Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (25/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 225249 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de junio de 2002 Artículo 53º de la misma directiva reguló el procedimien- to para su devolución, estableciendo que el titular de la cuenta debía ser requerido para ello. Idénticas disposiciones se hallan recogidas en los Ar- tículos 51º y 54º de la Resolución Directoral Nº 066-2001- EF/77.15, publicada el 30 de diciembre de 2001, a través de la cual se aprueba la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002. Por lo expuesto, y en atención a las disposiciones ci- tadas, si la Policía Nacional consideraba que había abo- nado en exceso debió requerir a Magda Collantes Ma- guiña la devolución de lo que sostenía ser un pago inde- bido. Octavo.- La función del auditor interno De lo señalado líneas arriba se desprende que la Po- licía Nacional del Perú al solicitar el bloqueo y posterior retiro de los fondos de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904, planteó dos requerimientos al Banco de la Nación contrarios a las Directivas de Tesorería para los Años Fiscales 2001 y 2002. El Auditor Interno emitió opi- nión sin tener en cuenta estas disposiciones ni las seña- ladas en la Directiva de Contraloría General de la Repú- blica Nº 013-2000-CG/OATJ, en la parte pertinente a los órganos de auditoría interna. De conformidad con el Artículo 6º a) de la menciona- da directiva son funciones de los órganos de auditoría interna: a. Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las áreas, proyectos y actividades que formen parte de la organización institucional y/o se ejecuten con cargo al presupuesto de su entidad, sobre la base de las normas que regulan el accionar del SNC, los principios y criterios de control, así como los lineamientos y al cum- plimiento del Plan Anual de Control debidamente apro- bado. Cautelarán la calidad y oportunidad de sus proce- dimientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la función que le compete. Por el contrario, la opinión del auditor interno del Ban- co de la Nación no ha sido el resultado de una acción de control, sino que se ha limitado a hacer suyos los argu- mentos de la Policía Nacional del Perú, desconociendo disposiciones legales vigentes. En tal caso, según lo dispuesto por el Artículo 19º inciso c) del Decreto Ley Nº 26126, son atribuciones de la Contraloría General de la República: “Recomendar a los titulares de la entidad la aplica- ción de las sanciones al auditor, en la forma que permita la legislación, en los casos en que se encuentre parciali- zación con la entidad, un deficiente ejercicio profesional o disponer la sanción directamente en caso de incumpli- miento”. Noveno.- La intervención del Ministerio Público El Artículo 28º de la Ley Nº 26520, establece que cuando el Defensor del Pueblo en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimien- to de conductas o hechos presumiblemente delictuo- sos, remitirá los documentos que lo acrediten al Minis- terio Público para que el fiscal proceda de acuerdo a su competencia. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha solicitado al Fiscal de la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima que evalúe la procedencia de presentar denuncia penal contra el Comandante Vincenzo Ieva Lamarca, Jefe del Departamento de Sistemas Administrativos de la Direc- ción de Informática de la PNP, el Coronel Julio Lozada Castro, Jefe de la División de Tesorería de la PNP y con- tra el señor Víctor Burgos Alvarado, Jefe de la Sección de Ahorros del Banco de la Nación, por los actos incurri- dos en relación al bloqueo y posterior retiro de los fondos de la cuenta de ahorros de la Coronel PNP Magda Co- llantes Maguiña. Décimo.- La protección al consumidor El Banco de la Nación, en tanto persona jurídica pres- tadora de servicios, se encuentra regulada por el Decre- to Legislativo Nº 716, Norma Sobre Protección al Consu- midor. El Artículo 8º del citado decreto legislativo esta- blece que los proveedores son responsables de la ido- neidad de los servicios que prestan. Por su parte, el Artí- culo 39º del mismo cuerpo legal señala que los provee-dores que violen las normas del Decreto Legislativo Nº 716, serán sancionados administrativamente. SE RESUELVE: Artículo Primero .- RECOMENDAR al Ministro del In- terior lo siguiente: a) RESTITUYA al escalafón de oficiales, en situación de actividad, a la Coronel PNP Magda Collantes Magui- ña, en cumplimiento de lo ordenado por las Resolucio- nes del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2000 y de 9 de mayo de 2001 así como por las resoluciones de la Corte Suprema de la República de 15 de junio de 1999 y de 4 de abril de 2001; b) DISPONGA las medidas necesarias para que el Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, se abstenga de sostener en el proceso de amparo contra el Ministerio del Interior (Exp. 5406-2001) que la Coronel PNP Magda Collantes es una oficial en retiro. Artículo Segundo .- RECORDAR al Procurador Pú- blico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, doctor Víctor Alberto Guzmán Policarpo y al Coronel PNP José Sán- chez Farfán, que para pasar a retiro a un oficial de la Policía Nacional del Perú, es preciso una resolución su- prema, incluso en los casos de medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 113º del Decreto Supremo Nº 0009-97-IN, publicado el 13 de fe- brero de 1998. Artículo Tercero .- SOLICITAR al Contralor General de la República que revise lo señalado por el Sub Con- tralor General en el Oficio Nº 0406-2002-CG/SC, y eva- lúe la posibilidad de recomendar al Banco de la Nación una sanción para el Auditor Interno, señor Vicente Medi- na Camacho, de conformidad con el Artículo 19) inciso c) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Defensora Ad- junta para los Derechos de la Mujer efectuar el segui- miento de la denuncia presentada al Ministerio Público contra el Comandante PNP Vincenzo Ieva Lamarca, el Coronel PNP Julio Castro Lozada y el señor Víctor Bur- gos Alvarado, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto .- ORIENTAR a la Coronel PNP Mag- da Collantes Maguiña a que presente una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a fin de que se san- cione administrativamente al Banco de la Nación, de con- formidad con el Artículo 8º, 39º y 40º del Decreto Legis- lativo Nº 716, Norma sobre Protección al Consumidor. Artículo Sexto .- INCLUIR la presente Resolución De- fensorial en el informe anual al Congreso de la Repúbli- ca, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 11244 O N P E Aceptan invitación para que el Jefe de la ONPE participe en la Misión de Observación Técnica que presenciará las Elecciones Generales de la Repúbli- ca de Bolivia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2002-J/ONPE Lima, 24 de junio de 2002 Vistos, la invitación del Presidente de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia de fecha 12 de junio del