TEXTO PAGINA: 30
Pág. 225256 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 que resida de modo permanente en el exterior deberá cursar una comunicación a la AFP local que realizó la transferencia de sus fondos de pensiones a fin de mani- festarle su decisión de redimir el bono de reconocimien- to, alcanzando copia del documento de identidad que verifique el cumplimiento de la edad requerida para efec- tuar dicha redención. La AFP, una vez realizadas las verificaciones corres- pondientes, deberá informar de ello a la ONP, a fin que la mencionada entidad proceda a la redención del bono de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y 11º del D.S. Nº 180-94-EF. Posteriormente, la AFP realizará la transferencia de los recursos al país de destino, de acuerdo con las formalidades descritas en los literales i. y iv. del numeral 5 del presente artículo. En caso se verifique una situación de aportes en co- branza a la fecha en que se remite el saldo de la cuenta individual al exterior, la AFP estará obligada a proseguir con las gestiones de recuperación de los aportes de con- formidad con los procedimientos establecidos en el Títu- lo V del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del SPP, así como de efectuar la devolu- ción de los aportes recuperados de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia. Artículo 4º.- Modificar el Título IX referido al Plan Con- table de la Cartera Administrada y de las AFP, aprobado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP, del modo si- guiente: Las transferencias de saldos de las cuentas indivi- duales de capitalización de los afiliados que por efecto del Decreto Supremo Nº 155-2001-EF trasladen sus fon- dos de pensiones al exterior, deberán registrarse en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada del modo siguiente: Divisionaria 429 Transferencia saldo CIC al exterior Subdivisionaria 4291 Fondo de pensiones con componente de capitalización individual 42911 Afiliado nacionalidad peruana 42912 Afiliado nacionalidad extranjera 4292 Fondo de pensiones sin componente de capitalización individual 42921 Afiliado nacionalidad peruana 42922 Afiliado nacionalidad extranjera DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El acogimiento a los procedimientos seña- lados en los acápites I y II del Artículo 3º, en cuanto im- porten la presencia física del afiliado, podrá, en defecto de ésta, ser sustituida mediante representación con po- der fuera de registro. Segunda.- Tratándose de documentos de sustento de la condición de residencia permanente en el exterior, és- tos deberán contar con la correspondiente legalización por parte del cónsul del Perú en el país que corresponda. Asimismo, tratándose de documentos no redactados en idioma español, éstos deberán contar adicionalmente con la correspondiente traducción oficial. Tercera.- Los costos directamente imputables a la transferencia de los fondos de pensiones de la AFP local a la institución de destino del exterior bajo la participa- ción de un banco intermediario local, serán de cargo del afiliado que resida de modo permanente en el exterior. Cuarta.- Las AFP locales podrán celebrar con sus si- milares o con instituciones previsionales, sea a nivel bi- lateral o gremial, convenios o memorandas de entendi- miento que posibiliten una mayor economía de recursos en los procesos de presentación de solicitudes y de trans- ferencias de fondos al exterior, a efectos de otorgar al afiliado una mayor calidad de protección respecto de los riesgos de vejez o jubilación. En el caso de celebrarse dichos convenios, éstos de- berán comprender tanto los procedimientos de represen- tación del afiliado por parte de la institución previsional ante la AFP local, de transferencia de información como de documentación respecto de los recursos de los sal- dos de la cuenta individual de capitalización entre los países de origen y destino. Quinta.- Aquellos trabajadores de nacionalidad extran- jera que durante su permanencia en el Perú, hayan tam- bién aportado por el mismo período y conceptos a algúnsistema previsional del exterior bajo administración de cuentas individuales que otorgue cobertura ante los ries- gos de vejez o jubilación, podrán instruir a la AFP local a efectos que realicen la transferencia del saldo de su cuen- ta individual de capitalización a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. Con tal fin deberán alcanzar, en la misma oportunidad de que trata el literal vii. del numeral 4 de la presente resolución, una comunicación escrita adjuntando la documentación sus- tentatoria (p.e., estados de cuenta de la entidad del exte- rior) que evidencie tal condición de doble aportación con fin previsional. Sexta.- Aquellos trabajadores de nacionalidad perua- na que se encuentren comprendidos bajo los alcances de lo establecido en el último párrafo del numeral 4 del Artículo 3º de la presente resolución y que se encuen- tren en un sistema previsional que no corresponda a uno de capitalización individual, podrán solicitar la transfe- rencia de su fondo de pensiones a una cuenta personal de un banco del país o del exterior, en la misma oportuni- dad de que trata el literal i. del numeral a que hace refe- rencia la presente disposición final y transitoria. Sétima.- Las AFP locales se encuentran obligadas a proporcionar información suficiente y oportuna a sus afi- liados que se encuentren bajo el mercado objetivo del presente capítulo, a fin de cautelar sus derechos y bene- ficios en cuanto a la protección de los riesgos de vejez o jubilación. Octava.- Las AFP proporcionarán a esta Superinten- dencia, en la periodicidad y medios que se determine, la información de sustento, validación y de reportes de sa- lida que registren las transferencias contables de saldos de cuenta de capitalización de afiliados que trasladen sus fondos hacia instituciones previsionales del exterior. 11201 Aprueban Reglamento Operativo del Régimen Especial de Jubilación en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 561-2002 Lima, 21 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27617 se creó el Régimen Es- pecial de Jubilación Anticipada para Desempleados, des- tinado a aquellos afiliados al Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP) que cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad, se encuentren en situación de desempleados por un pla- zo no menor de doce (12) meses al momento de optar por la jubilación anticipada y cuya pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) de las remuneraciones percibidas y declaradas en los últimos sesenta (60) meses, debidamente actualizadas, o que resulte igual o mayor al valor de dos (2) veces la remuneración mínima vital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2002-EF se incorporó como Título VII del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la regulación referida al denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP, en adelante Régimen Especial de Jubilación, de que trata el conside- rando anterior; Que, dicha regulación, estableció de manera general, las condiciones y lineamientos respecto de los requisitos y procedimientos a los que deben sujetarse los afiliados al SPP que deseen acceder al Régimen Especial de Ju- bilación; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las dis- posiciones de carácter operativo que permitan el ejerci- cio de los beneficios de la jubilación anticipada para aque- llos afiliados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Régimen Especial de Jubilación;