Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

SBS
Aprueban Reglamento del D.S. Nº 1552001-EF, referido a la transferencia de fondos de pensiones para los afiliados al SPP que residan en el exterior
RESOLUCION SBS Nº 560-2002 MORDAZA, 21 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2001-EF se establecio que los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) que emigren el MORDAZA para establecerse de manera permanente en el exterior, podran solicitar que los fondos de sus cuentas individuales de capitalizacion MORDAZA depositados en un fondo previsional de su MORDAZA MORDAZA de residencia, de conformidad con las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, dicha disposicion se hace extensiva a todos aquellos trabajadores afiliados al SPP, sin distingo de ningun MORDAZA en razon de la nacionalidad que ostenten o de la naturaleza del trabajo que desempenen, dado el caracter voluntario de la afiliacion al SPP a que se refiere el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97EF, asi como por lo que establece el Articulo 38º del Reglamento de la mencionada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, en ese sentido, resulta necesario que se dicten las disposiciones de caracter regulatorio que permitan el traslado de los aportes realizados a las cuentas individuales de capitalizacion de aquellos trabajadores afiliados al SPP, que vayan a residir de modo permanente y definitivo en el exterior, a fin de posibilitarles el acceso a los beneficios de las prestaciones por vejez o retiro que otorgan los sistemas previsionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo 1º- Aprobar el Reglamento del Decreto Supremo Nº 155-2001-EF, referido a la regulacion de la transferencia de fondos de pensiones para afiliados al SPP que residan de modo permanente en el exterior. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PENSIONES DE AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES QUE TRASLADEN SU RESIDENCIA DEFINITIVA AL EXTERIOR Articulo 1º.- Alcances.- El presente reglamento sera aplicable a todos aquellos afiliados al SPP que, voluntariamente decidan trasladar los fondos de pensiones depositados en sus cuentas individuales de capitalizacion

en una AFP local hacia otra entidad o institucion perteneciente a un sistema previsional del exterior, en el MORDAZA donde vayan a residir o residan de modo permanente. Articulo 2º.- Definiciones.- Para los alcances del presente reglamento, debera considerarse las definiciones siguientes: a) Afiliado: aquel trabajador que ha celebrado un contrato de afiliacion con una AFP del MORDAZA de origen y que tiene la condicion de afiliado activo, conforme lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP); b) AFP local: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, constituida conforme a las disposiciones contempladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF; c) Dias: los dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario. d) Institucion de destino: entidad o institucion del exterior, de caracter publico o privado, que administre un sistema previsional, hacia donde el afiliado vaya a transferir sus fondos de pensiones por efecto de su residencia definitiva en el MORDAZA de destino; e) MORDAZA de origen: el Peru; f) MORDAZA de destino: aquel en que el afiliado va a residir de modo permanente en el exterior; g) Residencia definitiva: condicion de permanencia que una persona tiene en un MORDAZA de destino; h) Sistema previsional: aquel sistema de proteccion social que necesariamente provea la cobertura de las personas ante los riesgos de vejez o jubilacion; i) Trabajador extranjero: aquel que no teniendo la condicion de nacional, retorna a su MORDAZA de procedencia o a otro MORDAZA que no sea el Peru. Articulo 3º.- Procedimiento.- El procedimiento operativo para que un afiliado traslade su fondo de pensiones hacia otra entidad o institucion perteneciente a un sistema previsional en el MORDAZA donde vaya a residir o resida de modo permanente, se sujetara al esquema siguiente: I. De la MORDAZA de la solicitud de transferencia de fondos de pensiones ante la AFP 1. El afiliado que desee transferir sus fondos hacia el exterior, debera presentarse ante la AFP local en la que se encuentre afiliado o ante la institucion de destino, de existir un convenio o acuerdo entre las entidades, alcanzando la siguiente documentacion: En el caso de peruanos: i. Solicitud dirigida a la AFP local en la que manifiesta su voluntad de transferir sus fondos de pensiones hacia una institucion de destino para la administracion de los riesgos de vejez o jubilacion; ii. MORDAZA del certificado de trabajo alcanzado por su ultimo empleador en el Peru, que evidencie el cese del trabajador, en caso de haber sido dependiente; iii. MORDAZA del documento de identidad correspondiente. En el caso de extranjeros: iv. En adicion a lo senalado en los literales i. y ii. MORDAZA del documento expedido por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior que autoriza la salida definitiva del MORDAZA del afiliado y dispone la cancelacion de su visa de residente, en caso de contar con carne de extranjeria, o en su defecto, MORDAZA del pasaporte. 2. La AFP local, en un plazo no mayor de quince (15) dias de recibida la documentacion correspondiente, debera verificar tal informacion a fin de continuar con el procedimiento de transferencia de fondos a una institucion de destino. 3. De no mediar observaciones, la AFP le remitira al afiliado una "Constancia Preliminar de Conformidad para la Transferencia de Fondos de Pensiones al Exterior", documento en el que, a modo de preliquidacion referencial, se anotara lo siguiente:

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