Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso "L" del Articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA ASCUE MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11198

Designan Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1036-2002-SA/DM MORDAZA, 21 de junio del 2002 De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOTO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11199

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Recomiendan la restitucion de MORDAZA PNP al escalafon de oficiales en situacion de actividad
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 019-2002-DP 24 de junio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 8300-2001 que contiene la queja presentada por la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina contra el Ministerio del Interior, por haber sido ilegalmente destituida, por haberse bloqueado administrativamente su cuenta de ahorros del Banco de la Nacion y por haberse retirado los fondos de dicha cuenta por oficiales de la Policia Nacional del Peru sin orden judicial. Antecedentes: Primero.- La acciones de garantia presentadas por la Defensoria del Pueblo contra la Ley Nº 26960 y contra el Decreto Supremo Nº 006-98-IN. Mediante Ley Nº 26960, de 29 de MORDAZA de 1998, fueron declaradas nulas y sin efecto legal las resoluciones que otorgaron MORDAZA de oficial y suboficial al personal de la ex Sanidad de la PNP. Dicha ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 006-98-IN. Las normas indicadas establecieron asimismo que quienes no aceptaran su traslado a la condicion de civi-

les serian demandadas por el Ministerio del Interior para exigirles la devolucion de las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, escolaridad, etc., que hubieran cobrado mientras ostentaron el grado de oficiales. MORDAZA MORDAZA Maguina fue despojada de su grado de MORDAZA en aplicacion de la ley y del reglamento indicados. Por Resolucion Defensorial Nº 041-98-DP, de 7 de agosto de 1998, el Defensor del Pueblo recomendo al Congreso de la Republica la revision de la Ley Nº 26960 y al Poder Ejecutivo la derogacion de su reglamento, por vulnerar los Articulos 2º inciso 2), 10º, 103º, 139º inciso 13), 174º y la primera disposicion final y transitoria de la Constitucion. Al no acogerse las citadas recomendaciones, con fecha 21 de agosto de 1998, la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer presento una accion popular ante el Poder Judicial contra el mencionado reglamento. El Ministerio del Interior fue parte en el referido MORDAZA judicial. Por su parte, producida la reposicion de los magistrados del Tribunal Constitucional, con fecha 28 de noviembre de 2000, el Defensor del Pueblo presento una accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26960. Por Resolucion de fecha 15 de junio de 1999, notificada el 16 de enero de 2001, la Corte Suprema de la Republica declaro inconstitucionales los Articulos 3º, 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 006-98-IN. Mediante Resolucion aclaratoria de 4 de MORDAZA de 2001, la Corte Suprema afirmo que la declaracion de inconstitucionalidad de los Articulos 3º, 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 006-98-IN implicaba la inaplicacion del citado decreto en cuanto se pretendiera dejar sin efecto legal las resoluciones supremas, ministeriales o directorales que otorgaron MORDAZA de oficiales de servicios y de subalternos en la Sanidad de las Fuerzas Policiales. Mediante Sentencia de 9 de MORDAZA de 2001, el Tribunal Constitucional declaro fundada la accion de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo contra la Ley Nº 26960, por violar, entre otros, el Articulo 174º de la Constitucion. Por Resolucion Defensorial Nº 024-2001, de 11 de junio de 2001, el Defensor del Pueblo dicto una MORDAZA resolucion defensorial, recomendando que el Ministro del Interior adoptara las medidas necesarias para que el Procurador Publico se desistiera de las acciones judiciales iniciadas contra las afectadas por la Ley Nº 26960 y su reglamento. El 22 de junio de 2001 el Defensor del Pueblo remitio una MORDAZA de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de MORDAZA de 2001, al entonces Ministro del Interior, General PNP ® MORDAZA Ketin MORDAZA Herrera. Segundo.- La accion de MORDAZA presentada por la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina ante el inconstitucional retiro del grado de oficial Sin perjuicio de las acciones de garantia presentadas por la Defensoria del Pueblo, la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina presento una accion de MORDAZA contra el inconstitucional despojo de su grado de coronel. De esta forma, mediante Resolucion de fecha 9 de marzo de 2000 (Expediente Nº 1181-99-AA/TC), el Tribunal Constitucional declaro fundada la accion de MORDAZA presentada por MORDAZA MORDAZA, ordenando que el Ministerio del Interior restituyera: "a la citada demandante al escalafon de oficiales de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru en el grado de MORDAZA, respetandose sus derechos y beneficios que en tal condicion le pudieran corresponder". Tercero.- La expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0918-2001-IN/0103 Mediante Resolucion Ministerial Nº 0918-2001-IN/ 0103, de 27 de MORDAZA de 2001, el Ministerio del Interior resolvio restituir los MORDAZA, derechos y beneficios al personal afectado por la Ley Nº 26960. Habia transcurrido mas de un ano desde que el Tribunal Constitucional ordeno reincorporar a MORDAZA MORDAZA Maguina al escalafon de oficiales de la Policia Nacional del Peru, sin que aquel mandato hubiera sido cumplido. Por otro lado, a la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 0918-2001-IN/0103, habian transcurrido mas de seis meses de notificada al Ministerio del

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