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Pág. 225126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de junio de 2002 nal de Zarumilla, suscrito el 26 de octubre de 1998, esta- blece una Comisión Binacional Permanente como órgano directivo y responsable de la administración del Canal; Que dicho Acuerdo y su reglamento establecen que la Comisión Binacional Permanente estará compuesta por las Secciones Nacionales Peruana y Ecuatoriana y que a su vez cada una de éstas estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes; Que siendo necesario actualizar la composición de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Per- manente para la Administración del Canal de Zarumilla y la utilización de sus aguas; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (DSL-LIM) Nº 262, del Director Nacional de Soberanía y Límites de 7 de junio de 2002; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Suprema Nº 356-99-RE de 11 de agosto de 1999, en los términos si- guientes: "Artículo único.- Nombrar a los miembros de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Permanente para la administración del Canal de Zarumilla y la utiliza- ción de sus aguas, la cual estará integrada por las siguien- tes personas: REPRESENTANTES TITULARES: -Embajador César Castillo Ramírez, Director Nacio- nal de Soberanía y Límites, quien la preside; -Ingeniero Jorge Gianella Silva, Director Ejecutivo del Proyecto Puyango - Tumbes, quien se desempeñará como Secretario Técnico; y, -Licenciado Edmundo Dilthey Romero, Presidente del CTAR - Tumbes; REPRESENTANTES SUPLENTES: -Ingeniero Plinio Gutiérrez del Pozo, Gerente de Estu- dios de INADE; -Ingeniero Diego Alemán Ramírez, Director Regional de Agricultura del CTAR - Tumbes; y, -Consejero Mario López Chávarri, Director de Coordi- nación del Plan Binacional". Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 11152 Oficializan el IV Congreso Mundial de Medicina Tradicional que se llevará a cabo en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0652-2002-RE Lima, 19 de junio de 2002 Visto el Oficio SA-DVM Nº 424-2002, del Viceministro de Salud, de 7 de mayo de 2002, mediante el cual se co- munica que el Centro de Investigación de Medicina Tradi- cional, solicita la oficialización del "IV Congreso Mundial de Medicina Tradicional", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de noviembre de 2002; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opi- nión favorable del Sector Salud; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el "IV Congreso Mundial de Medicina Tradicional", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de noviembre de 2002. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 11153 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley del Tra- bajo de la Enfermera (o) DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27669, se promulgó la Ley del Trabajo de la Enfermera(o), cuya Quinta Disposición Fi- nal estableció la expedición del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: APROBACIÓN Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27669 - Ley del Trabajo de la Enfermera (o), que consta de Dieci- nueve artículos y Dos Disposiciones Complementarias y Finales. REFRENDO Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Traba- jo y Promoción del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- En el presente Reglamento toda mención al término “Ley” está referido a la Ley Nº 27669 - Ley del Trabajo de la Enfermera(o). Artículo 2º.- DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO El presente Reglamento regula el ejercicio profesio- nal de la enfermera(o) colegiada(o) tal como lo establece