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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 225248 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Tercero.- El derecho a la presunción de inocencia La destitución de Magda Collantes Maguiña vulnera también el principio de presunción de inocencia, estable- cido en el Artículo 2º inciso 24) literal e) de la Constitu- ción, mediante el cual se crea un derecho subjetivo a favor de las personas a ser consideradas inocentes de cualquier delito o infracción administrativa que se les atri- buya, mientras no se presente prueba bastante para des- truir dicha presunción. El principio de presunción de inocencia es aplicable también al derecho administrativo sancionador, en la medida en que al ser éste una manifestación del poder punitivo estatal, comparte con el derecho penal las mis- mas limitaciones determinadas, entre otros, por el princi- pio antes referido. Así ha sido reconocido por una domi- nante posición doctrinal y por pronunciamientos jurisdic- cionales como la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de agosto de 1999 (Expediente Nº 274-99 AA/ TC) así como por las sentencias de la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos en los casos Ivcher y Tribu- nal Constitucional y en el caso Baena Ricardo (contra el Estado de Panamá). Por ello, resulta importante advertir que, previo al pro- ceso administrativo iniciado contra Magda Collantes, el Poder Judicial abrió instrucción contra aquélla en enero de 2001, por la presunta comisión de los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal y real) y delito contra la tranquilidad pública (asociación para de- linquir). Finalizada la etapa investigatoria y habiendo emitido los informes finales de ley, el Primer Juzgado Penal Especial opina que no se ha acreditado la responsabilidad penal de la imputada Magda Collantes Maguiña en cuanto se refiere a los delitos de encubrimiento real y asociación para delin- quir. Así está señalado en la Resolución de 23 de octubre de 2001, mediante la cual se varía a Magda Collantes Ma- guiña el mandato de detención por arresto domiciliario. Sin embargo, Magda Collantes fue sancionada admi- nistrativamente por la comisión de delitos que no serán materia de juzgamiento al no haberse acreditado su res- ponsabilidad. Cabe señalar que mediante Resolución de 9 de mayo de 2002 se varió la medida de arresto domicilia- rio dictada a Magda Collantes por la de comparecen- cia restringida. Cuarto.- El principio ne bis in idem La Resolución Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP, me- diante la cual se destituye a Magda Collantes Maguiña, vulnera asimismo el principio ne bis in idem , regulado en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se- gún el cual cuando en un proceso administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronuncia- miento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspen- de aquél por la autoridad que conoce el mismo, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Con ello se pretende evitar una condena doble o la emisión de sentencias contradictorias. Mediante la resolución ministerial citada se ha san- cionado a Magda Collantes Maguiña por hechos que no serán materia de juzgamiento o respecto de los cuales aún no hay un pronunciamiento judicial definitivo. Quinto.- El derecho a no ser discriminado por ra- zón de sexo La sanción de destitución de Magda Collantes está directamente relacionada a presuntos actos delictivos vin- culados a Vladimiro Montesinos. Sin embargo, no es la única oficial de la Policía Nacional del Perú investigada. También son objeto de investigación judicial, entre otros, el General PNP ® Fernando Dianderas Otone y el Coro- nel PNP ® Manuel Jesús Aivar Marca. A solicitud de la Defensoría del Pueblo, con fecha 25 de octubre de 2001, el Vice Ministro del Interior informó que las Cuentas de Ahorros Multired del Banco de la Nación Nº 4046-779180 y Nº 4099-563392 del Teniente General PNP ® Fernando Dianderas Ottone y del Coro- nel PNP ® Manuel Aivar Marca no se encontraban vigila- das al no haber sido solicitado por ninguna autoridad. Este