Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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i. Nombres y apellidos del afiliado; ii. Codigo de Identificacion del SPP; iii. Saldo en numero de cuotas que registra como aportes al SPP; iv. Valor de la cuota al xx/yy/zzzz; v. Valor del saldo de la cuenta individual de capitalizacion de propiedad del afiliado al xx/yy/zzzz; vi. Deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP respecto de aportes retenidos y no pagados, identificada y/o reconocida por cada empleador segun su situacion (en cobranza administrativa, en regimen de fraccionamiento, en cobranza judicial, etc.), vii. Valor nominal del MORDAZA de reconocimiento y valor actualizado estimado al xx/yy/zzzz, de corresponder; viii. Declaracion preliminar de conformidad de parte de la AFP en la que se senale que el afiliado cumple con las formalidades para poder transferir sus fondos de pensiones a un institucion del exterior, siempre y cuando cuente con los requisitos previstos en el numeral 4 del Articulo 3º de la presente resolucion; ix. Nombre y firma de representante acreditado de la AFP; x. Fecha de expedicion de la constancia. La referida MORDAZA solo sera indicativa respecto del saldo de la cuenta individual de capitalizacion con que cuenta el afiliado en su AFP, debiendo necesariamente cumplir con las exigencias de tiempo de residencia y/o periodo de aportacion a un sistema de pensiones de un MORDAZA de destino previstas en la presente regulacion, para proceder a la remision de los fondos hacia la institucion previsional que corresponda. II. De la acreditacion de requisitos para la transferencia de fondos de pensiones al exterior 4. El afiliado, una vez que MORDAZA recibido la MORDAZA preliminar de que trata el numeral anterior, debera presentar ante la AFP local o, de existir un convenio o acuerdo entre las entidades , ante la institucion de destino la siguiente documentacion: En el caso de peruanos: i. MORDAZA expedida por la institucion de destino en la que se evidencie que el afiliado cuenta con un minimo de sesenta (60) meses de aportacion a un sistema previsional con posterioridad a su salida del pais. En su defecto, el afiliado podra presentar MORDAZA de la documentacion sustentatoria (p.e., boletas de pago, estados de cuenta) que evidencie la retencion y pago de los aportes correspondientes a un sistema previsional; ii. MORDAZA o certificacion de la institucion de destino en el que se acredite que la referida entidad otorga la cobertura de un sistema previsional ante los riesgos de vejez o jubilacion. En su defecto, podra adjuntarse MORDAZA de otros documentos que determine la Superintendencia y que sustenten la cobertura ante los referidos riesgos en el sistema previsional del MORDAZA de destino; iii. MORDAZA legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el afiliado con una empresa domiciliada en el MORDAZA de destino o que acredite su MORDAZA relacion laboral, en caso de ser dependiente; iv. MORDAZA legalizada de algun documento expedido por una autoridad competente del MORDAZA de destino que evidencie la condicion de labores como trabajador independiente o que acredite su MORDAZA actividad laboral, de corresponder; v. Certificacion expedida por el organismo estatal competente del exterior en el que se acredite que el afiliado cuenta con visa de residente en el MORDAZA de destino; vi. Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior que recibira los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP local. En el caso de extranjeros: vii. En adicion a lo contemplado en los literales ii. y vi., y en sustitucion de lo previsto en el literal i., iii., iv. y v., MORDAZA expedida por la institucion previsional del exterior en la que se evidencie que el afiliado cuenta con un minimo de treinta y seis (36) meses de aportacion o afiliacion a un sistema previsional con anterioridad o pos-

terioridad a su salida del pais. Con tal fin, el afiliado, de ser el caso, presentara MORDAZA de la documentacion sustentatoria (p.e., boletas de pago) que evidencie la retencion de los aportes correspondientes a un sistema previsional. En el caso el afiliado peruano o extranjero contase con edad suficiente para acceder a una pension por jubilacion o vejez en la institucion de destino, podra sustituir lo exigido en los literales i. y ii., tratandose de nacionales, y vii., tratandose de extranjeros, por una comunicacion de la referida institucion en el que se senale expresamente que cuenta con los requisitos para acceder a un beneficio por jubilacion o vejez en el sistema previsional del exterior. III. Del destino de los recursos previsionales 5. La AFP, en un plazo de no mayor de quince (15) dias de recibida la documentacion a que se refiere el numeral 4, debera cumplir con remitir, a traves de un banco intermediario local, el saldo de la cuenta individual de capitalizacion a la cuenta bancaria designada por la entidad previsional del MORDAZA de destino. Adicionalmente, en similar plazo, debera alcanzar al afiliado la documentacion siguiente: i. "Constancia de Transferencia de Fondos de Pensiones", documento que expide la AFP local en el que consta el monto de la transferencia de fondos de pensiones que se realiza a la entidad financiera del exterior, debidamente firmado por el representante acreditado de la AFP; ii. Estado de cuenta detallado que registre las seis (6) ultimas aportaciones del afiliado cuando se encontraba inscrito en la AFP local; iii. MORDAZA de informacion respecto de si el afiliado tiene MORDAZA de reconocimiento en custodia, a la espera de cumplir con las condiciones exigidas para la redencion del mencionado titulo, en caso no hubiera sido transferido en un MORDAZA secundario; iv. MORDAZA del voucher emitido por el banco intermediario local que registra la transferencia del saldo de la cuenta individual de capitalizacion. 6. Tratandose de trabajadores extranjeros cuya institucion de destino resulte ser una operadora de fondos de pensiones bajo la administracion de cuentas individuales de capitalizacion, la transferencia de los recursos se realizara directamente entre las entidades previsionales involucradas, con la excepcion prevista en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la presente resolucion. Dicha modalidad de transferencia sera tambien aplicable en el caso que la institucion de destino, no teniendo la condicion de administracion descrita en el presente parrafo, tenga celebrados convenios a nivel bilateral o gremial para la transferencia directa de los fondos de pensiones desde la AFP local. Aquellos trabajadores extranjeros que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances descritos en el parrafo anterior, podran instruir a la AFP local a efectos que realicen la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalizacion a una cuenta personal de un banco del MORDAZA de origen o del exterior. A dicho fin, deberan alcanzar una carta a la AFP local comunicando tal decision, en la misma oportunidad de que trata el literal vii. del numeral 4 de la presente resolucion. Asimismo, tratandose de trabajadores extranjeros que laboren en un MORDAZA de destino que no corresponda al de su nacionalidad, podran instruir a la AFP local a efectos que la transferencia de recursos se realice a la institucion de destino del MORDAZA del cual son nacionales, siempre y cuando la referida institucion tenga la condicion de una operadora de fondos de pensiones bajo una administracion de cuentas individuales de capitalizacion. IV. De la redencion del MORDAZA de reconocimiento y aportes en cobranza 7. En caso que el afiliado tenga derecho a MORDAZA de reconocimiento y no lo hubiese negociado en un MORDAZA MORDAZA, este redimira cuando el afiliado cumpla con la condicion prevista en el literal i) del inciso d) del Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP. En dicha circunstancia, el afiliado peruano o extranjero

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