der Judicial haga de conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el Artículo20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 10994 Autorizan a procuradora iniciar las acciones legales pertinentes contra per- sona jurídica, para que cumpla con can- celar saldo de la Liquidación Final de Cuentas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 119-2002-P-PJ Lima, 17 de junio del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 406-2001-PJ-CE/PP, de fecha 13 de noviem- bre de 2001, remitido por la Procuradora Pública del Poder Judicial, el Oficio Nº 216-2001-GI-GG-PJ e Informe Nº 005- 2002-CMS-GI-GG, de fechas 30 de noviembre de 2001 y 17 de enero de 2002, respectivamente, elaborados por la Gerencia de Informática, el Informe de la Oficina de Aseso- ría Legal Nº 025-2002-OAL-GG-PJ, de fecha 5 de marzo de 2002 y, demás documentación adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 154-99- GCR-PJ, de fecha 22 de setiembre de 1999, la Gerencia Central de la Reforma declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por "Consultores en Siste- mas de Información S.A. - ISC Consultores S.A.", en los extremos referidos a la multa impuesta por concepto de mora y, a los mayores costos por concepto de gastos adicionales, fijándose los mismos en las sumas de US$ 5,000.25 y US$ 3,701.59; así mismo aprueba la modifica- ción de la Liquidación Final de Cuentas por el monto de US$ 59,937.89, la que debía ser abonada por "ISC Consul- tores S.A." a favor del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 306-SE-TP-CME- PJ, del 26 de setiembre de 2000, el Titular del Pliego del Poder Judicial autoriza a la Procuradora Pública, para que en nombre y representación del Estado, promueva las accio- nes judiciales correspondientes, contra la empresa "Consul- tores en Sistemas de Información S.A. - ISC Consultores S.A.", a fin de que cumpla con cancelar el monto adeudado de US$ 59,937.89, de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 154-99-GCR-PJ; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 071- 2002-P-PJ, de fecha 15 de marzo de 2002, la Presidencia del Poder Judicial en mérito a la documentación de visto, ha procedido a rectificar la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 154-99-GCR, en lo refe- rido a los Gastos Adicionales, al Monto Total a Cargo de la Empresa y la diferencia a favor del Poder Judicial, siendo los montos correctos de: US$ 13,701.59, US$ 83,271.89 y US$ 69,937.89, respectivamente, debido a que presentaba errores aritméticos al consignar cantidades incorrectas, la misma que había dado origen a la expedición de la Resolu- ción Administrativa Nº 306-SE-TP-CME-PJ; Que, como consecuencia de ello, a fin de velar por los intereses del Poder Judicial, es necesario dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 306-SE-TP-CME-PJ, que autorizaba a la Procuradora Pública del Poder Judicial el inicio de las acciones legales contra la empresa precitada, para que cumpla con cancelar el saldo de US$ 59,937.89, monto que no corresponde a lo realmente adeudado; Que, así mismo por esta misma Resolución es conve- niente autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial el inicio de las acciones judiciales pertinentes a fin de que la empresa "Consultores en Sistemas de Información S.A. - ISC Consultores S.A.", cumpla con cancelar el monto adeu- dado de US$ 69,937.89; De conformidad con las facultades previstas en el Artí- culo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;