Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

Encargan al Superintendente Adjunto el despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 256-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2002JUS, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Registros Publicos ausentarse del MORDAZA del 24 al 29 de junio del 2002; Que, es necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure su ausencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal s) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Superintendente Nacional al abogado MORDAZA MORDAZA Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 11205

sido aprobados por el respectivo organismo de control, seran sancionadas con la paralizacion inmediata de las obras, multa que podra fluctuar entre el 1% y el 20% del valor estimado de las obras de habilitacion ejecutadas y la remocion o demolicion de las obras ejecutadas que, a criterio del organismo de control, no se ajusten a las correspondientes normas tecnicas reglamentarias; Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA ha establecido que en la MORDAZA La Culebra, frente a la MORDAZA El Gallinazo y dentro del area de propiedad del Estado, a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 020-2002/SBN-GO-JAR de fecha 9 de febrero del 2002 que dispone la inscripcion de la primera de dominio de un area de 3 764,664.79 metros cuadrados, desde el mes de marzo ultimo se ha detectado la construccion clandestina de una trocha, de dos pequenas casetas y un area de construccion clandestina de aproximadamente 100.00 m2 por la Cooperativa de Vivienda Albatroz II y el senor MORDAZA MORDAZA Lezama; Que, en el area materia del presente control MORDAZA se ha determinado que: 1) Es un terreno de propiedad del Estado; y 2) El Plan de Desarrollo Metropolitano reajustado por Ordenanza Municipal Nº 186 de octubre de 1998 establece que el area se destina a MORDAZA de Habilitacion Recreacional (ZHR); Que, el Estudio del Plan Ordenamiento de Los Balnearios del Sur de MORDAZA Metropolitana elaborado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha establecido que dicha MORDAZA queda asignada y reservada a usos recreacionales y agropecuarios, es decir, que no se admite uso de vivienda definitiva que pretenden dar irregular y clandestinamente terceros en terrenos del Estado; Que, si bien la Cooperativa de Vivienda Albatroz II tiene algunos tramites administrativos solicitando la adjudicacion de 87,721 metros cuadrados para fines de vivienda definitiva, dicha peticion no le otorga ningun derecho real ni le autoriza ocupacion o ejecucion de construcciones en el terreno; Y, al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en las facultades que le confiere a la Alcaldia el numeral 6 del Art. 47º; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la inmediata paralizacion de las construcciones clandestinas senaladas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion por contravenir la reglamentacion pertinente e ir en perjuicio del patrimonio estatal en el Sector La Culebra, distrito de Pucusana, encargando su cumplimiento a la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. La Direccion de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Policia Municipal y la Policia Nacional del Peru procedera a la eliminacion de los accesos y trochas clandestinas identificadas a efectos de preservar el area de invasiones y proteger de esta manera la propiedad estatal. Articulo Segundo.- Proceder al inmediato retiro y/o demolicion de las construcciones clandestinas existentes dentro de las areas de propiedad del Estado. La Cooperativa de Vivienda Albatroz II y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el plazo de 10 dias utiles de notificada la presente resolucion procederan a demoler las construcciones efectuadas, bajo apercibimiento de ser ejecutadas por esta municipalidad a costo de los infractores. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion de Desarrollo MORDAZA se encargue de la determinacion de las sanciones correspondientes a las que se hubiesen hecho acreedores los infractores. Articulo Cuarto.- Proceder a cancelar el registro de inscripcion de contribuyentes del impuesto predial a la Cooperativa de Vivienda Albatroz II y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que tuvieran sobre referida area denominada La Culebra en el distrito de Pucusana. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11264

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Disponen la inmediata paralizacion de construcciones clandestinas en el sector La Culebra
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 189-02-MDP-AL Pucusana, 21 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA Vistos; los informes de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Direccion de Rentas sobre la ocupacion clandestina de terrenos del Estado en el Sector La Culebra, distrito de Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 64º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, encarga a los gobiernos locales supervisar y controlar el uso de las tierras con sujecion a los documentos normativos de acondicionamiento territorial, quienquiera que fuera el propietario, y senala que los infractores -sean propietarios o usuarios- son pasibles de las sanciones municipales de ley; Que, asimismo el Art. 65º de la referida Ley Organica responsabiliza a las municipalidades de Supervisar los Planes de Desarrollo (Inc. 2), controlar las construcciones y conservar los bienes de uso publico (Inc. 13); Que, el numeral II-XX-2 del Reglamento Nacional de Construcciones prescribe que las personas que ejecuten obras de habilitacion a base de proyectos que no hayan

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