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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 218969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda Cuatro al Conve- nio Bilateral de Donación suscrito con EE. UU. para enfrentar las amenazas de enfermedades emergentes y re- emergentes DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo del año 2000, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Cuatro al Convenio Bilateral de Donación entre la Re- pública del Perú y los Estados Unidos de América para Enfrentando las Amenazas de Enfermedades Emergen- tes y Re-emergentes" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Cuatro al Con- venio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Enfrentando las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re- emergentes" , suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 16 de mayo del año 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación de USAID Nº 527-0391 ENMIENDA CUATRO AL CONVENIO BILATERAL DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZADAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y RE-EMERGENTES Fecha: 16.MAYO.2000 Codificación Contable: Budget Plan Code: LCDX-00-25527-KG13 Appropriation: 72X1095 ENMIENDA Nº CUATRO, de fecha 16 de 5 de 2000, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la República del Perú ("Pe- rú"): POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Convenio Bilateral de Donación el 29 de setiembre de 1997 para el Proyecto Enfrentando a las Amenazadas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes (el "Proyecto");POR CUANTO, el Perú y la USAID enmendaron el Convenio el 17 de febrero de 1998 (Enmienda Nº Uno), el 8 de julio de 1998 (Enmienda Nº Dos) y el 26 de agos- to de 1999 (Enmienda Nº Tres) (según enmienda el "Convenio"); y POR CUANTO, USAID tiene la intención de donar al Perú la cantidad de Dieciocho Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 18,000,000) que serán propor- cionados en incrementos bajo los términos del Convenio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donación de USAID en Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 300,000), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de donación de Cinco Millones Doscientos Cua- rentiséis Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Esta- dos Unidos (US$ 5,246,750). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1 (a) del Convenio es anulada y susti- tuida por la siguiente sección: (a) La Donación . Para ayudar a lograr el objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmien- das, por la presente otorga al Donatario bajo los térmi- nos de este Convenio una suma que no exceda de Tres- cientos Mil Dólares Americanos (US$ 300,000), que suplementan los US$ 4,946,750 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fe- cha a la cantidad de US$ 5,246,750 (la "Donación")". 2. El Cuadro 1, Plan Financiero Ilustrativo de la Ac- tividad del Anexo 1, queda por la presente anulado y se sustituye por el Cuadro 1 revisado adjunto a esta En- mienda. 3. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio de Donación es revisado como sigue: 1) La Sección B.5 es reemplazada en su totalidad por lo siguiente: "SECCION B.5. Reportes e Información, Libros y Re- gistros Contables del Convenio, Auditorías e Inspecciones . (a) Reportes e Información. El Donatario proporciona- rá a USAID registros contables y cualquier otra informa- ción y reportes relacionados con el Convenio cuando ra- zonablemente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Donatario mantendrá libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitación, to- dos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Con- venio, la recepción y uso de los bienes y servicios ad- quiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufragados por otras fuentes según acuer- do, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiri- dos por el Donatario, la base para la adjudicación de contratos y pedidos del Donatario, y el progreso gene- ral del Convenio hacia su terminación ("libros y regis- tros del Convenio"). El donatario deberá mantener los libros y registros del Convenio de acuerdo con los prin- cipios de contabilidad generalmente aceptados preva- lecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Dona- tario, y con la aprobación de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federación Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el país del Donatario. Los libros y registros del Convenio deberán mantenerse por lo me- nos durante tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un período más prolonga- do, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Dona- tario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatario deberá hacer auditorías financieras de los fondos gastados de con-