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Pág. 218955 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Justicia y el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales PROCEDIMIENTO DE DIAGNÓSTICO Y/O SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE BIENES INMUEBLES SOLICITADO A COFOPRI POR ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente norma establece las disposiciones aplica- bles a los procedimientos de diagnóstico y/o saneamiento físico legal a cargo de COFOPRI, respecto de los bienes inmuebles de las entidades públicas, inclusive de aquellos involucrados en Proyectos de Inversión en Obras de Infra- estructura y Servicios Públicos del Estado. Artículo 2º.- Del Inicio del Procedimiento y de los Convenios, Contratos o Acuerdos COFOPRI podrá iniciar el procedimiento a que se re- fiere la presente norma a solicitud de las entidades públi- cas interesadas, respecto de los bienes inmuebles que le hubieren sido asignados o donados, que hubieren adquiri- do, o sobre los cuales ejerzan posesión o cualquier otro derecho real, o sobre los cuales se planifique Proyectos de Inversión, o que en general se encuentren bajo su ad- ministración; celebrándose para el efecto el convenio, con- trato o acuerdo pertinente. En los convenios, contratos o acuerdos respectivos, las entidades públicas autorizarán expresamente a COFOPRI a ejecutar en su representación todas las acciones técni- cas, legales, así como todos los trámites, gestiones regis- trales y administrativas que resulten necesarias para el diagnóstico y/o saneamiento de los inmuebles respectivos. Los solicitantes asumirán los costos que genere la eje- cución del procedimiento establecido en la presente nor- ma, de acuerdo a lo que se estipule en el respectivo con- venio, contrato o acuerdo. En su caso, los ingresos que se obtenga por el desarrollo de las actividades comprendidas en la presente norma constituyen recursos directamente recaudados por COFO- PRI. Artículo 3º.- Del Diagnóstico Suscrito el convenio, contrato o acuerdo COFOPRI pro- cederá a elaborar un diagnóstico físico y legal a fin de de- terminar los derechos, limitaciones u otras circunstancias que pudieran existir sobre los inmuebles. Para el efecto, COFOPRI podrá aplicar los procedimientos y facultades establecidas en la Ley de Promoción del Acceso a la Pro- piedad Formal y los reglamentos correspondientes. Artículo 4º.- Del Saneamiento de Inmuebles de Pro- piedad de Entidades Públicas Las partes podrán convenir que COFOPRI realice el sa- neamiento físico legal de los inmuebles que lo requieran de acuerdo al diagnóstico efectuado. El procedimiento se inicia- rá con la publicación de la relación de bienes inmuebles que son objeto de saneamiento, por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro Diario de Circulación Nacional, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que los terceros que se consideren afectados puedan presentar la oposición que estimen pertinente ante COFOPRI. Efectuada la publicación, COFOPRI preparará y presen- tará al Registro de la Propiedad Inmueble o al Registro Pre- dial Urbano, según corresponda, una solicitud de anotación preventiva acompañando la siguiente documentación:- Declaración Jurada del responsable legal de la entidad pública o del proyecto respectivo, en el que se mencione el documento en el que sustenta su derecho, y manifieste que los inmuebles y derechos materia de los actos que se preten- den inscribir, rectificar o aclarar en el Registro correspondiente, no son materia de procedimiento judicial alguno. - Copias de las páginas respectivas de los diarios en los que se hubieran efectuado las publicaciones detalla- das en el artículo anterior. - Los planos de ubicación, perimétrico y de distribu- ción, que reflejen la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como de las cons- trucciones existentes. Estos planos deberán contar con el visado de Ingeniero o Arquitecto autorizado por COFOPRI. La anotación preventiva tendrá una vigencia de 30 días, transcurrido los cuales, de no mediar oposición, COFO- PRI solicitará la conversión en inscripción definitiva. En caso se detecte la existencia de cargas, graváme- nes, medidas judiciales u otras que limiten o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, posesión u otros, CO- FOPRI actuará conforme a las normas pertinentes para proceder a su levantamiento o cancelación. En caso de presentarse oposición, COFOPRI informa- rá a los interesados y suspenderá la tramitación del proce- dimiento iniciado. Artículo 5º.- Del Registro Contable de los Bienes Saneados Efectuada la inscripción definitiva, la entidad pública solicitante procederá conforme lo previsto en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. Artículo 6º.- Del Saneamiento de Inmuebles de Pro- piedad Privada Afectados por Proyectos de Inversión COFOPRI podrá convenir con la entidad solicitante la promoción de acuerdos de trato directo, cuando en el diag- nóstico se determine la existencia de inmuebles de propie- dad privada, que podrían verse afectados con la ejecución de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios Públicos del Estado, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI). De ser necesario, COFOPRI podrá convenir con la enti- dad solicitante la elaboración de los expedientes de expropia- ción correspondientes, con la finalidad que dicha entidad ini- cie y efectúe por su cuenta el proceso pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Mediante Directivas, CO- FOPRI podrá complementar lo dispuesto en la presente norma. Segunda Disposición Final.- COFOPRI podrá cele- brar contratos con sujetos de derecho privado para efec- tuar el diagnóstico físico legal de inmuebles, pudiendo con- venir la aplicación de lo previsto en la presente norma, en cuanto resulte aplicable. 4651 PRES Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra ex funcionarios del CTAR San Martín por presunta responsabili- dad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2002-PRES Lima, 28 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 644-II-2001-CTAR-SM/PE de fecha 21 de diciembre de 2001, del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR SAN MARTÍN, el Informe Legal Nº 123-II-2001-CTAR-SM/GRAJ de fecha 10 de diciem- bre de 2001, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR SAN MARTÍN y el Informe Especial Legal Nº 004- 2000-CTAR-SM/GRAI de diciembre de 2000 de la Gerencia Regional de Auditoría Interna del CTAR SAN MARTÍN; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de visto, el Presidente Ejecutivo del CTAR SAN MARTÍN, solicita se autorice a la Procuradora