Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

que resida de modo permanente en el exterior debera cursar una comunicacion a la AFP local que realizo la transferencia de sus fondos de pensiones a fin de manifestarle su decision de redimir el MORDAZA de reconocimiento, alcanzando MORDAZA del documento de identidad que verifique el cumplimiento de la edad requerida para efectuar dicha redencion. La AFP, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, debera informar de ello a la ONP, a fin que la mencionada entidad proceda a la redencion del MORDAZA de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º y 11º del D.S. Nº 180-94-EF. Posteriormente, la AFP realizara la transferencia de los recursos al MORDAZA de destino, de acuerdo con las formalidades descritas en los literales i. y iv. del numeral 5 del presente articulo. En caso se verifique una situacion de aportes en cobranza a la fecha en que se remite el saldo de la cuenta individual al exterior, la AFP estara obligada a proseguir con las gestiones de recuperacion de los aportes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, asi como de efectuar la devolucion de los aportes recuperados de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia. Articulo 4º.- Modificar el Titulo IX referido al Plan Contable de la Cartera Administrada y de las AFP, aprobado mediante Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP, del modo siguiente: Las transferencias de saldos de las cuentas individuales de capitalizacion de los afiliados que por efecto del Decreto Supremo Nº 155-2001-EF trasladen sus fondos de pensiones al exterior, deberan registrarse en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada del modo siguiente:
Divisionaria Subdivisionaria 429 Transferencia saldo CIC al exterior 4291 Fondo de pensiones con componente de capitalizacion individual 42911 Afiliado nacionalidad peruana 42912 Afiliado nacionalidad extranjera 4292 Fondo de pensiones sin componente de capitalizacion individual 42921 Afiliado nacionalidad peruana 42922 Afiliado nacionalidad extranjera

sistema previsional del exterior bajo administracion de cuentas individuales que otorgue cobertura ante los riesgos de vejez o jubilacion, podran instruir a la AFP local a efectos que realicen la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalizacion a una cuenta personal de un banco del MORDAZA de origen o del exterior. Con tal fin deberan alcanzar, en la misma oportunidad de que trata el literal vii. del numeral 4 de la presente resolucion, una comunicacion escrita adjuntando la documentacion sustentatoria (p.e., estados de cuenta de la entidad del exterior) que evidencie tal condicion de doble aportacion con fin previsional. Sexta.- Aquellos trabajadores de nacionalidad peruana que se encuentren comprendidos bajo los alcances de lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 4 del Articulo 3º de la presente resolucion y que se encuentren en un sistema previsional que no corresponda a uno de capitalizacion individual, podran solicitar la transferencia de su fondo de pensiones a una cuenta personal de un banco del MORDAZA o del exterior, en la misma oportunidad de que trata el literal i. del numeral a que hace referencia la presente disposicion final y transitoria. Setima.- Las AFP locales se encuentran obligadas a proporcionar informacion suficiente y oportuna a sus afiliados que se encuentren bajo el MORDAZA objetivo del presente capitulo, a fin de cautelar sus derechos y beneficios en cuanto a la proteccion de los riesgos de vejez o jubilacion. Octava.- Las AFP proporcionaran a esta Superintendencia, en la periodicidad y medios que se determine, la informacion de sustento, validacion y de reportes de salida que registren las transferencias contables de saldos de cuenta de capitalizacion de afiliados que trasladen sus fondos hacia instituciones previsionales del exterior. 11201

Aprueban Reglamento Operativo del Regimen Especial de Jubilacion en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 561-2002 MORDAZA, 21 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27617 se creo el Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados, destinado a aquellos afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) que cuenten con un minimo de cincuenta y cinco (55) anos de edad, se encuentren en situacion de desempleados por un plazo no menor de doce (12) meses al momento de optar por la jubilacion anticipada y cuya pension calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) de las remuneraciones percibidas y declaradas en los ultimos sesenta (60) meses, debidamente actualizadas, o que resulte igual o mayor al valor de dos (2) veces la remuneracion minima vital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2002-EF se incorporo como Titulo VII del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la regulacion referida al denominado Regimen Especial de Jubilacion Anticipada en el SPP, en adelante Regimen Especial de Jubilacion, de que trata el considerando anterior; Que, dicha regulacion, establecio de manera general, las condiciones y lineamientos respecto de los requisitos y procedimientos a los que deben sujetarse los afiliados al SPP que deseen acceder al Regimen Especial de Jubilacion; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de caracter operativo que permitan el ejercicio de los beneficios de la jubilacion anticipada para aquellos afiliados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Regimen Especial de Jubilacion;

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El acogimiento a los procedimientos senalados en los acapites I y II del Articulo 3º, en cuanto importen la presencia fisica del afiliado, podra, en defecto de esta, ser sustituida mediante representacion con poder fuera de registro. Segunda.- Tratandose de documentos de sustento de la condicion de residencia permanente en el exterior, estos deberan contar con la correspondiente legalizacion por parte del consul del Peru en el MORDAZA que corresponda. Asimismo, tratandose de documentos no redactados en idioma espanol, estos deberan contar adicionalmente con la correspondiente traduccion oficial. Tercera.- Los costos directamente imputables a la transferencia de los fondos de pensiones de la AFP local a la institucion de destino del exterior bajo la participacion de un banco intermediario local, seran de cargo del afiliado que resida de modo permanente en el exterior. Cuarta.- Las AFP locales podran celebrar con sus similares o con instituciones previsionales, sea a nivel bilateral o gremial, convenios o memorandas de entendimiento que posibiliten una mayor economia de recursos en los procesos de MORDAZA de solicitudes y de transferencias de fondos al exterior, a efectos de otorgar al afiliado una mayor calidad de proteccion respecto de los riesgos de vejez o jubilacion. En el caso de celebrarse dichos convenios, estos deberan comprender tanto los procedimientos de representacion del afiliado por parte de la institucion previsional ante la AFP local, de transferencia de informacion como de documentacion respecto de los recursos de los saldos de la cuenta individual de capitalizacion entre los paises de origen y destino. Quinta.- Aquellos trabajadores de nacionalidad extranjera que durante su permanencia en el Peru, hayan tambien aportado por el mismo periodo y conceptos a algun

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