último oficial fue pasado a retiro mediante Resolu- ción Suprema Nº 0757-2000-IN/PNP, de 7 de diciembre de 2000, dándosele las gracias por los servicios presta- dos a la Nación.No hay ninguna razón para que la Coronel PNP Mag- da Collantes haya recibido de la Policía Nacional del Perú un trato tan distinto al que han recibido otros integrantes de dicha institución supuestamente vinculados a Vladi- miro Montesinos. El principio de igualdad, recogido en el Artículo 2º in- ciso 2) exige que todo tratamiento diferenciado esté jus- tificado. Ello no ha ocurrido en el caso de la Coronel PNP Magda Collantes Maguiña, lo que permite presumir la exis- tencia de un trato discriminatorio por razón de sexo. Debe indicarse que el Poder Judicial no ordenó nin- guna medida en relación a la Cuenta de Ahorros del Ban- co de la Nación de Magda Collantes. Sexto.- El supuesto pase a retiro de la Coronel Mag- da Collantes Maguiña El Procurador Público del Ministerio del Interior adu- ce que Magda Collantes Maguiña es Coronel retirada de la Policía Nacional del Perú. Para sustentar su posición el citado procurador acompaña el Oficio Nº 2668-2001- DIRPER-PNP/DIVAPECC-DMDI.EECC de 29 de octubre de 2001 el mismo que señala: “(...) la precitada ex servidora ostenta actualmente la categoría de Coronel PNP ®, toda vez que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Resolución Mi- nisterial Nº 0918-2001-IN/0103 de 27 de julio de 2001, que resuelve restituir los grados, derechos y beneficios al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, disponibilidad, retiro o cesan- te, comprendido en la Ley Nº 24173 y en el Artículo 62º de la Ley Nº 25066 y deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 0691-98-IN/0103 y Nº 0692-98-IN/0103 de 10 de agosto de 1998”. Dicho oficio está suscrito por el Coronel PNP José Sánchez Farfán, ex Jefe de la División de Administración de Personal, Especialistas y Empleados Civiles DIPER PNP. Magda Collantes Maguiña no ha sido nunca notifica- da de resolución alguna que disponga su pase a retiro. El Oficio Nº 2668-2001-DIRPER-PNP/DIVAPECC- DMDI.EECC no constituye la vía administrativa para el pase a retiro de una coronel de la Policía Nacional del Perú, en cuyo caso debe expedirse una resolución su- prema. Tampoco es admisible sostener que como el Ministe- rio del Interior decidió cumplir con las distintas senten- cias dictadas por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema de la República sólo a partir del 28 de julio de 2001, fecha en la que ya se había destituido ilegalmente a la Coronel PNP Magda Collantes Maguiña, la citada señora ha recuperado su condición de coronel pero en situación de retiro. Sétimo.- La prohibición de bloquear cuentas en donde se depositan remuneraciones y de disponer del retiro de sus fondos Se ha señalado que el Auditor Interno del Banco de la Nación, respondiendo a un oficio dirigido al Gerente Ge- neral, sostiene que el citado banco ordenó el bloqueo de la cuenta de ahorros de Magda Collantes, y el posterior retiro de fondos, porque así se lo solicitó la Policía Nacio- nal del Perú. A fin de avalar su posición adjuntó el Oficio Nº 86-2002 DIRECO.PNP.SEC. En el citado Oficio Nº 86-2002 DIRECO.PNP.SEC se señala que de acuerdo con el Artículo 6º.4 d) del Decreto de Urgencia Nº 128-2000, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Fiscal 2001, “el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efecti- vamente realizado”. Sin embargo, el citado Oficio Nº 86-2002 DIRECO.PNP.SEC, cursado por la Policía Nacional del Perú, no responde a las interrogantes planteadas por la Defensoría del Pueblo al Banco de la Nación en relación a la potestad del banco de bloquear una cuenta de aho- rros y facilitar el posterior retiro del dinero, en ambos ca- sos sin orden judicial. Cabe señalar que el Artículo 50º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2001, aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 054-2000-EF/77.15, publicada el 27 de diciembre de 2000, prohibió el bloqueo de las cuentas bancarias individuales abiertas para el depósito de re- muneraciones. Incluso en caso de pagos indebidos, el