Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 218954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 negociaciones del Área de Libre Comercio de las Améri- cas; Que, es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en di- chos eventos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Allan Angell Bessombes, a la ciudad de Panamá, República de Pana- má, del 9 al 14 de marzo de 2002, para que en representa- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales asista y partici- pe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $413.00 Viáticos US $1,000.00 Tarifa CORPAC US $ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días posteriores a la realización del viaje, el funcionario presentará ante el Titu- lar del Sector un Informe sobre su participación en las re- uniones a las que asiste. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4555 Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en la Reunión Extraordi- naria del Consejo de Comercio de Servi- cios de la Organización Mundial de Co- mercio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2002-ITINCI/DM Lima, 6 de marzo de 2002 Visto, el Memorándum Nº 95-2002-MITINCI/VMINCI del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra-Suiza, se llevará a cabo la Reunión Extraordinaria del Consejo de Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio - OMC y el "Simposium de Evaluación del Comercio de Servicios", del 11 al 22 de marzo de 2002; Que, es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en di- chos eventos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Liliana Honorio Malásquez, funcionaria del Viceministerio de Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Ginebra-Suiza, del 9 al 23 de marzo de 2002, para que en representación del Ministerio de Industria, Tu-rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- Dentro de los quince días posteriores a la realización del viaje, el funcionario presentará ante el Titu- lar del Sector un Informe sobre su participación en las re- uniones a las que asiste. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4556 JUSTICIA Aprueban procedimiento que regula diagnóstico y/o saneamiento físico le- gal de bienes inmuebles de Entidades Públicas DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, COFOPRI de acuerdo a lo establecido por el Artí- culo 3º inciso c) literal g) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803 tiene entre sus facultades la de celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales, encontrándose en posibilidad de obtener recursos propios por la prestación de sus servi- cios a título oneroso conforme lo dispone el Artículo 6º in- ciso b) de la misma norma, así como también las que le sean asignadas por otras normas; Que, luego de varios años de experiencia en la aplica- ción del Programa de Formalización de la Propiedad a ni- vel nacional, se ha detectado que numerosas entidades del Estado cuentan con bienes inmuebles, que carecen de saneamiento físico y legal, situación que impide el mejora- miento, ampliación y/o cualquier otro acto vinculado a la promoción de Inversiones; Que, es importante que las entidades del Estado cuen- ten con infraestructura completamente saneada, titulada e inscrita a su nombre en representación del Estado, que permita no sólo el mejoramiento y ampliación de las cons- trucciones y edificaciones realizadas, sino también el ac- ceso a diversas fuentes de financiamiento interno y exter- no para los objetivos y fines propios de cada entidad esta- tal; Que, asimismo, en los Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios Públicos del Estado, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, se requiere que los predios en los que se van a ejecutar los mismos se encuentren saneados física y le- galmente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento que regula el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de los bienes in- muebles de Entidades Públicas, inclusive de aquellos in- volucrados en los Proyectos de Inversión en Obras de In- fraestructura y Servicio Público del Estado, que consta de 6 (seis) artículos y 2 (dos) disposiciones finales. Artículo 2º.- Autorícese a COFOPRI a celebrar convenios, contratos y/o acuerdos que resulten necesarios para la ejecu- ción de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.