Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

Tercero.- El derecho a la presuncion de MORDAZA La destitucion de MORDAZA MORDAZA Maguina vulnera tambien el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, establecido en el Articulo 2º inciso 24) literal e) de la Constitucion, mediante el cual se crea un derecho subjetivo a favor de las personas a ser consideradas inocentes de cualquier delito o infraccion administrativa que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presuncion. El MORDAZA de presuncion de MORDAZA es aplicable tambien al derecho administrativo sancionador, en la medida en que al ser este una manifestacion del poder punitivo estatal, comparte con el derecho penal las mismas limitaciones determinadas, entre otros, por el MORDAZA MORDAZA referido. Asi ha sido reconocido por una dominante posicion doctrinal y por pronunciamientos jurisdiccionales como la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de agosto de 1999 (Expediente Nº 274-99 AA/ TC) asi como por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Ivcher y Tribunal Constitucional y en el caso Baena MORDAZA (contra el Estado de Panama). Por ello, resulta importante advertir que, previo al MORDAZA administrativo iniciado contra MORDAZA MORDAZA, el Poder Judicial abrio instruccion contra aquella en enero de 2001, por la presunta comision de los delitos contra la administracion de justicia (encubrimiento personal y real) y delito contra la tranquilidad publica (asociacion para delinquir). Finalizada la etapa investigatoria y habiendo emitido los informes finales de ley, el Primer Juzgado Penal Especial opina que no se ha acreditado la responsabilidad penal de la imputada MORDAZA MORDAZA Maguina en cuanto se refiere a los delitos de encubrimiento real y asociacion para delinquir. Asi esta senalado en la Resolucion de 23 de octubre de 2001, mediante la cual se varia a MORDAZA MORDAZA Maguina el mandato de detencion por arresto domiciliario. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA fue sancionada administrativamente por la comision de delitos que no seran materia de juzgamiento al no haberse acreditado su responsabilidad. Cabe senalar que mediante Resolucion de 9 de MORDAZA de 2002 se vario la medida de arresto domiciliario dictada a MORDAZA MORDAZA por la de comparecencia restringida. Cuarto.- El MORDAZA ne bis in idem La Resolucion Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP, mediante la cual se destituye a MORDAZA MORDAZA Maguina, vulnera asimismo el MORDAZA ne bis in idem, regulado en el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun el cual cuando en un MORDAZA administrativo surja una cuestion contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que conoce el mismo, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Con ello se pretende evitar una condena doble o la emision de sentencias contradictorias. Mediante la resolucion ministerial citada se ha sancionado a MORDAZA MORDAZA Maguina por hechos que no seran materia de juzgamiento o respecto de los cuales aun no hay un pronunciamiento judicial definitivo. Quinto.- El derecho a no ser discriminado por razon de sexo La sancion de destitucion de MORDAZA MORDAZA esta directamente relacionada a presuntos actos delictivos vinculados a MORDAZA Montesinos. Sin embargo, no es la unica oficial de la Policia Nacional del Peru investigada. Tambien son objeto de investigacion judicial, entre otros, el General PNP ® MORDAZA MORDAZA Otone y el MORDAZA PNP ® MORDAZA MORDAZA Aivar Marca. A solicitud de la Defensoria del Pueblo, con fecha 25 de octubre de 2001, el Vice Ministro del Interior informo que las Cuentas de Ahorros Multired del Banco de la Nacion Nº 4046-779180 y Nº 4099-563392 del MORDAZA General PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA PNP ® MORDAZA Aivar MORDAZA no se encontraban vigiladas al no haber sido solicitado por ninguna autoridad. Este ultimo oficial fue pasado a retiro mediante Resolucion Suprema Nº 0757-2000-IN/PNP, de 7 de diciembre de 2000, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion.

No hay ninguna razon para que la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibido de la Policia Nacional del Peru un trato tan distinto al que han recibido otros integrantes de dicha institucion supuestamente vinculados a MORDAZA Montesinos. El MORDAZA de igualdad, recogido en el Articulo 2º inciso 2) exige que todo tratamiento diferenciado este justificado. Ello no ha ocurrido en el caso de la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina, lo que permite presumir la existencia de un trato discriminatorio por razon de sexo. Debe indicarse que el Poder Judicial no ordeno ninguna medida en relacion a la Cuenta de Ahorros del Banco de la Nacion de MORDAZA Collantes. Sexto.- El supuesto pase a retiro de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina El Procurador Publico del Ministerio del Interior aduce que MORDAZA MORDAZA Maguina es MORDAZA retirada de la Policia Nacional del Peru. Para sustentar su posicion el citado procurador acompana el Oficio Nº 2668-2001DIRPER-PNP/DIVAPECC-DMDI.EECC de 29 de octubre de 2001 el mismo que senala: "(...) la precitada ex servidora ostenta actualmente la categoria de MORDAZA PNP ®, toda vez que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 0918-2001-IN/0103 de 27 de MORDAZA de 2001, que resuelve restituir los MORDAZA, derechos y beneficios al personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad, disponibilidad, retiro o cesante, comprendido en la Ley Nº 24173 y en el Articulo 62º de la Ley Nº 25066 y deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 0691-98-IN/0103 y Nº 0692-98-IN/0103 de 10 de agosto de 1998". Dicho oficio esta suscrito por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Administracion de Personal, Especialistas y Empleados Civiles DIPER PNP. MORDAZA MORDAZA Maguina no ha sido nunca notificada de resolucion alguna que disponga su pase a retiro. El Oficio Nº 2668-2001-DIRPER-PNP/DIVAPECCDMDI.EECC no constituye la via administrativa para el pase a retiro de una MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, en cuyo caso debe expedirse una resolucion suprema. Tampoco es admisible sostener que como el Ministerio del Interior decidio cumplir con las distintas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema de la Republica solo a partir del 28 de MORDAZA de 2001, fecha en la que ya se habia destituido ilegalmente a la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina, la citada senora ha recuperado su condicion de MORDAZA pero en situacion de retiro. Setimo.- La prohibicion de bloquear cuentas en donde se depositan remuneraciones y de disponer del retiro de sus fondos Se ha senalado que el Auditor Interno del Banco de la Nacion, respondiendo a un oficio dirigido al Gerente General, sostiene que el citado banco ordeno el bloqueo de la cuenta de ahorros de MORDAZA MORDAZA, y el posterior retiro de fondos, porque asi se lo solicito la Policia Nacional del Peru. A fin de avalar su posicion adjunto el Oficio Nº 86-2002 DIRECO.PNP.SEC. En el citado Oficio Nº 86-2002 DIRECO.PNP.SEC se senala que de acuerdo con el Articulo 6º.4 d) del Decreto de Urgencia Nº 128-2000, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Fiscal 2001, "el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado". Sin embargo, el citado Oficio Nº 86-2002 DIRECO.PNP.SEC, cursado por la Policia Nacional del Peru, no responde a las interrogantes planteadas por la Defensoria del Pueblo al Banco de la Nacion en relacion a la potestad del banco de bloquear una cuenta de ahorros y facilitar el posterior retiro del dinero, en ambos casos sin orden judicial. Cabe senalar que el Articulo 50º de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2001, aprobada por Resolucion Directoral Nº 054-2000-EF/77.15, publicada el 27 de diciembre de 2000, prohibio el bloqueo de las cuentas bancarias individuales abiertas para el deposito de remuneraciones. Incluso en caso de pagos indebidos, el

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