Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, contempla a la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el Articulo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la situacion de urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, los servicios de mensajeria, limpieza, seguridad y vigilancia en locales del Poder Judicial, no pueden dejar de atenderse o suspenderse, por cuanto perjudicaria el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios de administracion de justicia que brinda el Poder Judicial en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, si fueran suspendidos los servicios aludidos; Que, la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, precisa cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que resulta necesario en tanto se realicen los procesos de seleccion senalados en el 2º, 3º y 4º considerandos de la presente, y con la finalidad de continuar con la atencion de los servicios de mensajeria, limpieza, seguridad y vigilancia, se realice el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Legal Nº 065-2002-OAL-GG-PJ, de fecha 7 de junio del 2002, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del Articulo 19º del TUO; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los Articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR la declaracion de SITUACION DE URGENCIA, contenida en la Resolucion de la Presidencia del Poder Judicial Nº 039-2002-P-PJ, de fecha 7 de febrero del 2002, para la contratacion de los servicios de mensajeria(mensajeria ordinaria, transporte de carga, motorizada y mensajeria expresa nacional e internacional); limpieza, seguridad y vigilancia, por un plazo de noventa (90) dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los procesos de seleccion mencionados en el 2º, 3º y 4º considerandos de la presente Resolucion, entendiendose como MORDAZA plazo desde el 1 de MORDAZA hasta el 29 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contratacion de los servicios mencionados en el Articulo 1º, por un valor referencial de S/. 4,897,533.51 (cuatro millones ochocientos noventisiete mil quinientos treintitres con cincuentiun/cien nuevos soles), a traves del MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, con el fin de no interrumpir los servicios que se vienen prestando en los locales del Poder Judicial, durante el periodo senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, quien realizara el MORDAZA de Menor Cuantia, autorizado por el articulo precedente, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el Articulo

20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10994

Autorizan a procuradora iniciar las acciones legales pertinentes contra persona juridica, para que cumpla con cancelar saldo de la Liquidacion Final de Cuentas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 119-2002-P-PJ
MORDAZA, 17 de junio del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 406-2001-PJ-CE/PP, de fecha 13 de noviembre de 2001, remitido por la Procuradora Publica del Poder Judicial, el Oficio Nº 216-2001-GI-GG-PJ e Informe Nº 0052002-CMS-GI-GG, de fechas 30 de noviembre de 2001 y 17 de enero de 2002, respectivamente, elaborados por la Gerencia de Informatica, el Informe de la Oficina de Asesoria Legal Nº 025-2002-OAL-GG-PJ, de fecha 5 de marzo de 2002 y, demas documentacion adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 154-99GCR-PJ, de fecha 22 de setiembre de 1999, la Gerencia Central de la Reforma declara fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por "Consultores en Sistemas de Informacion S.A. - ISC Consultores S.A.", en los extremos referidos a la multa impuesta por concepto de MORDAZA y, a los mayores costos por concepto de gastos adicionales, fijandose los mismos en las sumas de US$ 5,000.25 y US$ 3,701.59; asi mismo aprueba la modificacion de la Liquidacion Final de Cuentas por el monto de US$ 59,937.89, la que debia ser abonada por "ISC Consultores S.A." a favor del Poder Judicial; Que, por Resolucion Administrativa Nº 306-SE-TP-CMEPJ, del 26 de setiembre de 2000, el Titular del Pliego del Poder Judicial autoriza a la Procuradora Publica, para que en nombre y representacion del Estado, promueva las acciones judiciales correspondientes, contra la empresa "Consultores en Sistemas de Informacion S.A. - ISC Consultores S.A.", a fin de que cumpla con cancelar el monto adeudado de US$ 59,937.89, de acuerdo a los terminos establecidos en la Resolucion Administrativa Nº 154-99-GCR-PJ; Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 0712002-P-PJ, de fecha 15 de marzo de 2002, la Presidencia del Poder Judicial en merito a la documentacion de visto, ha procedido a rectificar la Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Nº 154-99-GCR, en lo referido a los Gastos Adicionales, al Monto Total a Cargo de la Empresa y la diferencia a favor del Poder Judicial, siendo los montos correctos de: US$ 13,701.59, US$ 83,271.89 y US$ 69,937.89, respectivamente, debido a que presentaba errores aritmeticos al consignar cantidades incorrectas, la misma que habia dado origen a la expedicion de la Resolucion Administrativa Nº 306-SE-TP-CME-PJ; Que, como consecuencia de ello, a fin de velar por los intereses del Poder Judicial, es necesario dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 306-SE-TP-CME-PJ, que autorizaba a la Procuradora Publica del Poder Judicial el inicio de las acciones legales contra la empresa precitada, para que cumpla con cancelar el saldo de US$ 59,937.89, monto que no corresponde a lo realmente adeudado; Que, asi mismo por esta misma Resolucion es conveniente autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial el inicio de las acciones judiciales pertinentes a fin de que la empresa "Consultores en Sistemas de Informacion S.A. ISC Consultores S.A.", cumpla con cancelar el monto adeudado de US$ 69,937.89; De conformidad con las facultades previstas en el Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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