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Pág. 218957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables, los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los térmi- nos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 4582 PESQUERÍA Declaran improcedente solicitud de re- nuncia de permiso de pesca otorgada a la Diócesis de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de febrero de 2002 Visto el escrito con registro Nº 17223002 del 19 de oc- tubre del 2001, presentado por la DIÓCESIS DE CHIM- BOTE. CONSIDERANDO Que mediante Resolución Ministerial Nº 510-97-PE, del 6 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a la Dió- cesis de Chimbote, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada "SAN IGNACIO DE LO- YOLA", con matrícula Nº CO-16335-CM, de 36.87 m3, con el uso de palangre, en la extracción de recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano directo, utilizando hielo y/o cajas con hielo como sistema de preservación; Que el numeral 1.1.2 del inciso a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extracción es artesanal cuando es realizada con el empleo de embarca- ciones de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora y con predominio de trabajo manual; Que a través del escrito del visto, la recurrente presen- ta su renuncia al permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "SAN IGNACIO DE LOYOLA", con matrí- cula Nº CO-16335-CM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 510-97-PE; así mismo, solicita se le otorgue permiso de pesca artesanal para la extracción de todos los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, para ope- rar la referida embarcación pesquera de 30.83 m3 de volu- men de bodega, empleando red de cerco; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado a través del Certi- ficado Nacional de Arqueo expedido por la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del 20 de setiembre del 2001, que la citada embarcación pesquera presenta 16.50 metros de eslora excediendo la medida establecida en el Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca para calificar a una embarcación como artesanal, por lo que resulta improcedente aceptar la renuncia pre- sentada, así como otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 603-2001- PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1.2 inciso a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de re- nuncia al permiso de pesca otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 510-97-PE, presentada por la DIÓCESIS DECHIMBOTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca artesanal presentada por la DIÓCESIS DE CHIMBOTE, para operar la embarcación "SAN IGNACIO DE LOYOLA", con matrícula Nº CO-16335-CM para dedi- carse a la extracción de recursos hidrobiológicos destina- dos al consumo humano directo empleando red de cerco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pes- quería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4469 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2002-PE/DNEPP Lima, 1 de marzo de 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00467002, del 12 de septiembre del 2001 y el 3, 16 y 23 de enero del 2002, respectivamente, así como el escrito de registro Nº CE- 00141003, del 17 de diciembre del 2001, presentados por PESQUERA ROSARIO S.A., PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C. y MIGUEL ARCÁNGEL MONTES TREJO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 613-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA ADELAIDA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "SAN- TA ADELA II" con matrícula Nº CO-14845-PM, de 489.43 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, en la extracción de los recursos jurel y ca- balla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), autorizándose posteriormente, a través de la Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP de fecha 24 de abril del 2001, el cambio de nombre del titular de dicho permiso de pesca a favor de PESQUERA ALPESCA S.A., consig- nándose como nueva matrícula de la citada embarcación la Nº CE-14845-PM y dejando sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, del 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA CAIRO S.A. para operar la embarcación pesquera denominada "ALE- JANDRÍA V" con matrícula Nº CO-9829-PM, de 388.00 m3 de capacidad de bodega, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Asimismo, mediante Escritura Pública de Fusión, Aumento de Capital y Modificación Parcial de Estatuto, de fecha 16 de diciem- bre de 1996, PESQUERA CAIRO S.A. es absorbida por PESQUERA ALEJANDRÍA S.A., asumiendo esta última el integro de su patrimonio, derechos y obligaciones; Que por Resolución Directoral Nº 239-97-PE/DNE, del 15 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a los armadores FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO y EU- FEMIA ULLOA DE SÁNCHEZ, para operar la embarca- ción pesquera "SHUR" (actualmente "MICAELA"), de ma- trícula Nº CE-12863-CM de 113.88 m3 de volumen de bo- dega, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2" pulgada (13 mm.), para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; aprobándose