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Pág. 225262 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Encargan al Superintendente Adjunto el despacho del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 256-2002-SUNARP/SN Lima, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2002- JUS, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Registros Públicos ausentarse del país del 24 al 29 de junio del 2002; Que, es necesario encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos al Superin- tendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure su au- sencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal s) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional al abogado Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 11205 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Disponen la inmediata paralización de construcciones clandestinas en el sec- tor La Culebra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 189-02-MDP-AL Pucusana, 21 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Vistos; los informes de la Dirección de Desarrollo Ur- bano y la Dirección de Rentas sobre la ocupación clan- destina de terrenos del Estado en el Sector La Culebra, distrito de Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 64º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, encarga a los gobiernos locales supervi- sar y controlar el uso de las tierras con sujeción a los documentos normativos de acondicionamiento territorial, quienquiera que fuera el propietario, y señala que los in- fractores -sean propietarios o usuarios- son pasibles de las sanciones municipales de ley; Que, asimismo el Art. 65º de la referida Ley Orgánica responsabiliza a las municipalidades de Supervisar los Planes de Desarrollo (Inc. 2), controlar las construccio- nes y conservar los bienes de uso público (Inc. 13); Que, el numeral II-XX-2 del Reglamento Nacional de Construcciones prescribe que las personas que ejecuten obras de habilitación a base de proyectos que no hayansido aprobados por el respectivo organismo de control, serán sancionadas con la paralización inmediata de las obras, multa que podrá fluctuar entre el 1% y el 20% del valor estimado de las obras de habilitación ejecutadas y la remoción o demolición de las obras ejecutadas que, a criterio del organismo de control, no se ajusten a las co- rrespondientes normas técnicas reglamentarias; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano ha estableci- do que en la zona La Culebra, frente a la Isla El Gallinazo y dentro del área de propiedad del Estado, a que se refie- re la Resolución Jefatural Nº 020-2002/SBN-GO-JAR de fecha 9 de febrero del 2002 que dispone la inscripción de la primera de dominio de un área de 3 764,664.79 metros cuadrados, desde el mes de marzo último se ha detecta- do la construcción clandestina de una trocha, de dos pequeñas casetas y un área de construcción clandestina de aproximadamente 100.00 m2 por la Cooperativa de Vivienda Albatroz II y el señor Santos Moreno Lezama; Que, en el área materia del presente control urbano se ha determinado que: 1) Es un terreno de propiedad del Estado; y 2) El Plan de Desarrollo Metropolitano reajustado por Ordenanza Municipal Nº 186 de octubre de 1998 establece que el área se destina a Zona de Habilitación Recreacional (ZHR); Que, el Estudio del Plan Ordenamiento de Los Balnea- rios del Sur de Lima Metropolitana elaborado por la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima ha establecido que di- cha zona queda asignada y reservada a usos recrea- cionales y agropecuarios, es decir, que no se admite uso de vivienda definitiva que pretenden dar irregular y clan- destinamente terceros en terrenos del Estado; Que, si bien la Cooperativa de Vivienda Albatroz II tiene algunos trámites administrativos solicitando la ad- judicación de 87,721 metros cuadrados para fines de vi- vienda definitiva, dicha petición no le otorga ningún dere- cho real ni le autoriza ocupación o ejecución de cons- trucciones en el terreno; Y, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en las facultades que le confiere a la Alcaldía el numeral 6 del Art. 47º; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la inmediata paralización de las construcciones clandestinas señaladas en el cuarto considerando de la presente Resolución por contravenir la reglamentación pertinente e ir en perjuicio del patrimo- nio estatal en el Sector La Culebra, distrito de Pucusana, encargando su cumplimiento a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. La Dirección de Desarrollo Urbano en coordinación con la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú procederá a la eliminación de los accesos y trochas clan- destinas identificadas a efectos de preservar el área de invasiones y proteger de esta manera la propiedad esta- tal. Artículo Segundo.- Proceder al inmediato retiro y/o demolición de las construcciones clandestinas existen- tes dentro de las áreas de propiedad del Estado. La Cooperativa de Vivienda Albatroz II y el señor San- tos Moreno Lezama en el plazo de 10 días útiles de noti- ficada la presente resolución procederán a demoler las construcciones efectuadas, bajo apercibimiento de ser ejecutadas por esta municipalidad a costo de los infracto- res. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de De- sarrollo Urbano se encargue de la determinación de las sanciones correspondientes a las que se hubiesen he- cho acreedores los infractores. Artículo Cuarto.- Proceder a cancelar el registro de inscripción de contribuyentes del impuesto predial a la Cooperativa de Vivienda Albatroz II y Santos Moreno Lezama que tuvieran sobre referida área denominada La Culebra en el distrito de Pucusana. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIÁN HUARI Alcalde 11264