Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

Interior la resolucion de la Corte Suprema de fecha 15 de junio de 1999 y mas de un mes de que el Ministerio del Interior hubiera tomado conocimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de MORDAZA de 2001, que declaro inconstitucional la Ley Nº 26960. Cuarto.- La queja presentada por la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina contra el Ministerio del Interior al haber sido ilegalmente despedida El 13 de enero de 2001 la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina fue detenida y recluida en el Penal MORDAZA Monica. Hasta el dia anterior laboro en el Hospital de Policia como enfermera. Mediante Resolucion Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP, publicada el 5 de MORDAZA de 2001, la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina fue destituida de la Policia Nacional del Peru, aplicandosele las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, como si se tratara de una empleada civil y no una oficial de la Policia Nacional del Peru. La causa de la destitucion fue la supuesta comision de los delitos contra la administracion publica (administracion de justicia-encubrimiento personal y encubrimiento real) y contra la tranquilidad publica (asociacion para delinquir en agravio del Estado), presuntos ilicitos penales vinculados a MORDAZA Montesinos. Cabe senalar que tales hechos venian siendo investigados por el Poder Judicial, sin que hasta el momento se MORDAZA dictado sentencia. Quinto.- El recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA Maguina contra la resolucion mediante la cual fue ilegamente destituida Con fecha 17 de MORDAZA de 2001, MORDAZA MORDAZA Maguina presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP. De conformidad con lo senalado en el Articulo 9º inciso 3) de la Ley Nº 26520, con fecha 25 de MORDAZA de 2001 el Defensor del Pueblo solicito al Ministro del Interior que declarara fundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA Maguina. La Defensoria del Pueblo sostuvo que la ilegal destitucion de la mencionada oficial MORDAZA los Articulos 2º incisos 2) y 24) literal e) y 168º de la Constitucion asi como los Articulos 43º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimiento Administrativo y el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial. Adicionalmente, la Defensoria del Pueblo adjunto MORDAZA de las resoluciones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, que confirman el grado de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA Maguina, pues ninguna de aquellas resoluciones habia sido tomada en cuenta en la resolucion de destitucion. Sin embargo, mediante Resolucion Ministerial Nº 14472001-IN/PNP, de 19 de noviembre de 2001, el mencionado recurso de reconsideracion, fue declarado improcedente, senalandose escuetamente que no se habia presentado nueva prueba. No hay en la motivacion de la resolucion referencia alguna a los argumentos en los que se baso la Defensoria del Pueblo para solicitar su reconsideracion. Tampoco hay ninguna referencia a las sentencias de la Corte Suprema o a las del Tribunal Constitucional en relacion al caso de MORDAZA MORDAZA Maguina. Sexto.- El bloqueo de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 y el posterior retiro de los fondos por parte del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior no se limito a destituir a la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina, a traves de un procedimiento previsto para el personal civil. En enero de 2001, el Comandante PNP MORDAZA Ieva Lamarca, Jefe del Departamento de Sistemas Administrativos de la Direccion de Informatica de la PNP, solicito al Banco de la Nacion el bloqueo de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904, en la que se deposita la remuneracion de la MORDAZA Collantes. Con fecha 14 de noviembre de 2001, el Ministerio del Interior remitio a la Defensoria del Pueblo el Informe Nº 66-2001-DIRPER PNP/DIVAPEEC-DMDI.EECC, donde se detallan las disposiciones legales a partir de las cuales el citado ministerio solicito el bloqueo de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904. Tales disposiciones son el Articulo 21º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276, el

Articulo 26º de su reglamento asi como el Articulo 46º de la Ley Nº 27013; Ley de Presupuesto de la Republica para 1999. Mediante Oficio Nº 268-2001/DP-DM de 21 de noviembre de 2001, la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer solicito al Viceministro del Interior, que ordenara el desbloqueo de la citada cuenta de ahorros, pues los tres dispositivos citados en el Informe Nº 66-2001-DIRPER PNP/DIVAPEEC-DMDI.EECC no sustentaban el bloqueo administrativo de una cuenta de ahorros. Ellos senalan lo siguiente: Decreto Legislativo Nº 276 Articulo 21º.- Obligaciones: Son obligaciones de los servidores: Inciso c): Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Articulo 26º.- Cada entidad publica establece, segun normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y funciones. Por ultimo cabe senalar que no existe un Articulo 46º en la Ley Nº 27013, pues solo consta de 21 articulos. Setimo.- El posterior retiro de los fondos de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 por persona distinta a su titular Con fecha 21 de febrero de 2002, el Viceministro del Interior informo telefonicamente a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer que la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 habia sido finalmente desbloqueada. Sin embargo, con fecha 25 de febrero de 2002, el hijo de MORDAZA MORDAZA fue informado en la sucursal de Orrantia del Banco de la Nacion, que el dinero de dicha cuenta, que ascendia a S/. 10,288.03, habia sido retirado a pedido del Ministerio del Interior. Mediante Oficio Nº 041-2002/DP-DM de 26 de febrero de 2002, la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer solicito al Viceministro del Interior que le informara que funcionario del Ministerio del Interior dispuso el retiro de los fondos de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904. A traves de una comunicacion telefonica, el asesor del Viceministro del Interior, senor MORDAZA Regiardo MORDAZA, informo a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer que dicho retiro de fondos habia sido solicitado por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Tesoreria de la Policia Nacional del Peru, quien dirigio una carta en ese sentido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Seccion de Ahorros del Banco de la Nacion. Octavo: La explicacion del Banco de la Nacion por el bloqueo y posterior retiro de los fondos de una cuenta de ahorros por parte de persona distinta a su titular Mediante Oficio Nº 046-2002/DP-DM la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer, solicito al Gerente General del Banco de la Nacion, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Priego MORDAZA, un informe en el que se indicara lo siguiente: 1) Las razones por las que la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 habia sido bloqueada por una simple orden administrativa asi como el fundamento para disponer del dinero de una cuenta de ahorros, 2) La confirmacion de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Seccion de Ahorros del Banco de la Nacion, fue quien autorizo el retiro de los fondos de la citada cuenta. Mediante Carta EF/92.1200 Nº 511-02, el Gerente Auditor Interno del Banco de la Nacion, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesto el referido oficio senalando que la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904 fue bloqueada a pedido del Jefe del Departamento de Sistemas Administrativos de la Direccion de Informatica de la PNP, Comandante PNP MORDAZA Ieva Lamarca; y que, posteriormente, con Oficio Nº 265-2002-DIRECO.PNP/DT-SST, el Jefe de la Division de Economia de la PNP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la emision de un cheque de

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