Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Subgerencia de Logistica y Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organizacion y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de los servicios del Dr. MORDAZA MORDAZA Ambia MORDAZA, para la prestacion de los servicios personalisimos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. La contratacion se efectuara conforme a lo previsto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normas concordantes. Articulo 2º.- El valor referencial de la contratacion por el periodo junio-diciembre del 2002, sera hasta por un monto MORDAZA de S/. 56,000.00 Nuevos Soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social 11070

Declaran nula adjudicacion directa selectiva sobre arrendamiento de inmueble para la Oficina Zonal de Huancavelica de Foncodes
RESOLUCION GERENCIAL Nº 213-FONCODES/GG MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 620-2002-FONCODES/GAL, de fecha 30 de MORDAZA de 2002, el Memorando Nº 718-2002FONCODES/GAL, de fecha 20 de junio de 2002, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal, y el Informe Nº 0122002-FONCODES/GAF/SGL, de fecha 31 de MORDAZA de 2002, emitido por la Subgerencia de Logistica;

Que, FONCODES convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2202-FONCODESCESE 3 - 2da. Convocatoria, "Arrendamiento de Inmueble para la Oficina Zonal de Huancavelica de FONCODES"; Que, el Comite Especial Permanente 3 del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002FONCODES-CESE 3 - 2da. Convocatoria, otorgo la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA Patino, relativa al arrendamiento del inmueble para la Oficina Zonal Huancavelica; Que, en el Memorando Nº 620-2002-FONCODES/GAL y en el Memorando Nº 718-2002-FONCODES/GAL de vistos, se precisa que en el expediente del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002FONCODES-CESE 3 - 2da. Convocatoria, no obra MORDAZA de la Escritura Publica ni la inscripcion en los Registros Publicos que evidencie la propiedad del inmueble a favor del ganador con la Buena Pro, por lo que debio el Comite Especial Permanente 3, desestimar en su oportunidad la propuesta presentada por aquel, en vista que se ha transgredido los numerales 3.3 y 3.2.1 de las Bases del referido MORDAZA, opinando la Gerencia de Asesoria Legal que se declare, por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, la nulidad de la referida Adjudicacion Directa Selectiva, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas, esto en virtud a lo preceptuado en el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2002-FONCODES/ GAF/SGL de vistos, la Subgerencia de Logistica opina por la conveniencia de gestionar ante la Gerencia General la declaracion de nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-FONCODES-CESE 3 - 2da. Convocatoria; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, entre otros, cuando se contravenga las normas legales, o se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose expresar en esta la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, asimismo, de la aplicacion supletoria del Articulo 180º del citado Reglamento, se desprende que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad prevista en el Articulo 57º de la Ley, procede la nulidad del MORDAZA de seleccion en virtud de causales detectadas en el expediente, debiendose determinarse claramente el estado al que se retrotrae el proceso; Que, en consecuencia, habiendose incurrido en causal de nulidad prevista en las normas citadas en los considerandos precedentes, procede que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002-FONCODES-CESE 3 2da. Convocatoria, y retrotraerse hasta la etapa de evaluacion de propuestas; Que, de las competencias establecidas en el Articulo 4º del acotado Reglamento, se determina que compete al Gerente General, MORDAZA autoridad administrativa, declarar la nulidad MORDAZA senalada; Con las opiniones vertidas en el Memorando Nº 6202002-FONCODES/GAL, de fecha 30 de MORDAZA de 2002, en el Informe Nº 012-2002-FONCODES/GAF/SGL, de fecha 31 de MORDAZA de 2002, y en el Memorando Nº 7182002-FONCODES/GAL, de fecha 20 de junio de 2002, y la visacion de la Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por

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