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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

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Pág. 225246 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Interior la resolución de la Corte Suprema de fecha 15 de junio de 1999 y más de un mes de que el Ministerio del Interior hubiera tomado conocimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de mayo de 2001, que declaró inconstitucional la Ley Nº 26960. Cuarto.- La queja presentada por la Coronel PNP Magda Collantes Maguiña contra el Ministerio del In- terior al haber sido ilegalmente despedida El 13 de enero de 2001 la Coronel PNP Magda Co- llantes Maguiña fue detenida y recluida en el Penal San- ta Mónica. Hasta el día anterior laboró en el Hospital de Policía como enfermera. Mediante Resolución Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP, publicada el 5 de julio de 2001, la Coronel PNP Magda Collantes Maguiña fue destituida de la Policía Nacional del Perú, aplicándosele las disposiciones del Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, como si se tratara de una empleada civil y no una oficial de la Policía Nacional del Perú. La causa de la destitución fue la supuesta comisión de los delitos contra la administración pública (adminis- tración de justicia-encubrimiento personal y encubrimiento real) y contra la tranquilidad pública (asociación para de- linquir en agravio del Estado), presuntos ilícitos penales vinculados a Vladimiro Montesinos. Cabe señalar que tales hechos venían siendo investigados por el Poder Judicial, sin que hasta el momento se haya dictado sen- tencia. Quinto.- El recurso de reconsideración presenta- do por Magda Collantes Maguiña contra la resolución mediante la cual fue ilegamente destituida Con fecha 17 de julio de 2001, Magda Collantes Ma- guiña presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP. De conformidad con lo señalado en el Artículo 9º inci- so 3) de la Ley Nº 26520, con fecha 25 de julio de 2001 el Defensor del Pueblo solicitó al Ministro del Interior que declarara fundado el recurso de reconsideración presen- tado por Magda Collantes Maguiña. La Defensoría del Pueblo sostuvo que la ilegal destitución de la menciona- da oficial viola los Artículos 2º incisos 2) y 24) literal e) y 168º de la Constitución así como los Artículos 43º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales del Procedimiento Administrativo y el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo adjuntó copia de las resoluciones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, que confirman el grado de coronel que ostenta Magda Co- llantes Maguiña, pues ninguna de aquellas resoluciones había sido tomada en cuenta en la resolución de destitu- ción. Sin embargo, mediante Resolución Ministerial Nº 1447- 2001-IN/PNP, de 19 de noviembre de 2001, el menciona- do recurso de reconsideración, fue declarado improceden- te, señalándose escuetamente que no se había presenta- do nueva prueba. No hay en la motivación de la resolución referencia alguna a los argumentos en los que se basó la Defensoría del Pueblo para solicitar su reconsideración. Tampoco hay ninguna referencia a las sentencias de la Corte Suprema o a las del Tribunal Constitucional en rela- ción al caso de Magda Collantes Maguiña. Sexto.- El bloqueo de la Cuenta de Ahorros Multi- red Nº 4000-459904 y el posterior retiro de los fondos por parte del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior no se limitó a destituir a la Coronel PNP Magda Collantes Maguiña, a través de un procedimiento previsto para el personal civil. En enero de 2001, el Comandante PNP Vincenzo Ieva Lamarca, Jefe del Departamento de Sistemas Administrativos de la Dirección de Informática de la PNP, solicitó al Banco de la Nación el bloqueo de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904, en la que se deposita la remuneración de la Coronel Collantes. Con fecha 14 de noviembre de 2001, el Ministerio del Interior remitió a la Defensoría del Pueblo el Informe Nº 66-2001-DIRPER PNP/DIVAPEEC-DMDI.EECC, donde se detallan las disposiciones legales a partir de las cua- les el citado ministerio solicitó el bloqueo de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904. Tales disposiciones son el Artículo 21º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276, elArtículo 26º de su reglamento así como el Artículo 46º de la Ley Nº 27013; Ley de Presupuesto de la República para 1999. Mediante Oficio Nº 268-2001/DP-DM de 21 de noviem- bre de 2001, la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer solicitó al Viceministro del Interior, que ordenara el desbloqueo de la citada cuenta de ahorros, pues los tres dispositivos citados en el Informe Nº 66-2001-DIR- PER PNP/DIVAPEEC-DMDI.EECC no sustentaban el blo- queo administrativo de una cuenta de ahorros. Ellos se- ñalan lo siguiente: Decreto Legislativo Nº 276 Artículo 21º.- Obligaciones: Son obligaciones de los servidores: Inciso c): Concurrir puntualmente y observar los ho- rarios establecidos. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Artículo 26º.- Cada entidad pública establece, según normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y funciones. Por último cabe señalar que no existe un Artículo 46º en la Ley Nº 27013, pues sólo consta de 21 artículos. Sétimo.- El posterior retiro de los fondos de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 por per- sona distinta a su titular Con fecha 21 de febrero de 2002, el Viceministro del Interior informó telefónicamente a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer que la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 había sido finalmente desblo- queada. Sin embargo, con fecha 25 de febrero de 2002, el hijo de Magda Collantes fue informado en la sucursal de Orrantia del Banco de la Nación, que el dinero de dicha cuenta, que ascendía a S/. 10,288.03, había sido retira- do a pedido del Ministerio del Interior. Mediante Oficio Nº 041-2002/DP-DM de 26 de febre- ro de 2002, la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer solicitó al Viceministro del Interior que le informara qué funcionario del Ministerio del Interior dispuso el reti- ro de los fondos de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904. A través de una comunicación telefónica, el asesor del Viceministro del Interior, señor Mario Regiardo Saave- dra, informó a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer que dicho retiro de fondos había sido solicita- do por el Coronel PNP Julio Lozada Castro, Jefe de la División de Tesorería de la Policía Nacional del Perú, quien dirigió una carta en ese sentido al señor Víctor Burgos Alvarado, Jefe de la Sección de Ahorros del Banco de la Nación. Octavo: La explicación del Banco de la Nación por el bloqueo y posterior retiro de los fondos de una cuenta de ahorros por parte de persona distinta a su titular Mediante Oficio Nº 046-2002/DP-DM la Defensora Ad- junta para los Derechos de la Mujer, solicitó al Gerente General del Banco de la Nación, señor José Luis Miguel de Priego Palomino, un informe en el que se indicara lo siguiente: 1) Las razones por las que la Cuenta de Ahorros Mul- tired Nº 4000-459904 había sido bloqueada por una sim- ple orden administrativa así como el fundamento para dis- poner del dinero de una cuenta de ahorros, 2) La confirmación de que el señor Víctor Burgos Al- varado, Jefe de la Sección de Ahorros del Banco de la Nación, fue quien autorizó el retiro de los fondos de la citada cuenta. Mediante Carta EF/92.1200 Nº 511-02, el Gerente Au- ditor Interno del Banco de la Nación, señor Vicente Medi- na Camacho, contestó el referido oficio señalando que la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 fue bloquea- da a pedido del Jefe del Departamento de Sistemas Ad- ministrativos de la Dirección de Informática de la PNP, Comandante PNP Vincenzo Ieva Lamarca; y que, poste- riormente, con Oficio Nº 265-2002-DIRECO.PNP/DT-SST, el Jefe de la División de Economía de la PNP, Coronel Julio Lozada Castro, solicitó la emisión de un cheque de