Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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4.- La AFP debera realizar lo siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

i. Verificar la documentacion necesaria para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 3º de la presente resolucion; ii. Calcular el promedio de las remuneraciones efectivamente percibidas y rentas declaradas durante los ultimos sesenta (60) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud, con anterioridad al plazo no menor de doce (12) meses de que trata el literal b) del Articulo 151º del Reglamento, debidamente actualizadas, en caso el afiliado la hubiese solicitado conforme a lo dispuesto en el literal c.1) del Articulo 151º del Reglamento. La actualizacion de las remuneraciones y rentas se realiza sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya; iii. Calcular la pension, de conformidad con la normativa vigente; iv. Comparar el calculo de la pension con las exigencias previstas en el literal c) del Articulo 151º del Reglamento, a efectos de determinar si el afiliado accede al Regimen Especial de Jubilacion; v. En caso la AFP considere que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas para tomarse como validas respecto de los derechos que se sustenten, debera comunicar por escrito dicha situacion al afiliado, procediendo a devolver los documentos al afiliado, bajo cargo de recepcion. 5. En caso la AFP, de lo expuesto en el numeral anterior, verifique el cumplimiento de los requisitos de edad, condicion laboral y monto de pension del afiliado, procedera a comunicar al afiliado que se ajusta a los requisitos para acceder al Regimen Especial de Jubilacion en el ambito del SPP, indicandole la agencia de la administradora y la fecha, que no podra exceder de siete (7) dias de vencido el plazo senalado en el numeral 3, en la cual se debera acercar a efectos de proceder a la suscripcion y llenado de la Seccion III del Anexo 1 del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP (Solicitud de Pension de Jubilacion), sujetandose a las formalidades senaladas en los numerales 6 y 7 del presente Reglamento Operativo. Dicha comunicacion, realizada bajo cargo de recepcion, sustituira al formato de la seccion II del Anexo 1 del referido titulo. Asimismo, la AFP se debera sujetar a las disposiciones vinculadas a la solicitud y MORDAZA de cotizaciones, asi como de apertura y eleccion de la modalidad de pension por parte del afiliado, de conformidad con lo dispuesto por el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y las disposiciones particulares que establezca la Superintendencia. III. Del tramite del pago de pension al afiliado

SPP y, en particular, a lo establecido en el literal c) y el ultimo parrafo de dicho articulo. Segunda.- Para efectos de la suscripcion y llenado de la Solicitud de Pension de Jubilacion de que trata la presente resolucion, las AFP deberan distinguir las solicitudes comprendidas bajo estos casos, registrando en la parte superior de todas las secciones del Anexo 1 y con caracteres visibles el sello "Regimen Especial de Jubilacion - Ley Nº 27617". Asimismo, a fin de dotar a sus afiliados de informacion adecuada en la materia, debera contar en sus agencias y OAP, con cartillas de orientacion respecto de las condiciones, requisitos y procedimientos a seguir para acceder al Regimen Especial de Jubilacion en el SPP. Tercera.- Las AFP, sobre la base de las instrucciones que les remita esta Superintendencia, realizara las acciones de control y verificacion respecto de la condicion de desempleo que sustente un afiliado sujeto a los alcances del acapite ii. del numeral 1 del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo. Cuarta.- Mediante reglamentacion de la Superintendencia se estableceran los criterios e indicadores para la determinacion de la tasa de interes tecnico, a efectos que las AFP determinen el acceso del afiliado a una pension por jubilacion anticipada bajo el Regimen Especial de Jubilacion. 11200

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion de "Primera Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 042-2002-EF/94.11 MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/06906 presentado por PALMAS DEL MORDAZA S.A. y el Memorandum Nº 125-2002-EF/ 95.45 de fecha 20 de junio de 2002 de la Gerencia de Mercados y Emisiones; CONSIDERANDO:

6. Una vez que el afiliado MORDAZA cumplido con lo dispuesto en el numeral 5 y elegida la modalidad de pension de su eleccion (retiro programado, renta vitalicia o renta temporal con renta vitalicia diferida, en sus diversos productos y modalidades autorizados por la Superintendencia), de conformidad con la Seccion V del Anexo 1 del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, la AFP procedera al pago de la pension correspondiente, sujetandose a lo dispuesto por el referido titulo 7. Para efectos del pago de la pension de jubilacion anticipada bajo el Regimen Especial de Jubilacion, se considerara como fecha de devengue la consignada en la Solicitud de Pension correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso que, de conformidad con lo senalado en el numeral 2 del acapite I del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo, el afiliado tenga en tramite ante la ONP la redencion de MORDAZA de Reconocimiento y/ o se determine la existencia de aportes pendientes de acreditacion, se sujetara, en lo que resulte pertinente, a lo dispuesto en el Articulo 121º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del

Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de PALMAS DEL MORDAZA S.A. de fecha 13 de MORDAZA de 2002, se aprobo la emision de instrumentos representativos de deuda hasta por un monto en circulacion de diez millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en su Directorio las facultades suficientes para decidir todos los terminos, condiciones y caracteristicas del Programa, instrumentos, emisiones y series, otorgandole la posibilidad de delegar estas facultades en la Gerencia de la sociedad, asi como la facultad de designar a las personas autorizadas a realizar, negociar y suscribir, todos y cada uno de los actos, contratos y demas documentos publicos y privados que estimen necesarios para llevar a cabo la emision, registro, oferta, negociacion y colocacion o venta de los instrumentos a emitirse en el MORDAZA del programa, incluyendo sus modificatorias y precisiones si fuere el caso; Que, en merito a las facultades delegadas, el Directorio de PALMAS DEL MORDAZA S.A. en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2002, definio los terminos y condiciones generales del programa denominado "Primer Programa de

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