Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
ARTICULO 14

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demandante seguira otro analogo del demandado. El demandante podra presentar una respuesta a este ultimo escrito. Se podran presentar alegatos adicionales solo si el tribunal determina que son necesarios. (f) El tribunal podra conocer y resolver contrademandas que emanen directamente del MORDAZA objeto de la controversia, siempre que las contrademandas MORDAZA de su competencia de conformidad con el Articulo XVI del presente Acuerdo. (g) Si los litigantes llegaran a un acuerdo durante el procedimiento, el acuerdo debera registrarse como laudo dado por el tribunal con el consentimiento de los litigantes. (h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de conformidad con el Articulo XVI del presente Acuerdo. (i) Las deliberaciones del tribunal seran secretas. (j) El tribunal debera presentar y justificar sus resoluciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberan tener la aprobacion de dos miembros, como minimo. El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podra presentar su opinion disidente por escrito. (k) El tribunal presentara su laudo al organo ejecutivo, quien lo distribuira a todas las Partes. (l) El tribunal podra adoptar reglas adicionales de procedimiento que esten en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que MORDAZA necesarias para las actuaciones. ARTICULO 8 Si una parte no actua, la otra parte podra pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. MORDAZA de dictar laudo, el tribunal se asegurara de que tiene competencia y que el caso esta bien fundado en hecho y en derecho. ARTICULO 9

A menos que el tribunal determine de otro modo debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneracion de los miembros del mismo, se repartiran por igual entre las partes. Cuando una parte este formada por mas de un litigante, la participacion de tal parte sera prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa parte. Cuando la ITSO sea litigante, la porcion de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerara como gasto administrativo de la ITSO. ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO La unica enmienda corresponde al Articulo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo; el resto de las disposiciones permanecen iguales: Entrada en MORDAZA ARTICULO 23 (a) El presente Acuerdo Operativo entrara en MORDAZA para un Signatario en la fecha en que entre en MORDAZA el Acuerdo, de conformidad con los parrafos (a) y (d), o (b) y (d) del Articulo XVIII del Acuerdo, para la Parte concerniente. (b) El presente Acuerdo Operativo se aplicara provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de conformidad con los parrafos (c) y (d) del Articulo XVIII del Acuerdo, a la Parte concerniente. (c) El presente Acuerdo Operativo se extinguira ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra primero. 10857

Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO, si considera que tiene un interes sustancial en la resolucion del MORDAZA, podra solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un interes sustancial en la resolucion del MORDAZA, accedera a la peticion. ARTICULO 10 A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podra designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria. ARTICULO 11 Cada Parte y la ITSO proporcionaran toda la informacion que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitacion y resolucion de la controversia. ARTICULO 12 Durante el curso del procedimiento, el tribunal podra, mientras no MORDAZA dictado laudo definitivo, senalar cualquier medida provisional que considere protege los respectivos derechos de los litigantes. ARTICULO 13 (a) El laudo del tribunal se fundamentara en: (i) el presente Acuerdo; y (ii) los principios de Derecho generalmente aceptados. (b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los litigantes de conformidad con el parrafo (g) del Articulo 7 del presente Anexo, sera obligatorio para todos los litigantes y sera cumplido de buena fe por ellos. Cuando la ITSO sea litigante, si el tribunal resuelve que la decision de uno de los organos de la ITSO es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo, o porque no cumple con el mismo, el laudo sera obligatorio para todas las Partes. (c) Si hubiera controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dicto lo interpretara a solicitud de cualquier litigante.

Autorizan viaje a funcionarios para efectuar evaluacion de la situacion de la estructura y seguridad de inmuebles que ocupan la Cancilleria de la Embajada del Peru en MORDAZA y residencias de embajadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0613-2002-RE
MORDAZA, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA ha informado reiteradamente que los locales puestos a disposicion del Peru por el Gobierno de MORDAZA, en cumplimiento del Acuerdo de Cesion Gratuita y Reciproca de uso de Inmuebles destinados a las Embajadas del Peru y de MORDAZA, de 19 de enero de 2002, necesitan ser reparados con urgencia; Que en cumplimiento de dicho Acuerdo resulta conveniente el viaje de funcionarios de la Subsecretaria de Administracion, para evaluar in situ la real situacion de la estructura y la seguridad de los inmuebles que ocupan la Cancilleria de la Embajada del Peru en MORDAZA, y las residencias del Jefe de Mision y del Jefe de Cancilleria; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3730, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 29 de MORDAZA de 2002; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Subsecretaria de Administracion, para

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