Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 225255 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 i. Nombres y apellidos del afiliado; ii. Código de Identificación del SPP; iii. Saldo en número de cuotas que registra como apor- tes al SPP; iv. Valor de la cuota al xx/yy/zzzz; v. Valor del saldo de la cuenta individual de capitaliza- ción de propiedad del afiliado al xx/yy/zzzz; vi. Deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP respecto de aportes retenidos y no pagados, identificada y/o reconocida por cada empleador según su situación (en cobranza administrativa, en régimen de fraccionamien- to, en cobranza judicial, etc.), vii. Valor nominal del bono de reconocimiento y valor actualizado estimado al xx/yy/zzzz, de corresponder; viii. Declaración preliminar de conformidad de parte de la AFP en la que se señale que el afiliado cumple con las formalidades para poder transferir sus fondos de pen- siones a un institución del exterior, siempre y cuando cuente con los requisitos previstos en el numeral 4 del Artículo 3º de la presente resolución; ix. Nombre y firma de representante acreditado de la AFP; x. Fecha de expedición de la constancia. La referida constancia sólo será indicativa respecto del saldo de la cuenta individual de capitalización con que cuenta el afiliado en su AFP, debiendo necesaria- mente cumplir con las exigencias de tiempo de residen- cia y/o período de aportación a un sistema de pensiones de un país de destino previstas en la presente regula- ción, para proceder a la remisión de los fondos hacia la institución previsional que corresponda. II. De la acreditación de requisitos para la transferen- cia de fondos de pensiones al exterior 4. El afiliado, una vez que haya recibido la constancia preliminar de que trata el numeral anterior, deberá pre- sentar ante la AFP local o, de existir un convenio o acuer- do entre las entidades , ante la institución de destino la siguiente documentación: En el caso de peruanos: i. Constancia expedida por la institución de destino en la que se evidencie que el afiliado cuenta con un míni- mo de sesenta (60) meses de aportación a un sistema previsional con posterioridad a su salida del país. En su defecto, el afiliado podrá presentar copia de la documen- tación sustentatoria (p.e., boletas de pago, estados de cuenta) que evidencie la retención y pago de los aportes correspondientes a un sistema previsional; ii. Constancia o certificación de la institución de des- tino en el que se acredite que la referida entidad otorga la cobertura de un sistema previsional ante los riesgos de vejez o jubilación. En su defecto, podrá adjuntarse copia de otros documentos que determine la Superinten- dencia y que sustenten la cobertura ante los referidos riesgos en el sistema previsional del país de destino; iii. Copia legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el afiliado con una empresa domiciliada en el país de destino o que acredite su última relación laboral, en caso de ser dependiente; iv. Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del país de destino que evi- dencie la condición de labores como trabajador indepen- diente o que acredite su última actividad laboral, de co- rresponder; v. Certificación expedida por el organismo estatal com- petente del exterior en el que se acredite que el afiliado cuenta con visa de residente en el país de destino; vi. Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior que recibirá los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP lo- cal. En el caso de extranjeros: vii. En adición a lo contemplado en los literales ii. y vi., y en sustitución de lo previsto en el literal i., iii., iv. y v., constancia expedida por la institución previsional del exterior en la que se evidencie que el afiliado cuenta con un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación o afiliación a un sistema previsional con anterioridad o pos-terioridad a su salida del país. Con tal fin, el afiliado, de ser el caso, presentará copia de la documentación sus- tentatoria (p.e., boletas de pago) que evidencie la reten- ción de los aportes correspondientes a un sistema previ- sional. En el caso el afiliado peruano o extranjero contase con edad suficiente para acceder a una pensión por jubi- lación o vejez en la institución de destino, podrá sustituir lo exigido en los literales i. y ii., tratándose de naciona- les, y vii., tratándose de extranjeros, por una comunica- ción de la referida institución en el que se señale expre- samente que cuenta con los requisitos para acceder a un beneficio por jubilación o vejez en el sistema previsional del exterior. III. Del destino de los recursos previsionales 5. La AFP, en un plazo de no mayor de quince (15) días de recibida la documentación a que se refiere el numeral 4, deberá cumplir con remitir, a través de un ban- co intermediario local, el saldo de la cuenta individual de capitalización a la cuenta bancaria designada por la enti- dad previsional del país de destino. Adicionalmente, en similar plazo, deberá alcanzar al afiliado la documenta- ción siguiente: i. “Constancia de Transferencia de Fondos de Pensio- nes”, documento que expide la AFP local en el que cons- ta el monto de la transferencia de fondos de pensiones que se realiza a la entidad financiera del exterior, debida- mente firmado por el representante acreditado de la AFP; ii. Estado de cuenta detallado que registre las seis (6) últimas aportaciones del afiliado cuando se encontraba inscrito en la AFP local; iii. Constancia de información respecto de si el afilia- do tiene bono de reconocimiento en custodia, a la espera de cumplir con las condiciones exigidas para la reden- ción del mencionado título, en caso no hubiera sido trans- ferido en un mercado secundario; iv. Copia del voucher emitido por el banco intermedia- rio local que registra la transferencia del saldo de la cuenta individual de capitalización. 6. Tratándose de trabajadores extranjeros cuya insti- tución de destino resulte ser una operadora de fondos de pensiones bajo la administración de cuentas individuales de capitalización, la transferencia de los recursos se rea- lizará directamente entre las entidades previsionales in- volucradas, con la excepción prevista en la Quinta Dis- posición Final y Transitoria de la presente resolución. Di- cha modalidad de transferencia será también aplicable en el caso que la institución de destino, no teniendo la condición de administración descrita en el presente pá- rrafo, tenga celebrados convenios a nivel bilateral o gre- mial para la transferencia directa de los fondos de pen- siones desde la AFP local. Aquellos trabajadores extranjeros que no se encuen- tren comprendidos dentro de los alcances descritos en el párrafo anterior, podrán instruir a la AFP local a efectos que realicen la transferencia del saldo de su cuenta indi- vidual de capitalización a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. A dicho fin, deberán alcanzar una carta a la AFP local comunicando tal deci- sión, en la misma oportunidad de que trata el literal vii. del numeral 4 de la presente resolución. Asimismo, tratándose de trabajadores extranjeros que laboren en un país de destino que no corresponda al de su nacionalidad, podrán instruir a la AFP local a efectos que la transferencia de recursos se realice a la institu- ción de destino del país del cual son nacionales, siempre y cuando la referida institución tenga la condición de una operadora de fondos de pensiones bajo una administra- ción de cuentas individuales de capitalización. IV. De la redención del bono de reconocimiento y apor- tes en cobranza 7. En caso que el afiliado tenga derecho a bono de reconocimiento y no lo hubiese negociado en un merca- do secundario, éste redimirá cuando el afiliado cumpla con la condición prevista en el literal i) del inciso d) del Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP. En dicha circunstancia, el afiliado peruano o extranjero