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Pág. 225259 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 tivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a PAL- MAS DEL ESPINO S.A., al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en su calidad de agente estructurador, a CREDI- BOLSA SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. en su ca- lidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la BOLSA DE VALORES DE LIMA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 11102 FONCODES Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional que asumi- rá la presidencia de la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Insti- tucional RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 112-2002-FONCODES/DE Lima, 19 de junio de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 029-2002-FONCODES/DE de fe- cha 5 de junio del 2002, Informe Nº 046-2002-FONCO- DES/GPyS de fecha 28 de febrero de 2002, Memorando Nº 061-2002-FONCODES/GPyS-SGPPyM de fecha 11 de junio del 2002 y el Informe Legal Nº 215-2002-FONCO- DES/GAL de fecha 11 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 008-2002-FONCODES/DE de fecha 17 de enero del 2002, modificada por Resolución de la Dirección Ejecuti- va Nº 029-2002-FONCODES/DE de fecha 7 de febrero del 2002, se crea la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional, la cual está integrada, entre otros, por un representante de la Alta Dirección, quien la presi- de; Que, ante la renuncia formulada por la Dra. Ana Ma- ría Vidal Cobián a la Presidencia de la Comisión de Trans- parencia, Ética y Probidad Institucional, la Alta Dirección de la Institución ha designado al Dr. Francisco José Am- bía Camargo como Presidente de la referida Comisión; Que, en vista a lo señalado en el considerando ante- rior, y atendiendo a las cualidades profesionales y perso- nales del Dr. Francisco José Ambía Camargo quien cuenta con estudios de maestría y especialización en temas de administración y dirección general, Derecho Político, De- recho Constitucional Comparado, así como con experien- cia profesional en empresas y/o entidades públicas y pri- vadas, se sustenta la procedencia de la contratación del referido profesional bajo la modalidad de servicios per- sonalísimos prevista en el Artículo 111º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, y modificatorias, por cuanto dicha contratación tiene como requisito esencial a la per- sona del locador; Que, mediante Memorando Nº 061-2002-FONCODES/ GPyS-SGPPyM de fecha 11 de junio del 2002, concor- dado con el Informe Nº 046-2002-FONCODES/GPyS de fecha 28 de febrero del 2002, se emite la disponibilidad presupuestaria respectiva para la contratación de los servicios personalísimos del Dr. Francisco José Ambía Camargo, siendo que el financiamiento se efectúa con cargo a Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concor- dado con los Artículos 105º y 116º del Reglamento de laInstrumentos de Corto Plazo de Palmas del Espino S.A." hasta por un monto máximo en circulación de cinco mi- llones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Améri- ca (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en Nuevos So- les, y acordó delegar en los señores Ángel Irazola Arri- bas, Luis Enrique Romero Belismelis y Mariano León Rio- frío, las facultades necesarias para que actuando en for- ma mancomunada dos cualesquiera de ellos, puedan determinar los términos, características, montos, plazos y demás condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del marco del programa; Que, en ejercicio de las facultades que les fueron con- cedidas, los señores Ángel Irazola Arribas y Mariano León Riofrío, Gerente General y Gerente de Finanzas de PAL- MAS DEL ESPINO S.A., respectivamente, han solicitado la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del Prospecto Marco correspondiente al "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino", la inscripción del referido programa en el Registro Público del Mercado de Valores, así como el registro de la Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino "Instru- mentos de Corto Plazo Palmas del Espino - Primera Emisión del Primer Programa", presentando la documen- tación que corresponde; Que, en el presente caso se ha cumplido con presen- tar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y observando las disposiciones de los formatos aprobados mediante el Artículo 7º de la Resolución Gerencia Gene- ral Nº 129-2001-EF/94.11, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, modificada por la Ley Nº 27649, así como al acuer- do adoptado en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que delega en la Gerencia Ge- neral de CONASEV la facultad de aprobar trámites anti- cipados, disponer la inscripción de valores, registro de prospectos derivados de trámites anticipados, y la ins- cripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente, e ins- cribir el primer programa de instrumentos de corto plazo denominado "Primer Programa de Instrumentos de Cor- to Plazo Palmas del Espino" de PALMAS DEL ESPINO S.A., hasta por un monto máximo en circulación de cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los instru- mentos de corto plazo denominados "Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino" de PALMAS DEL ESPINO S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores hasta por un monto máximo en circulación de cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), así como el registro del Complemento del Pros- pecto Marco correspondiente. Artículo 3º.- La inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refieren los artículos anteriores se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 14º inciso b) nume- ral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cumplir con pre- sentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º de dicho Regla- mento. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el regis- tro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolu- ción no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspec-