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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (21/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 225071 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 demandante seguirá otro análogo del demandado. El de- mandante podrá presentar una respuesta a este último es- crito. Se podrán presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que son necesarios. (f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la contro- versia, siempre que las contrademandas sean de su com- petencia de conformidad con el Artículo XVI del presente Acuerdo. (g) Si los litigantes llegaran a un acuerdo durante el pro- cedimiento, el acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el consentimiento de los litigantes. (h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de conformidad con el Artículo XVI del presente Acuerdo. (i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas. (j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resolu- ciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los lau- dos del tribunal deberán tener la aprobación de dos miem- bros, como mínimo. El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disiden- te por escrito. (k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las Partes. (l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de pro- cedimiento que estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que sean necesarias para las ac- tuaciones. ARTICULO 8 Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribu- nal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho. ARTÍCULO 9 Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO, si considera que tiene un interés sustancial en la re- solución del asunto, podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la peti- ción. ARTÍCULO 10 A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribu- nal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesa- ria. ARTÍCULO 11 Cada Parte y la ITSO proporcionarán toda la informa- ción que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tra- mitación y resolución de la controversia. ARTÍCULO 12 Durante el curso del procedimiento, el tribunal podrá, mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualquier medida provisional que considere protege los respectivos derechos de los litigantes. ARTÍCULO 13 (a) El laudo del tribunal se fundamentará en: (i) el presente Acuerdo; y (ii) los principios de Derecho generalmente aceptados. (b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuer- do de los litigantes de conformidad con el párrafo (g) del Artículo 7 del presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y será cumplido de buena fe por ellos. Cuando la ITSO sea litigante, si el tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de la ITSO es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo, o por- que no cumple con el mismo, el laudo será obligatorio para todas las Partes. (c) Si hubiera controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier litigante.ARTÍCULO 14 A menos que el tribunal determine de otro modo debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración de los miembros del mis- mo, se repartirán por igual entre las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los liti- gantes de esa parte. Cuando la ITSO sea litigante, la por- ción de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gasto administrativo de la ITSO. ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO La única enmienda corresponde al Artículo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo; el resto de las disposi- ciones permanecen iguales: Entrada en vigor ARTÍCULO 23 (a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos (a) y (d), o (b) y (d) del Artículo XVIII del Acuerdo, para la Parte concerniente. (b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provi- sionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuer- do se aplique provisionalmente, de conformidad con los párrafos (c) y (d) del Artículo XVIII del Acuerdo, a la Parte concerniente. (c) El presente Acuerdo Operativo se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o bien cuando adquie- ran vigencia las enmiendas al Acuerdo que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra primero. 10857 Autorizan viaje a funcionarios para efec- tuar evaluación de la situación de la estructura y seguridad de inmuebles que ocupan la Cancillería de la Emba- jada del Perú en Cuba y residencias de embajadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0613-2002-RE Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Embajada del Perú en la República de Cuba ha informado reiteradamente que los locales puestos a dispo- sición del Perú por el Gobierno de Cuba, en cumplimiento del Acuerdo de Cesión Gratuita y Recíproca de uso de In- muebles destinados a las Embajadas del Perú y de Cuba, de 19 de enero de 2002, necesitan ser reparados con ur- gencia; Que en cumplimiento de dicho Acuerdo resulta conve- niente el viaje de funcionarios de la Subsecretaría de Ad- ministración, para evaluar in situ la real situación de la es- tructura y la seguridad de los inmuebles que ocupan la Cancillería de la Embajada del Perú en Cuba, y las residen- cias del Jefe de Misión y del Jefe de Cancillería; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3730, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 29 de mayo de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Administración, para