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Pág. 218959 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 PM y "MICAELA" con matrícula Nº CE-12863-CM, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, así como de los Anexos I y IV de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, respectivamente, e incluirlas en el literal A) del Anexo II de esta última resolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4470 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2002-PE/DNEPP Lima, 4 de marzo del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00216002 con escritos del 3 de julio y 10 de agosto del 2001, y del 31 de enero del 2002, presentados por don OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante los escritos del visto don OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA solicita autoriza- ción de incremento de flota para construir una (1) em- barcación pesquera de madera a denominarse "CAN- DY II", de 110 m3 de capacidad de bodega, totalmente insulada y utilizando hielo como medio de preservación a bordo, para extraer atún y especies afines, con desti- no al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pes- quería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y ma- yor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma resulta im- procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 485- 2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 069-2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por don OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4471Actualizan relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cum- plido con acreditar adecuación de dimen- siones de la red de cerco anchovetera y sardinera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2002-PE/DNEPP Lima, 4 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE, del 28 de junio del 2001, se estableció las dimensiones máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarca- ciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en función a la capacidad de bodega de cada embarcación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 130-2001- PE/DNEPP, del 11 de julio del 2001, se publicó la primera relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pes- ca para anchoveta y sardina, cuyos armadores no cum- plieron con acreditar la adecuación de las dimensiones de la redes de cerco, la misma que quedó en suspenso hasta el 15 de enero del 2002, en aplicación del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 421-2001-PE; Que con Resolución Ministerial Nº 421-2001-PE, del 13 de diciembre del 2001, se estableció que los armadores de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina tenían plazo hasta el 15 de enero del 2002, para acreditar la adecuación de las dimensiones de las redes de cerco; Que el Artículo 4º de la citada Resolución Ministerial, seña- ló que vencido el plazo establecido la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otor- gará autorización de zarpe a aquellos armadores que han pre- sentado el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; asimismo, el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE, establece que la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará perió- dicamente la relación de embarcaciones cuyos armadores no han cumplido con presentar el mencionado certificado, y co- municará a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa a fin de que no le otorgue el zarpe hasta que cumpla con dicha obligación; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 052-2002- PE/DNEPP-Dap-fpv, y la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de la facultad conferida por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PE y el Artículo 6º de la Re- solución Ministerial Nº 225-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar la relación de embarcaciones pes- queras cuyos armadores no han cumplido con acreditar la ade- cuación de las dimensiones de la red de cerco anchovetera y sardinera y su tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, mediante la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de Red de Cerco, la misma que en Anexos I y II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará auto- rización de zarpe, según la especie objetivo de la pesca (anchoveta y sardina), a las embarcaciones consignadas en los mencionados anexos hasta que los armadores de las mismas presenten el Certificado de Adecuación de las Dimensiones de Red de Cerco. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y a las Direc- ciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero