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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 225285 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 China (Taiwan) cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gi- gante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona-les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la cos- ta, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) JIH SHUN Nº 3 309.94 645 60.90 BI-2047 CONGELADO POTERA 15.6.2002 AL 14.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3º.- VARTOSA S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la pre- sente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11253 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de junio de 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00431001 y 07180002, de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, pre- sentados por la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa HUNG YANG FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Minis- teriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002- PE y Nº 201-2002-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada "SHUN FONG", de 340 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen- cia para la operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi-dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 274- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi- gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001- PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002- PE y Nº 201-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa HUNG YANG FISHERY CO. LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera de Cambodia cu- yas características se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las vein- te (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) SHUNG FONG 340 750 103.68 XUBY 3 CONGELADO POTERA 15.6.2002 AL 14.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3º.- VARTOSA S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde-namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente