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Pág. 225260 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones de servicios personalísimos, proce- diendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamien- to y Sistemas, Subgerencia de Logística y Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Regla- mento de Organización y Funciones de FONCODES res- pectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FON- CODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección co- rrespondiente, la contratación de los servicios del Dr. Fran- cisco José Ambía Camargo, para la prestación de los servicios personalísimos a que se refiere la parte consi- derativa de la presente Resolución. La contratación se efectuará conforme a lo previsto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, concordado con los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demás normas concordan- tes. Artículo 2º.- El valor referencial de la contratación por el período junio-diciembre del 2002, será hasta por un monto máximo de S/. 56,000.00 Nuevos Soles, por la fuen- te de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logís- tica, efectúe la publicación de la presente Resolución, y asimismo, remita una copia de la misma y de los infor- mes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me lo establece el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social 11070 Declaran nula adjudicación directa selectiva sobre arrendamiento de in- mueble para la Oficina Zonal de Huan- cavelica de Foncodes RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 213-FONCODES/GG Lima, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 620-2002-FONCODES/GAL, de fe- cha 30 de mayo de 2002, el Memorando Nº 718-2002- FONCODES/GAL, de fecha 20 de junio de 2002, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, y el Informe Nº 012- 2002-FONCODES/GAF/SGL, de fecha 31 de mayo de 2002, emitido por la Subgerencia de Logística;CONSIDERANDO: Que, FONCODES convocó al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2202-FONCODES - CESE 3 - 2da. Convocatoria, "Arrendamiento de Inmueble para la Oficina Zonal de Huancavelica de FONCODES"; Que, el Comité Especial Permanente 3 del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002- FONCODES-CESE 3 - 2da. Convocatoria, otorgó la Buena Pro al señor Gamaniel Anaya Patiño, relativa al arrenda- miento del inmueble para la Oficina Zonal Huancavelica; Que, en el Memorando Nº 620-2002-FONCODES/GAL y en el Memorando Nº 718-2002-FONCODES/GAL de vis- tos, se precisa que en el expediente del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002- FONCODES-CESE 3 - 2da. Convocatoria, no obra copia de la Escritura Pública ni la inscripción en los Registros Públicos que evidencie la propiedad del inmueble a favor del ganador con la Buena Pro, por lo que debió el Comité Especial Permanente 3, desestimar en su oportunidad la propuesta presentada por aquél, en vista que se ha trans- gredido los numerales 3.3 y 3.2.1 de las Bases del referi- do proceso, opinando la Gerencia de Asesoría Legal que se declare, por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, la nulidad de la referida Adjudicación Directa Selectiva, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas, esto en virtud a lo preceptuado en el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, y el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2002-FONCODES/ GAF/SGL de vistos, la Subgerencia de Logística opina por la conveniencia de gestionar ante la Gerencia Gene- ral la declaración de nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-FONCODES-CESE 3 - 2da. Con- vocatoria; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el Ar- tículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción, entre otros, cuando se contravenga las normas le- gales, o se prescinda de las normas esenciales del pro- cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contra- to, debiéndose expresar en ésta la etapa a la que se re- trotraerá el proceso; Que, asimismo, de la aplicación supletoria del Artícu- lo 180º del citado Reglamento, se desprende que cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practica- dos o se incurra en las demás causales de nulidad pre- vista en el Artículo 57º de la Ley, procede la nulidad del proceso de selección en virtud de causales detectadas en el expediente, debiéndose determinarse claramente el estado al que se retrotrae el proceso; Que, en consecuencia, habiéndose incurrido en cau- sal de nulidad prevista en las normas citadas en los considerandos precedentes, procede que se declare de oficio la nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-FONCODES-CESE 3 - 2da. Convocatoria, y retrotraerse hasta la etapa de evalua- ción de propuestas; Que, de las competencias establecidas en el Artículo 4º del acotado Reglamento, se determina que compete al Gerente General, máxima autoridad administrativa, de- clarar la nulidad antes señalada; Con las opiniones vertidas en el Memorando Nº 620- 2002-FONCODES/GAL, de fecha 30 de mayo de 2002, en el Informe Nº 012-2002-FONCODES/GAF/SGL, de fecha 31 de mayo de 2002, y en el Memorando Nº 718- 2002-FONCODES/GAL, de fecha 20 de junio de 2002, y la visación de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por