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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

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Pág. 225247 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 gerencia a nombre del Tesoro Público, por el saldo de la referida cuenta. Asimismo, el mencionado auditor adjun- tó a su respuesta el Oficio Nº 086-2002 DIRECO.PNP. SEC, el cual, en su opinión, explica detalladamente los motivos del bloqueo administrativo y del retiro del saldo de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904. Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Pre- sidente del Directorio del Banco de la Nación, doctor Kurt Burneo Farfán, mediante Oficio DP-2002-267 de 9 de abril de 2002, a través del cual el Defensor del Pueblo le infor- mó que pondría en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República la actuación del Auditor Interno del Banco de la Nación. Asimismo, recomendó dictar una norma interna recordando la prohibición de bloquear ad- ministrativamente cuentas individuales abiertas para el depósito de remuneraciones o pensiones así como de disponer, sin el debido sustento, de los fondos en ellas depositados. Mediante Oficio EF/92.1000.Nº 063/2002 de 09 de mayo de 2002, el Presidente del Directorio del Banco de la Nación contestó a la Defensoría del Pueblo afirmando que la actuación del Auditor Interno había sido prudente y ponderada, y que le llamaba la atención que se pusiera en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca comportamientos funcionales que no armonizaban con la realidad de los hechos, estimando una sana rectifica- ción de la Defensoría del Pueblo. Asimismo informó que se estaban regulando los procedimientos de bloqueo de cuentas y retiro de fondos, con arreglo a la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica del Banco de la Nación. Noveno .- La intervención de la Contraloría Gene- ral de la República A través del Oficio DP-2002-357, de 24 de mayo de 2002, el Defensor del Pueblo en funciones puso en cono- cimiento de la Contraloría General de la República los hechos descritos para que, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 19º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, se eva- lúe la actuación del señor Vicente Medina Camacho, Au- ditor Interno del Banco de la Nación. Mediante Oficio Nº 0406-2002-CG/SC, de 18 de junio de 2002, el Subcontralor General de la República, doctor Silvio Rivera R., comunicó al Defensor del Pueblo que dicho organismo “coincidiendo con los argumentos ex- presados por el señor Kurt Burneo Farfán en el Oficio Nº EF/92.1000.Nº 063/2002 de 9.May.2002, no considera que el Auditor Interno haya emitido una opinión institucional sobre el tema, dado que su actuación sólo consistió en la recopilación y remisión de documentos vinculados a la queja presentada a la Defensoría del Pueblo, sin haber emitido juicio de valor sobre el particular (...)”. A juicio de la Defensoría del Pueblo el referido Sub- contralor ha obviado que mediante la Carta EF/92.1200 Nº 511-02 del Auditor Interno del Banco de la Nación a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer, el pri- mero remite documentación de la Policía Nacional del Perú afirmando textualmente que “el Oficio Nº 086-2002- DIRECO.PNP.Sec, explica detalladamente los motivos del bloqueo y retiro del saldo de la cuenta de la cuenta de ahorros”. Ello significa que el citado auditor hace suyos los argumentos de la Policía Nacional del Perú para ex- plicar lo ocurrido con la cuenta bancaria de la Coronel PNP Magda Collantes Maguiña. Por otro lado, carece de sentido que el Auditor Interno se limite a remitir una documentación a la Defensoría del Pueblo, sin emitir una opinión al respecto, pues mediante el Oficio Nº 046-2002/DP-DM la Defensoría del Pueblo expresamente solicitó al Banco de la Nación las razones y el fundamento del bloqueo de una cuenta de ahorros con una simple orden administrativa. Décimo.-La acción de amparo presentada por la Coronel PNP Magda Collantes por la vulneración de sus derechos fundamentales y constitucionales La Coronel PNP presentó una acción de amparo con- tra el Ministerio del Interior, alegando que su destitución vulnera, entre otros, los derechos a la presunción de ino- cencia y al trabajo, solicitando reponer las cosas al esta- do anterior a la violación de los mencionados derechos. En ejercicio de la legitimación procesal activa extraor- dinaria reconocida en el Artículo 9º inciso 2) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo en funciones, intervino en el citadoproceso constitucional de amparo para coadyuvar en la defensa de los derechos fundamentales de Magda Co- llantes Maguiña, a la igualdad y no discriminación, a la presunción de inocencia, y del principio ne bis in idem, reconocidos en el Artículo 2º incisos 2) y 24) literales e) y d) de la Constitución así como de lo establecido en el Artículo 168º de la Carta Política. El Procurador Público del Ministerio del Interior a car- go de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, doctor Víctor Alberto Guzmán Policarpo, solicitó al Juez el archivamiento de los autos con la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por haberse pro- ducido la sustracción de la materia. Aduce el menciona- do procurador que la oficial Magda Collantes Maguiña tiene el grado de Coronel PNP ®, adjuntando como prue- ba de ello el Oficio Nº 2668-2001-DIRPER-PNP/DIVA- PECC-DMDI.EECC de 29 de octubre de 2001. Mediante Sentencia de fecha 29 de abril de 2002, el Juez del Sexagésimo Quinto Juzgado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por Magda Collantes Maguiña contra el Ministerio del Inte- rior, y en consecuencia “inaplicable a la accionante la Re- solución Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP, del dieciséis de junio del dos mil uno, debiendo expedirse nueva reso- lución con aplicación de las normas pertinentes que le corresponde a la accionante en su Escalafón de Oficia- les de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en el Grado de Coronel en retiro (...)”. La Defensoría del Pueblo ha apelado dicha resolu- ción pero sólo en el extremo que ordena expedir una nueva resolución con aplicación de las normas pertinentes. Di- cha apelación ha sido concedida mediante Resolución Número Catorce de 22 de mayo de 2002. Undécimo.- La queja presentada ante la Defenso- ría del Policía Con fecha 24 de mayo de 2002 la Coronel PNP Mag- da Collantes se entrevistó con la Defensora de la Policía, señora Susana Villarán de la Puente, solicitándole que tome las medidas del caso pues, en su calidad de oficial en actividad, tiene derecho a reincorporarse a laborar en la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- De acuerdo con el Artículo 162º de la Constitución y con el Artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución de- fender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cum- plimiento de los deberes de la administración estatal. La Defensoría del Pueblo emite resoluciones con oca- sión de sus investigaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º de su Ley Orgánica, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la admi- nistración del Estado, advertencias, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopción de nue- vas medidas. Segundo.- La calidad de oficial de la PNP de Mag- da Collantes Maguiña Mediante Sentencia de 9 de marzo de 2000 (Expe- diente Nº 1181-99-AA/TC) el Tribunal Constitucional or- denó al Ministerio del Interior restituir a Magda Collantes Maguiña al escalafón de oficiales de la Policía Nacional del Perú. Magda Collantes Maguiña se encontraba en actividad cuando se produjo el inconstitucional retiro del grado de oficial, razón por la cual debe ser restituida como coronel en actividad. Las resoluciones de la Corte Suprema de 15 de junio de 1999 y de 4 de abril de 2001 así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2001, confir- maron la validez del grado de coronel de Magda Collan- tes Maguiña. En consecuencia, la Resolución Ministerial 0636-2001- IN/PNP, publicada el 5 de julio de 2001, mediante la cual se destituye a la mencionada coronel de la Policía Nacio- nal del Perú, aplicándosele las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, como si se tratara de una empleada civil, implica un incumplimien- to de las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de la República citadas.