Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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gerencia a nombre del Tesoro Publico, por el saldo de la referida cuenta. Asimismo, el mencionado auditor adjunto a su respuesta el Oficio Nº 086-2002 DIRECO.PNP. SEC, el cual, en su opinion, explica detalladamente los motivos del bloqueo administrativo y del retiro del saldo de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904. Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Presidente del Directorio del Banco de la Nacion, doctor MORDAZA Burneo MORDAZA, mediante Oficio DP-2002-267 de 9 de MORDAZA de 2002, a traves del cual el Defensor del Pueblo le informo que pondria en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la actuacion del Auditor Interno del Banco de la Nacion. Asimismo, recomendo dictar una MORDAZA interna recordando la prohibicion de bloquear administrativamente cuentas individuales abiertas para el deposito de remuneraciones o pensiones asi como de disponer, sin el debido sustento, de los fondos en ellas depositados. Mediante Oficio EF/92.1000.Nº 063/2002 de 09 de MORDAZA de 2002, el Presidente del Directorio del Banco de la Nacion contesto a la Defensoria del Pueblo afirmando que la actuacion del Auditor Interno habia sido prudente y ponderada, y que le llamaba la atencion que se pusiera en conocimiento de la Contraloria General de la Republica comportamientos funcionales que no armonizaban con la realidad de los hechos, estimando una MORDAZA rectificacion de la Defensoria del Pueblo. Asimismo informo que se estaban regulando los procedimientos de bloqueo de cuentas y retiro de fondos, con arreglo a la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica del Banco de la Nacion. Noveno .- La intervencion de la Contraloria General de la Republica A traves del Oficio DP-2002-357, de 24 de MORDAZA de 2002, el Defensor del Pueblo en funciones puso en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los hechos descritos para que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, se evalue la actuacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auditor Interno del Banco de la Nacion. Mediante Oficio Nº 0406-2002-CG/SC, de 18 de junio de 2002, el Subcontralor General de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA R., comunico al Defensor del Pueblo que dicho organismo "coincidiendo con los argumentos expresados por el senor MORDAZA Burneo MORDAZA en el Oficio Nº EF/92.1000.Nº 063/2002 de 9.May.2002, no considera que el Auditor Interno MORDAZA emitido una opinion institucional sobre el tema, dado que su actuacion solo consistio en la recopilacion y remision de documentos vinculados a la queja presentada a la Defensoria del Pueblo, sin haber emitido juicio de valor sobre el particular (...)". A juicio de la Defensoria del Pueblo el referido Subcontralor ha obviado que mediante la Carta EF/92.1200 Nº 511-02 del Auditor Interno del Banco de la Nacion a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer, el primero remite documentacion de la Policia Nacional del Peru afirmando textualmente que "el Oficio Nº 086-2002DIRECO.PNP.Sec, explica detalladamente los motivos del bloqueo y retiro del saldo de la cuenta de la cuenta de ahorros". Ello significa que el citado auditor hace suyos los argumentos de la Policia Nacional del Peru para explicar lo ocurrido con la cuenta bancaria de la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina. Por otro lado, carece de sentido que el Auditor Interno se limite a remitir una documentacion a la Defensoria del Pueblo, sin emitir una opinion al respecto, pues mediante el Oficio Nº 046-2002/DP-DM la Defensoria del Pueblo expresamente solicito al Banco de la Nacion las razones y el fundamento del bloqueo de una cuenta de ahorros con una simple orden administrativa. Decimo.-La accion de MORDAZA presentada por la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA por la vulneracion de sus derechos fundamentales y constitucionales La MORDAZA PNP presento una accion de MORDAZA contra el Ministerio del Interior, alegando que su destitucion vulnera, entre otros, los derechos a la presuncion de MORDAZA y al trabajo, solicitando reponer las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos. En ejercicio de la legitimacion procesal activa extraordinaria reconocida en el Articulo 9º inciso 2) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, el Defensor del Pueblo en funciones, intervino en el citado

MORDAZA constitucional de MORDAZA para coadyuvar en la defensa de los derechos fundamentales de MORDAZA MORDAZA Maguina, a la igualdad y no discriminacion, a la presuncion de MORDAZA, y del MORDAZA ne bis in idem, reconocidos en el Articulo 2º incisos 2) y 24) literales e) y d) de la Constitucion asi como de lo establecido en el Articulo 168º de la Carta Politica. El Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al Juez el archivamiento de los autos con la conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo, por haberse producido la sustraccion de la materia. Aduce el mencionado procurador que la oficial MORDAZA MORDAZA Maguina tiene el grado de MORDAZA PNP ®, adjuntando como prueba de ello el Oficio Nº 2668-2001-DIRPER-PNP/DIVAPECC-DMDI.EECC de 29 de octubre de 2001. Mediante Sentencia de fecha 29 de MORDAZA de 2002, el Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA declaro fundada la demanda de MORDAZA presentada por MORDAZA MORDAZA Maguina contra el Ministerio del Interior, y en consecuencia "inaplicable a la accionante la Resolucion Ministerial Nº 0636-2001-IN/PNP, del dieciseis de junio del dos mil uno, debiendo expedirse nueva resolucion con aplicacion de las normas pertinentes que le corresponde a la accionante en su Escalafon de Oficiales de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, en el Grado de MORDAZA en retiro (...)". La Defensoria del Pueblo ha apelado dicha resolucion pero solo en el extremo que ordena expedir una nueva resolucion con aplicacion de las normas pertinentes. Dicha apelacion ha sido concedida mediante Resolucion Numero Catorce de 22 de MORDAZA de 2002. Undecimo.- La queja presentada ante la Defensoria del Policia Con fecha 24 de MORDAZA de 2002 la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA se entrevisto con la Defensora de la Policia, senora MORDAZA Villaran de la MORDAZA, solicitandole que MORDAZA las medidas del caso pues, en su calidad de oficial en actividad, tiene derecho a reincorporarse a laborar en la Policia Nacional del Peru. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De acuerdo con el Articulo 162º de la Constitucion y con el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion defender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. La Defensoria del Pueblo emite resoluciones con ocasion de sus investigaciones, conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º de su Ley Organica, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.- La calidad de oficial de la PNP de MORDAZA MORDAZA Maguina Mediante Sentencia de 9 de marzo de 2000 (Expediente Nº 1181-99-AA/TC) el Tribunal Constitucional ordeno al Ministerio del Interior restituir a MORDAZA MORDAZA Maguina al escalafon de oficiales de la Policia Nacional del Peru. MORDAZA MORDAZA Maguina se encontraba en actividad cuando se produjo el inconstitucional retiro del grado de oficial, razon por la cual debe ser restituida como MORDAZA en actividad. Las resoluciones de la Corte Suprema de 15 de junio de 1999 y de 4 de MORDAZA de 2001 asi como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de MORDAZA de 2001, confirmaron la validez del grado de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Maguina. En consecuencia, la Resolucion Ministerial 0636-2001IN/PNP, publicada el 5 de MORDAZA de 2001, mediante la cual se destituye a la mencionada MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, aplicandosele las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, como si se tratara de una empleada civil, implica un incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de la Republica citadas.

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