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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 218939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 4.4Las deudas en dólares serán convertidas a mone- da nacional, usando el tipo de cambio venta co- rrespondiente a la cotización de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha del acogimiento. 4.5Los deudores tributarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hayan gozado, des- de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, de un sistema de fraccionamiento, general o espe- cial, beneficio de regularización, aplazamiento para el pago de su deuda, podrán acogerse al RESIT por el saldo o la deuda principal actualizada en el momento del acogimiento al RESIT según el mé- todo establecido en el punto 4.1 de la presente Ley. En el caso de deuda principal los pagos a cuenta de la deuda tributaria que se hubieran efec- tuado o las cuotas de fraccionamiento que se hu- bieran cancelado serán considerados como pagos a cuenta de la deuda así actualizada. El monto pendiente de pago excluye los intereses del tribu- to, las multas, así como sus correspondientes in- tereses y/o reajustes, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del presente artículo. Los deudores tributarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no se hubiesen aco- gido a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 848 podrán acogerse al RESIT. 4.6Aquella deuda tributaria que no se acoja al RESIT y que sea exigible al 31 de diciembre de 1997 se actualizará conforme a lo establecido en el nume- ral 4.1 del presente artículo. 4.7Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a com- pensación ni devolución de monto alguno, en caso de existir un pago en exceso o saldo a favor del deudor tributario. Artículo 5º.- Forma de Pago Los deudores tributarios que se acojan a la presente Ley tendrán dos modalidades de pago: 5.1Pago al contado: La deuda materia del Sistema podrá pagarse al contado cancelando el 90% (noventa por ciento) del monto de la deuda acogida al Sistema. 5.2Pago fraccionado: Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado pagarán la deuda tributaria acogida al sistema de la siguiente manera: a)La deuda materia del Sistema se pagará en cuo- tas mensuales iguales constituidas por amorti- zación e intereses; y se aplicará una tasa de in- terés anual efectiva de 8% (ocho por ciento). b)El pago fraccionado se efectuará en cuotas mensuales en un período no mayor de 10 (diez) años, a ser determinado por el contribuyente, efectuando el pago de la primera cuota al mo- mento del acogimiento. c)En ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor a S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles).Artículo 6º .- Requisitos 6.1Para acogerse al Sistema, el deudor tributario de- berá presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes corres- pondientes a los períodos tributarios cuyo venci- miento se produzca en los dos 2 (dos) meses an- teriores a la fecha de acogimiento. 6.2Los deudores con algún medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad adminis- trativa o judicial, según el caso, podrán acogerse al presente Sistema siempre que el contribuyente se desista de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial dentro de los 30 (treinta) días de haberse acogido al Sistema. Artículo 7º .- Incumplimiento de pago de cuotas 7.1Las cuotas vencidas y pendientes de pago podrán ser materia de cobranza, estando sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario. 7.2Las Instituciones están facultadas a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen tres o más cuotas, vencidas y pendientes de pago. En tal caso, no se producirá la extinción de los beneficios otorgados por la presente Ley. 7.3En caso de que las Instituciones procedan de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago esta- rán sujetas a la TIM de conformidad con el proce- dimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario, la cual se aplicará: a)Tratándose de las cuotas vencidas, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1; y, b)Tratándose de las cuotas no vencidas, a partir del día siguiente aquél en que el deudor acumu- le tres cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago correspondiente. 7.4En caso de que el deudor acumule tres o más cuo- tas vencidas y pendientes de pago, éste se en- contrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, ejercer el derecho a la suspensión de la facultad de verificación o fiscalización pre- vista en el Artículo 81º del Código Tributario y so- licitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/ o beneficios tributarios similares, en tanto no cum- pla con cancelar la totalidad de las cuotas pen- dientes de pago. Adicionalmente, las Instituciones estarán facultadas a publicitar mediante diferen- tes mecanismos el saldo de las cuotas pendien- tes de pago. 7.5Esta sanción no será aplicable si el no pago se origina en caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 1315º del Código Civil, en cuyo caso las cuotas impagas por esta causal serán trasla- dadas en su vencimiento al final del período de pago comprometido en la misma forma. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) VIGENCIA DE TUPA Se comunica al público en general que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de OSIPTEL para el año 2000 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2000-EF publicado el 30 de julio de 2000 y el Decreto Supremo Nº 036-2001-PCM, que incluyó al TUPA el procedimiento “Acceso a la información que posean o produzcan los diversos órganos de OSIPTEL” mantienen su vigencia en lo que no hayan sido modificados por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en tanto no sea aprobado el nuevo TUPA de OSIPTEL. Lima, 5 de marzo de 2002 4508