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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 225258 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 4.- La AFP deberá realizar lo siguiente: i. Verificar la documentación necesaria para demos- trar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 3º de la presente resolución; ii. Calcular el promedio de las remuneraciones efecti- vamente percibidas y rentas declaradas durante los últi- mos sesenta (60) meses anteriores a la presentación de la solicitud, con anterioridad al plazo no menor de doce (12) meses de que trata el literal b) del Artículo 151º del Reglamento, debidamente actualizadas, en caso el afi- liado la hubiese solicitado conforme a lo dispuesto en el literal c.1) del Artículo 151º del Reglamento. La actuali- zación de las remuneraciones y rentas se realiza sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya; iii. Calcular la pensión, de conformidad con la norma- tiva vigente; iv. Comparar el cálculo de la pensión con las exigen- cias previstas en el literal c) del Artículo 151º del Regla- mento, a efectos de determinar si el afiliado accede al Régimen Especial de Jubilación; v. En caso la AFP considere que los documentos al- canzados por el afiliado no cumplen con las formalida- des exigidas para tomarse como válidas respecto de los derechos que se sustenten, deberá comunicar por escri- to dicha situación al afiliado, procediendo a devolver los documentos al afiliado, bajo cargo de recepción. 5. En caso la AFP, de lo expuesto en el numeral ante- rior, verifique el cumplimiento de los requisitos de edad, condición laboral y monto de pensión del afiliado, proce- derá a comunicar al afiliado que se ajusta a los requisitos para acceder al Régimen Especial de Jubilación en el ámbito del SPP, indicándole la agencia de la administra- dora y la fecha, que no podrá exceder de siete (7) días de vencido el plazo señalado en el numeral 3, en la cual se deberá acercar a efectos de proceder a la suscripción y llenado de la Sección III del Anexo 1 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del SPP (Solicitud de Pensión de Jubilación), suje- tándose a las formalidades señaladas en los numerales 6 y 7 del presente Reglamento Operativo. Dicha comuni- cación, realizada bajo cargo de recepción, sustituirá al formato de la sección II del Anexo 1 del referido título. Asimismo, la AFP se deberá sujetar a las disposiciones vinculadas a la solicitud y presentación de cotizaciones, así como de apertura y elección de la modalidad de pen- sión por parte del afiliado, de conformidad con lo dispuesto por el Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP y las disposiciones particulares que establezca la Superintendencia. III. Del trámite del pago de pensión al afiliado 6. Una vez que el afiliado haya cumplido con lo dis- puesto en el numeral 5 y elegida la modalidad de pen- sión de su elección (retiro programado, renta vitalicia o renta temporal con renta vitalicia diferida, en sus diver- sos productos y modalidades autorizados por la Superin- tendencia), de conformidad con la Sección V del Anexo 1 del Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del SPP, la AFP procederá al pago de la pensión correspondiente, sujetándose a lo dispues- to por el referido título 7. Para efectos del pago de la pensión de jubilación anticipada bajo el Régimen Especial de Jubilación, se considerará como fecha de devengue la consignada en la Solicitud de Pensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso que, de conformidad con lo señala- do en el numeral 2 del acápite I del Artículo 3º del pre- sente Reglamento Operativo, el afiliado tenga en trámite ante la ONP la redención de Bono de Reconocimiento y/ o se determine la existencia de aportes pendientes de acreditación, se sujetará, en lo que resulte pertinente, a lo dispuesto en el Artículo 121º del Título VII del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP y, en particular, a lo establecido en el literal c) y el último párrafo de dicho artículo. Segunda.- Para efectos de la suscripción y llenado de la Solicitud de Pensión de Jubilación de que trata la presente resolución, las AFP deberán distinguir las soli- citudes comprendidas bajo estos casos, registrando en la parte superior de todas las secciones del Anexo 1 y con caracteres visibles el sello "Régimen Especial de Jubilación - Ley Nº 27617". Asimismo, a fin de dotar a sus afiliados de informa- ción adecuada en la materia, deberá contar en sus agen- cias y OAP, con cartillas de orientación respecto de las condiciones, requisitos y procedimientos a seguir para acceder al Régimen Especial de Jubilación en el SPP. Tercera.- Las AFP, sobre la base de las instrucciones que les remita esta Superintendencia, realizará las ac- ciones de control y verificación respecto de la condición de desempleo que sustente un afiliado sujeto a los al- cances del acápite ii. del numeral 1 del Artículo 3º del presente Reglamento Operativo. Cuarta.- Mediante reglamentación de la Superinten- dencia se establecerán los criterios e indicadores para la determinación de la tasa de interés técnico, a efectos que las AFP determinen el acceso del afiliado a una pen- sión por jubilación anticipada bajo el Régimen Especial de Jubilación. 11200 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción de "Primera Emi- sión del Primer Programa de Instrumen- tos de Corto Plazo Palmas del Espino" en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 042-2002-EF/94.11 Lima, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/06906 presentado por PALMAS DEL ESPINO S.A. y el Memorándum Nº 125-2002-EF/ 95.45 de fecha 20 de junio de 2002 de la Gerencia de Mercados y Emisiones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo adoptado por la Junta Gene- ral de Accionistas de PALMAS DEL ESPINO S.A. de fe- cha 13 de mayo de 2002, se aprobó la emisión de instru- mentos representativos de deuda hasta por un monto en circulación de diez millones y 00/100 Dólares de los Es- tados Unidos de América (US$ 10 000 000,00), o su equi- valente en Nuevos Soles, delegando en su Directorio las facultades suficientes para decidir todos los términos, condiciones y características del Programa, instrumen- tos, emisiones y series, otorgándole la posibilidad de delegar estas facultades en la Gerencia de la sociedad, así como la facultad de designar a las personas autoriza- das a realizar, negociar y suscribir, todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y pri- vados que estimen necesarios para llevar a cabo la emi- sión, registro, oferta, negociación y colocación o venta de los instrumentos a emitirse en el marco del programa, incluyendo sus modificatorias y precisiones si fuere el caso; Que, en mérito a las facultades delegadas, el Directo- rio de PALMAS DEL ESPINO S.A. en sesión de fecha 22 de mayo de 2002, definió los términos y condiciones ge- nerales del programa denominado "Primer Programa de