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Pág. 218958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 posteriormente el cambio de titular del permiso de pesca antes citado a favor de la empresa PESQUERA MARC S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 092-2000- PE/DNE, del 8 de mayo del 2000; Que a través de la Resolución Directoral Nº 049-2002- PE/DNEPP, del 13 de febrero del 2002, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el armador MIGUEL ARCÁNGEL MONTES TREJO contra la Resolu- ción Directoral Nº 067-2001-PE/DNEPP, aprobándose en consecuencia el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pes- quera de bandera nacional denominada "MICAELA" (an- tes "SHUR"), con matrícula Nº CE-12863-CM, a favor del citado armador, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA RO- SARIO S.A. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación de fecha 18 de junio del 2001, celebrado con los asociados PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C. y MIGUEL ARCÁNGEL MONTES TREJO y con in- tervención del Banco WIESE -SUDAMERIS en señal de aprobación, solicitan la modificación de la capacidad de bodega de la embarcación "SANTA ADELA II", con matrí- cula Nº CE-14845-PM; al haberse efectuado la reducción de su capacidad de bodega a 429.97 m3, conforme se acre- dita con el Certificado Nacional de Arqueo emitido por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, así como el cambio de titular de dicho permiso a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A. y la ampliación del permiso de pesca otorgado para la ope- ración de la referida embarcación pesquera, otorgado me- diante la Resolución Ministerial Nº 613-97-PE y la Resolu- ción Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en adición a los re- cursos jurel y caballa con destino al consumo humano di- recto e indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bo- dega y de derechos de acceso a las respectivas pesque- rías correspondientes a la embarcación siniestrada con pérdida total "ALEJANDRÍA V", con matrícula cancelada, con capacidad de bodega de 388 m3 y de la embarcación operativa "MICAELA" de matrícula Nº CE-12863-CM, con capacidad de bodega de 113.88 m3. De igual manera, los interesados solicitan la reserva del saldo resultante de la reducción de capacidad de bodega de que ha sido objeto la embarcación "SANTA ADELA II", ascendente a 59.46 m3, con derecho al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, así como la reserva del saldo resultante de la sustitución efectuada de las capacidades de bodega de las embar- caciones pesqueras "ALEJANDRÍA V" y "MICAELA", ascendente a 71.93 m3, con derecho al acceso a los re- cursos anchoveta y sardina, ambos saldos a favor de PESQUERA ROSARIO S.A.; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la capacidad de bodega de la embarca- ción "SANTA ADELA II", con matrícula Nº CO-14845-PM, ha sido reducida de 489.43 m3 a 429.97 m3 de capacidad de bodega, conforme se ha acreditado con el correspon- diente Certificado Nacional de Arqueo que obra en el ex- pediente, por lo que corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 613-97-PE y la Resolución Directoral Nº 037- 2001-PE/DNEPP, de fechas 20 de octubre de 1997 y 24 de abril del 2001, respectivamente, así como reservar a favor de PESQUERA ROSARIO S.A. el saldo de capacidad de bodega resultante, con derecho al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, ascendente a 59.46 m3. Asimismo, de acuerdo al Contrato de Asociación en Participación celebrado entre PESQUERA ROSARIO S.A., PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C. y MIGUEL ARCÁNGEL MONTES TREJO y verifi- cada la sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones con derecho de sustitución para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, "ALEJANDRÍA V", de matrícula cancelada Nº CO-9829- PM y 388 m3 de capacidad de bodega y "MICAELA", de matrícula Nº CE-12863-CM y 113.88 m3 de capacidad de bodega; así como constatado el cumplimiento de los requi- sitos establecidos en los procedimientos Nº 5 y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE, se ha determinado que corresponde aprobar el cam- bio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 613-97-PE y la Resolución Di- rectoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, así como la procedencia de ampliar el permiso de pesca para la operación de la embarcación "SANTA ADELA II", a fin de dedicarse adicio-nalmente a la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano directo e indirecto y como consecuencia, de reservar el saldo resultante de la sustitución de capacidades de bodega realizada para di- cho efecto, ascendente a 71.91 m3 con derecho al acceso a los recursos anchoveta y sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 091-2002- PE/DNEPP-Dap y su ampliación a través del Informe Nº 099-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimien- tos Nºs. 5 y 6 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolu- ción Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 613- 97-PE y Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP en lo que respecta a la capacidad de bodega de la embar- cación pesquera "SANTA ADELA II", correspondiéndole una capacidad de bodega de 429.97 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones establecidas en las ci- tadas resoluciones. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 613- 97-PE y la Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "SANTA ADELA II", con matrícula Nº CO- 14845-PM, de 429.97 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA ROSARIO S.A., en los términos y condi- ciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Ampliar, vía sustitución de las capacidades de bodega y de derechos de acceso a las respectivas pes- querías de la embarcación siniestrada "ALEJANDRÍA V" con matrícula cancelada Nº CO-9829-PM, de 388 m3 de capacidad de bodega y de la embarcación operativa "MI- CAELA" con matrícula Nº CE-12863-CM, de 113.88 m3 de capacidad de bodega, para operar la embarcación pesquera denominada "SANTA ADELA II" de matrícula Nº CO-14845- PM y 429.97 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, en adición a los recursos jurel y caballa, con destino al consu- mo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral pe- ruano fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corresponda, utilizando sistema de preservación RSW a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulga- das (38 mm.), respectivamente. Artículo 4º.- Reservar a favor de PESQUERA ROSA- RIO S.A., el saldo de 59.46 m3 resultante de la reducción de capacidad de bodega de la embarcación "SANTA ADE- LA II" con derecho al acceso de los recursos jurel y caba- lla con destino al consumo humano directo e indirecto; así como el saldo resultante de la sustitución efectuada para la ampliación del permiso de pesca a que se refiere el artí- culo anterior, ascendente a 71.91 m3 con derecho al acce- so a los recursos anchoveta y sardina, los mismos que deberán ser utilizados dentro del plazo señalado en el Artí- culo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otor- gado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para ope- rar la embarcación "ALEJANDRÍA V", con matrícula can- celada Nº CO-9829-PM, así como el permiso de pesca otor- gado por Resolución Directoral Nº 049-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcación "MICAELA", de matrícula Nº CE-12863-CM. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "SAN- TA ADELA II", con matrícula Nº CO-14845-PM, así como la titularidad de PESQUERA ALPESCA S.A., sobre la mis- ma, del literal D), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE e incorporar dicha embarcación y a PESQUERA ROSARIO S.A., como su nueva titular, al lite- ral B), de la citada resolución y al Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 340-2001-PE, consignando en esta últi- ma resolución las especies anchoveta y sardina, además de jurel y caballa. Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ALEJANDRÍA V", con matrícula cancelada Nº CO-9829-