Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Resolucion SBS Nº 10282001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo del Regimen Especial de Jubilacion, de que tratan la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, incorporado como Titulo VII al Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO OPERATIVO DEL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION EN EL SPP Ambito Articulo 1º.- El presente reglamento operativo es aplicable para todos aquellos trabajadores afiliados al SPP que cumplan con las condiciones de acceso al Regimen Especial de Jubilacion, establecidas en el Articulo 151º del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF. Definiciones Articulo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizaran las siguientes definiciones: - Afiliados: aquellos que incorporados al SPP, se encuentren bajo los alcances del Articulo 151º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante D.S. Nº 004-98-EF; - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - MORDAZA de Reconocimiento 1992, 1996, 2001: Bonos de Reconocimiento con anos base de 1992, 1996 o 2001, segun corresponda; - CUSPP: Codigo Unico de Identificacion del SPP. - Dias: dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario; - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Regimen Especial de Jubilacion: al que hace referencia la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP; - Reglamento: el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Procedimiento operativo Articulo 3º.- El procedimiento operativo para acceder al Regimen Especial de Jubilacion para trabajadores en situacion de desempleo en el ambito del SPP, se sujetara al esquema siguiente: I. De la MORDAZA y tramite de las Solicitudes de Pension de Jubilacion 1.- El afiliado se presentara ante la AFP a efectos de suscribir y llenar la seccion I del Anexo 1 del Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP (Solici-

tud de Pension de Jubilacion), adjuntando los documentos siguientes: i. Los senalados en los literales b) y c) del Articulo 43º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; ii. Para el caso de trabajadores dependientes: MORDAZA legalizada del certificado de trabajo expedido por el ultimo empleador donde hubiese realizado labores en condicion de dependencia; en ausencia de dicho documento, se podra adjuntar MORDAZA legalizada de la liquidacion de beneficios sociales o del certificado de retiro de la Compensacion por Tiempo de Servicios por termino de relacion laboral, u otro documento que certifique el inicio del periodo de desempleo; iii. Declaracion jurada de no haber percibido ingresos calificados como de cuarta y/o MORDAZA categoria, para efectos del Impuesto a la Renta, en tanto se encuentre en una situacion de desempleo, por un plazo no menor de doce (12) meses, consecutivos e interrumpidos, anteriores al mes de MORDAZA de la solicitud de pension de jubilacion; iv. Sustentacion del periodo de sesenta (60) meses, cuando el afiliado solicite el acceso al Regimen Especial de Jubilacion conforme a lo dispuesto en el literal c.1) del Articulo 151º del Reglamento: 1. En caso de rentas de MORDAZA Categoria: MORDAZA legalizada de las Boletas de pago de las remuneraciones efectivamente percibidas en los ultimos sesenta (60) meses previos a la situacion de desempleo, exigible unicamente en aquellos meses en que el trabajador en condicion de dependiente no se encontraba afiliado al SPP. En ausencia de las boletas, el afiliado podra sustentar las referidas remuneraciones mediante declaracion jurada del empleador, certificado de retencion de impuesto a la renta de MORDAZA categoria o liquidaciones por tiempo de servicios; 2. En caso de rentas de Cuarta Categoria: MORDAZA legalizada del Certificado de retencion de impuesto a la renta de cuarta categoria, MORDAZA de la declaracion jurada de impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por efectos de ingresos efectivamente percibidos en los ultimos sesenta (60) meses previos a la situacion de desempleo, exigible para aquel trabajador que en condicion de independiente no se encontraba afiliado al SPP. 3. En los periodos que correspondan a su afiliacion en el SPP, se consideraran las remuneraciones e ingresos que se registren como remuneracion asegurable para efecto del pago de los aportes. El periodo de sesenta (60) meses a que hacen referencia los acapites iii. y iv. debera considerarse a partir del ultimo mes en que MORDAZA realizado aportes a su cuenta individual de capitalizacion, con anterioridad al plazo no menor de doce (12) meses de que trata el literal b) del Articulo 151º del Reglamento; v. Declaracion jurada, en su condicion de solicitante de pension de jubilacion, de conocer los derechos y obligaciones que se derivan de la Ley Nº 27617 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1002002-EF y, especificamente, de conocer que en su calidad de beneficiario del Regimen Especial de Jubilacion, no estara comprendido bajo los alcances y beneficios que provee la pension minima en el SPP; vi. Otros documentos que establezca la Superintendencia mediante Circular. 2.- En caso la AFP determine sobre la base de la informacion proporcionada, que el afiliado tiene un MORDAZA de Reconocimiento 1992, 1996 o 2001, segun corresponda, y MORDAZA sido tramitado conforme a lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, debera solicitar a la ONP la redencion del MORDAZA correspondiente, la que procedera al momento en que se apruebe la solicitud de pension correspondiente. II. De la verificacion de los requisitos de acceso 3. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la documentacion correspondiente, debera verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 151º del Reglamento y realizar la notificacion a que se refiere el numeral 5 siguiente.

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