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Pág. 225254 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 S B S Aprueban Reglamento del D.S. Nº 155- 2001-EF, referido a la transferencia de fondos de pensiones para los afiliados al SPP que residan en el exterior RESOLUCIÓN SBS Nº 560-2002 Lima, 21 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2001-EF se estableció que los afiliados al Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP) que emigren el país para establecerse de manera permanente en el ex- terior, podrán solicitar que los fondos de sus cuentas in- dividuales de capitalización sean depositados en un fon- do previsional de su nuevo país de residencia, de confor- midad con las normas que a tal efecto dicte la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Que, dicha disposición se hace extensiva a todos aquellos trabajadores afiliados al SPP, sin distingo de ningún tipo en razón de la nacionalidad que ostenten o de la naturaleza del trabajo que desempeñen, dado el carácter voluntario de la afiliación al SPP a que se refie- re el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97- EF, así como por lo que establece el Artículo 38º del Reglamento de la mencionada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, en ese sentido, resulta necesario que se dicten las disposiciones de carácter regulatorio que permitan el traslado de los aportes realizados a las cuentas indivi- duales de capitalización de aquellos trabajadores afilia- dos al SPP, que vayan a residir de modo permanente y definitivo en el exterior, a fin de posibilitarles el acceso a los beneficios de las prestaciones por vejez o retiro que otorgan los sistemas previsionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus mo- dificatorias, el inciso d) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-97-EF y la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar el Reglamento del Decreto Su- premo Nº 155-2001-EF, referido a la regulación de la trans- ferencia de fondos de pensiones para afiliados al SPP que residan de modo permanente en el exterior. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PENSIONES DE AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES QUE TRASLADEN SU RESIDENCIA DEFINITIVA AL EXTERIOR Artículo 1º.- Alcances.- El presente reglamento será aplicable a todos aquellos afiliados al SPP que, volunta- riamente decidan trasladar los fondos de pensiones de- positados en sus cuentas individuales de capitalizaciónen una AFP local hacia otra entidad o institución perte- neciente a un sistema previsional del exterior, en el país donde vayan a residir o residan de modo permanente. Artículo 2º.- Definiciones.- Para los alcances del pre- sente reglamento, deberá considerarse las definiciones siguientes: a) Afiliado: aquel trabajador que ha celebrado un con- trato de afiliación con una AFP del país de origen y que tiene la condición de afiliado activo, conforme lo estable- cido en el Artículo 3º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP); b) AFP local: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, constituida conforme a las disposiciones con- templadas en el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF; c) Días: los días útiles, salvo indicación expresa en contrario. d) Institución de destino: entidad o institución del ex- terior, de carácter público o privado, que administre un sistema previsional, hacia donde el afiliado vaya a trans- ferir sus fondos de pensiones por efecto de su residencia definitiva en el país de destino; e) País de origen: el Perú; f) País de destino: aquel en que el afiliado va a residir de modo permanente en el exterior; g) Residencia definitiva: condición de permanencia que una persona tiene en un país de destino; h) Sistema previsional: aquel sistema de protección social que necesariamente provea la cobertura de las per- sonas ante los riesgos de vejez o jubilación; i) Trabajador extranjero: aquel que no teniendo la con- dición de nacional, retorna a su país de procedencia o a otro país que no sea el Perú. Artículo 3º.- Procedimiento.- El procedimiento ope- rativo para que un afiliado traslade su fondo de pensio- nes hacia otra entidad o institución perteneciente a un sistema previsional en el país donde vaya a residir o resi- da de modo permanente, se sujetará al esquema siguien- te: I. De la presentación de la solicitud de transferencia de fondos de pensiones ante la AFP 1. El afiliado que desee transferir sus fondos hacia el exterior, deberá presentarse ante la AFP local en la que se encuentre afiliado o ante la institución de destino, de existir un convenio o acuerdo entre las entidades, alcan- zando la siguiente documentación: En el caso de peruanos: i. Solicitud dirigida a la AFP local en la que manifiesta su voluntad de transferir sus fondos de pensiones hacia una institución de destino para la administración de los riesgos de vejez o jubilación; ii. Copia del certificado de trabajo alcanzado por su último empleador en el Perú, que evidencie el cese del trabajador, en caso de haber sido dependiente; iii. Copia del documento de identidad correspondien- te. En el caso de extranjeros: iv. En adición a lo señalado en los literales i. y ii. copia del documento expedido por la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización del Ministerio del Interior que autoriza la salida definitiva del país del afiliado y dispone la cancelación de su visa de residente, en caso de contar con carné de extranjería, o en su defecto, copia del pasa- porte. 2. La AFP local, en un plazo no mayor de quince (15) días de recibida la documentación correspondiente, de- berá verificar tal información a fin de continuar con el pro- cedimiento de transferencia de fondos a una institución de destino. 3. De no mediar observaciones, la AFP le remitirá al afiliado una “Constancia Preliminar de Conformidad para la Transferencia de Fondos de Pensiones al Exterior”, do- cumento en el que, a modo de preliquidación referencial, se anotará lo siguiente: