Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2002 (25/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 25 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 53º de la misma directiva MORDAZA el procedimiento para su devolucion, estableciendo que el titular de la cuenta debia ser requerido para ello. Identicas disposiciones se hallan recogidas en los Articulos 51º y 54º de la Resolucion Directoral Nº 066-2001EF/77.15, publicada el 30 de diciembre de 2001, a traves de la cual se aprueba la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2002. Por lo expuesto, y en atencion a las disposiciones citadas, si la Policia Nacional consideraba que habia abonado en exceso debio requerir a MORDAZA MORDAZA Maguina la devolucion de lo que sostenia ser un pago indebido. Octavo.- La funcion del auditor interno De lo senalado lineas arriba se desprende que la Policia Nacional del Peru al solicitar el bloqueo y posterior retiro de los fondos de la Cuenta de Ahorros Multired Nº 4000-459904, planteo dos requerimientos al Banco de la Nacion contrarios a las Directivas de Tesoreria para los Anos Fiscales 2001 y 2002. El Auditor Interno emitio opinion sin tener en cuenta estas disposiciones ni las senaladas en la Directiva de Contraloria General de la Republica Nº 013-2000-CG/OATJ, en la parte pertinente a los organos de auditoria interna. De conformidad con el Articulo 6º a) de la mencionada directiva son funciones de los organos de auditoria interna: a. Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las areas, proyectos y actividades que formen parte de la organizacion institucional y/o se ejecuten con cargo al presupuesto de su entidad, sobre la base de las normas que regulan el accionar del SNC, los principios y criterios de control, asi como los lineamientos y al cumplimiento del Plan Anual de Control debidamente aprobado. Cautelaran la calidad y oportunidad de sus procedimientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la funcion que le compete. Por el contrario, la opinion del auditor interno del Banco de la Nacion no ha sido el resultado de una accion de control, sino que se ha limitado a hacer suyos los argumentos de la Policia Nacional del Peru, desconociendo disposiciones legales vigentes. En tal caso, segun lo dispuesto por el Articulo 19º inciso c) del Decreto Ley Nº 26126, son atribuciones de la Contraloria General de la Republica: "Recomendar a los titulares de la entidad la aplicacion de las sanciones al auditor, en la forma que permita la legislacion, en los casos en que se encuentre parcializacion con la entidad, un deficiente ejercicio profesional o disponer la sancion directamente en caso de incumplimiento". Noveno.- La intervencion del Ministerio Publico El Articulo 28º de la Ley Nº 26520, establece que cuando el Defensor del Pueblo en razon del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitira los documentos que lo acrediten al Ministerio Publico para que el fiscal proceda de acuerdo a su competencia. En ese sentido, la Defensoria del Pueblo ha solicitado al Fiscal de la Trigesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA que evalue la procedencia de presentar denuncia penal contra el Comandante MORDAZA Ieva Lamarca, Jefe del Departamento de Sistemas Administrativos de la Direccion de Informatica de la PNP, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Tesoreria de la PNP y contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Seccion de Ahorros del Banco de la Nacion, por los actos incurridos en relacion al bloqueo y posterior retiro de los fondos de la cuenta de ahorros de la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina. Decimo.- La proteccion al consumidor El Banco de la Nacion, en tanto persona juridica prestadora de servicios, se encuentra regulada por el Decreto Legislativo Nº 716, MORDAZA Sobre Proteccion al Consumidor. El Articulo 8º del citado decreto legislativo establece que los proveedores son responsables de la idoneidad de los servicios que prestan. Por su parte, el Articulo 39º del mismo cuerpo legal senala que los provee-

dores que violen las normas del Decreto Legislativo Nº 716, seran sancionados administrativamente. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR al Ministro del Interior lo siguiente: a) RESTITUYA al escalafon de oficiales, en situacion de actividad, a la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina, en cumplimiento de lo ordenado por las Resoluciones del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2000 y de 9 de MORDAZA de 2001 asi como por las resoluciones de la Corte Suprema de la Republica de 15 de junio de 1999 y de 4 de MORDAZA de 2001; b) DISPONGA las medidas necesarias para que el Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, se abstenga de sostener en el MORDAZA de MORDAZA contra el Ministerio del Interior (Exp. 5406-2001) que la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA es una oficial en retiro. Articulo Segundo.- RECORDAR al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que para pasar a retiro a un oficial de la Policia Nacional del Peru, es preciso una resolucion suprema, incluso en los casos de medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 113º del Decreto Supremo Nº 0009-97-IN, publicado el 13 de febrero de 1998. Articulo Tercero.- SOLICITAR al Contralor General de la Republica que revise lo senalado por el Sub Contralor General en el Oficio Nº 0406-2002-CG/SC, y evalue la posibilidad de recomendar al Banco de la Nacion una sancion para el Auditor Interno, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Articulo 19) inciso c) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. Articulo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer efectuar el seguimiento de la denuncia presentada al Ministerio Publico contra el Comandante PNP MORDAZA Ieva Lamarca, el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Articulo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Quinto.- ORIENTAR a la MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Maguina a que presente una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a fin de que se sancione administrativamente al Banco de la Nacion, de conformidad con el Articulo 8º, 39º y 40º del Decreto Legislativo Nº 716, MORDAZA sobre Proteccion al Consumidor. Articulo Sexto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 11244

ONPE
Aceptan invitacion para que el Jefe de la ONPE participe en la Mision de Observacion Tecnica que presenciara las Elecciones Generales de la Republica de Bolivia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-2002-J/ONPE MORDAZA, 24 de junio de 2002 Vistos, la invitacion del Presidente de la Corte Nacional Electoral de la Republica de Bolivia de fecha 12 de junio del

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