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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

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Pág. 225257 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus mo- dificatorias, el inciso d) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Resolución SBS Nº 1028- 2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo del Ré- gimen Especial de Jubilación, de que tratan la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, incorporado como Título VII al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO OPERATIVO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN EN EL SPP Ámbito Artículo 1º.- El presente reglamento operativo es apli- cable para todos aquellos trabajadores afiliados al SPP que cumplan con las condiciones de acceso al Régimen Especial de Jubilación, establecidas en el Artículo 151º del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF. Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Regla- mento Operativo, se utilizarán las siguientes definiciones: - Afiliados: aquellos que incorporados al SPP, se en- cuentren bajo los alcances del Artículo 151º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, apro- bado mediante D.S. Nº 004-98-EF; - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes; - Bono de Reconocimiento 1992, 1996, 2001: Bonos de Reconocimiento con años base de 1992, 1996 ó 2001, según corresponda; - CUSPP: Código Único de Identificación del SPP. - Días: días útiles, salvo indicación expresa en contra- rio; - ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Régimen Especial de Jubilación: al que hace referen- cia la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP; - Reglamento: el Reglamento del Texto Único Ordena- do de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 004-98-EF; - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Procedimiento operativo Artículo 3º.- El procedimiento operativo para acce- der al Régimen Especial de Jubilación para trabajadores en situación de desempleo en el ámbito del SPP , se suje- tará al esquema siguiente: I. De la presentación y trámite de las Solicitudes de Pensión de Jubilación 1.- El afiliado se presentará ante la AFP a efectos de suscribir y llenar la sección I del Anexo 1 del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP (Solici-tud de Pensión de Jubilación), adjuntando los documen- tos siguientes: i. Los señalados en los literales b) y c) del Artículo 43º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; ii. Para el caso de trabajadores dependientes: Copia legalizada del certificado de trabajo expedido por el últi- mo empleador donde hubiese realizado labores en con- dición de dependencia; en ausencia de dicho documento, se podrá adjuntar copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o del certificado de retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios por término de relación laboral, u otro documento que certifique el inicio del período de desempleo; iii. Declaración jurada de no haber percibido ingresos calificados como de cuarta y/o quinta categoría, para efec- tos del Impuesto a la Renta, en tanto se encuentre en una situación de desempleo, por un plazo no menor de doce (12) meses, consecutivos e interrumpidos, anteriores al mes de presentación de la solicitud de pensión de jubilación; iv. Sustentación del período de sesenta (60) meses, cuando el afiliado solicite el acceso al Régimen Especial de Jubilación conforme a lo dispuesto en el literal c.1) del Artículo 151º del Reglamento: 1. En caso de rentas de Quinta Categoría: Copia le- galizada de las Boletas de pago de las remuneraciones efectivamente percibidas en los últimos sesenta (60) meses previos a la situación de desempleo, exigible úni- camente en aquellos meses en que el trabajador en con- dición de dependiente no se encontraba afiliado al SPP. En ausencia de las boletas, el afiliado podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante declaración jura- da del empleador, certificado de retención de impuesto a la renta de quinta categoría o liquidaciones por tiempo de servicios; 2. En caso de rentas de Cuarta Categoría: Copia le- galizada del Certificado de retención de impuesto a la renta de cuarta categoría, copia de la declaración jurada de impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por efectos de ingresos efectivamente percibidos en los últi- mos sesenta (60) meses previos a la situación de des- empleo, exigible para aquel trabajador que en condición de independiente no se encontraba afiliado al SPP. 3. En los períodos que correspondan a su afiliación en el SPP, se considerarán las remuneraciones e ingre- sos que se registren como remuneración asegurable para efecto del pago de los aportes. El período de sesenta (60) meses a que hacen referen- cia los acápites iii. y iv. deberá considerarse a partir del último mes en que haya realizado aportes a su cuenta individual de capitalización, con anterioridad al plazo no menor de doce (12) meses de que trata el literal b) del Artículo 151º del Reglamento; v. Declaración jurada, en su condición de solicitante de pensión de jubilación, de conocer los derechos y obli- gaciones que se derivan de la Ley Nº 27617 y su regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 100- 2002-EF y, específicamente, de conocer que en su cali- dad de beneficiario del Régimen Especial de Jubilación, no estará comprendido bajo los alcances y beneficios que provee la pensión mínima en el SPP; vi. Otros documentos que establezca la Superinten- dencia mediante Circular. 2.- En caso la AFP determine sobre la base de la in- formación proporcionada, que el afiliado tiene un Bono de Reconocimiento 1992, 1996 ó 2001, según correspon- da, y haya sido tramitado conforme a lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, deberá solicitar a la ONP la redención del bono correspondiente, la que procederá al momento en que se apruebe la soli- citud de pensión correspondiente. II. De la verificación de los requisitos de acceso 3. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación correspondiente, deberá veri- ficar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 151º del Reglamento y realizar la notificación a que se refiere el numeral 5 siguiente.