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Pág. 225401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BAN- CO DE LA MICRO EMPRESA S.A., para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de San Mar- tín de Porres, provincia y departamento de Lima; así como la apertura de Agencias en las ciudades de Lima y Arequi- pa; y, CONSIDERANDO: Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado, así como la apertura de Agencias en la ciudad de Lima y Arequipa, habiéndose cum- plido con presentar la documentación pertinente, conforme se establece en la Circular SBS Nº B-1996-97; De acuerdo con lo informado por la Intendencia de Ins- tituciones Financieras "E", mediante Informe Nº DESF "E"- 070-OT/2002 del 2002.6.13; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., el traslado de su Agencia ubi- cada en la avenida Perú Nº 3200, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, hacia la avenida Perú Nº 3411 de la misma localidad. Artículo Segundo.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, la apertura de las Agencias ubicadas en: Departamento de Lima - Avenida José Pardo Nº 332 - 350, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima. Departamento de Arequipa - Esquina formada por la calle Piérola Nº 237 con Deán Valdivia Nº 117, distrito del Cercado, provincia y departa- mento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 11348 Aprueban cambio de denominación so- cial de empresa por la de Royal & Su- nalliance - Vida Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 553-2002 Lima, 19 de junio de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Royal & Sun Alliance - Vida para que se le autorice la modificación parcial de su Esta- tuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de Royal & Sun Alliance - Vida, celebrada el 7 de marzo de 2002, se acordó por unanimidad la revocatoria del acuerdo tomado en la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de setiembre del año 2001, en la que se acordaba la modificación de la denominación social de la empresa Royal & Sun Alliance - Vida, por la de "Royal & SunAlliance - Vida", pudiendo utili- zar el nombre abreviado de "R&SA-Vida"; Que, en la misma Junta, celebrada el 7 de marzo de 2002, se acordó la modificación de la denominación social de la empresa Royal & Sun Alliance - Vida, por la de "Royal & SunAlliance - Vida Seguros", pudiendo utilizar el nombre abreviado "Royal & SunAlliance - Vida";Que, el Representante Legal de la empresa ha cumpli- do con acompañar a su solicitud la minuta de modificación parcial de estatuto social que otorga Royal & Sun Alliance - Vida, que formaliza los acuerdos adoptados por la mencio- nada Junta General de Accionistas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 27602 y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1028- 2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos el cambio de la denominación social de la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE - VIDA por la de ROYAL & SUNALLIANCE - VIDA SEGUROS, pudiendo utilizar el nombre abreviado de ROYAL & SUNALLIANCE - VIDA, y la consecuente modifi- cación del Artículo Primero del Estatuto Social; y devuélva- se la minuta que lo formaliza con el sello de esta Superin- tendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su ins- cripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 11352 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada acción de inconstitucionalidad contra los Artícu- los 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 13º, 15º, 23º y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 302 de la Municipalidad Metropolitana de Lima EXPEDIENTE Nº 014-2001-I/TC JAIME DE LA CRUZ SOLES EN REPRESENTACIÓN DE MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS Sentencia del Tribunal Constitucional En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nu- gent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia por unanimidad. ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Jai- me de la Cruz Soles, en representación de más de cinco mil ciudadanos, contra los Artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 13º, 15º, 23º y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 302 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. ANTECEDENTES El recurrente, con fecha treinta y uno de julio de dos mil uno, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos señalados en el Asunto, correspondientes a la Ordenanza Nº 302, expedida por la demandada, publicada el veintiocho de enero de dos mil uno, que aprueba el Plan Urbano Ambiental Distrital de Puente de Piedra, por afectar los principios de autonomía administrativa, política y eco- nómica de los gobiernos locales, el debido proceso para modificar la jurisdicción territorial, distrital y el no amparo al abuso de derecho (sic). Al respecto, señala que la zonifica- ción contemplada en el Plan Urbano antes señalado invade la parte sur del territorio distrital correspondiente a la Muni- cipalidad de Ancón, a la que priva del ejercicio de los actos administrativos que, conforme a su jurisdicción territorial, le corresponde; por otro lado, alega que tampoco se ha cumplido con el procedimiento establecido por el Artículo 14º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, que