Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
Articulo 6º.- Requisitos

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4.4 Las deudas en dolares seran convertidas a moneda nacional, usando el MORDAZA de cambio venta correspondiente a la cotizacion de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha del acogimiento. 4.5 Los deudores tributarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hayan gozado, desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, de un sistema de fraccionamiento, general o especial, beneficio de regularizacion, aplazamiento para el pago de su deuda, podran acogerse al RESIT por el saldo o la deuda principal actualizada en el momento del acogimiento al RESIT segun el metodo establecido en el punto 4.1 de la presente Ley. En el caso de deuda principal los pagos a cuenta de la deuda tributaria que se hubieran efectuado o las cuotas de fraccionamiento que se hubieran cancelado seran considerados como pagos a cuenta de la deuda asi actualizada. El monto pendiente de pago excluye los intereses del tributo, las multas, asi como sus correspondientes intereses y/o reajustes, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del presente articulo. Los deudores tributarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no se hubiesen acogido a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 848 podran acogerse al RESIT. 4.6 Aquella deuda tributaria que no se acoja al RESIT y que sea exigible al 31 de diciembre de 1997 se actualizara conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del presente articulo. 4.7 Lo dispuesto en este articulo no MORDAZA lugar a compensacion ni devolucion de monto alguno, en caso de existir un pago en exceso o saldo a favor del deudor tributario. Articulo 5º.- Forma de Pago Los deudores tributarios que se acojan a la presente Ley tendran dos modalidades de pago: 5.1 Pago al contado: La deuda materia del Sistema podra pagarse al contado cancelando el 90% (noventa por ciento) del monto de la deuda acogida al Sistema. 5.2 Pago fraccionado: Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado pagaran la deuda tributaria acogida al sistema de la siguiente manera: a) La deuda materia del Sistema se pagara en cuotas mensuales iguales constituidas por amortizacion e intereses; y se aplicara una tasa de interes anual efectiva de 8% (ocho por ciento). b) El pago fraccionado se efectuara en cuotas mensuales en un periodo no mayor de 10 (diez) anos, a ser determinado por el contribuyente, efectuando el pago de la primera cuota al momento del acogimiento. c) En ningun caso, la cuota mensual podra ser menor a S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles).

6.1 Para acogerse al Sistema, el deudor tributario debera presentar la declaracion y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 6.2 Los deudores con algun medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, segun el caso, podran acogerse al presente Sistema siempre que el contribuyente se desista de los medios impugnatorios en la via administrativa o de la demanda en la via judicial dentro de los 30 (treinta) dias de haberse acogido al Sistema. Articulo 7º.- Incumplimiento de pago de cuotas 7.1 Las cuotas vencidas y pendientes de pago podran ser materia de cobranza, estando sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. 7.2 Las Instituciones estan facultadas a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen tres o mas cuotas, vencidas y pendientes de pago. En tal caso, no se producira la extincion de los beneficios otorgados por la presente Ley. 7.3 En caso de que las Instituciones procedan de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estaran sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario, la cual se aplicara: a) Tratandose de las cuotas vencidas, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1; y, b) Tratandose de las cuotas no vencidas, a partir del dia siguiente aquel en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago correspondiente. 7.4 En caso de que el deudor acumule tres o mas cuotas vencidas y pendientes de pago, este se encontrara impedido de ser calificado como buen contribuyente, ejercer el derecho a la suspension de la facultad de verificacion o fiscalizacion prevista en el Articulo 81º del Codigo Tributario y solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/ o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Adicionalmente, las Instituciones estaran facultadas a publicitar mediante diferentes mecanismos el saldo de las cuotas pendientes de pago. 7.5 Esta sancion no sera aplicable si el no pago se origina en caso fortuito o fuerza mayor conforme al Articulo 1315º del Codigo Civil, en cuyo caso las cuotas impagas por esta causal seran trasladadas en su vencimiento al final del periodo de pago comprometido en la misma forma.

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) VIGENCIA DE MORDAZA
Se comunica al publico en general que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de OSIPTEL para el ano 2000 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2000-EF publicado el 30 de MORDAZA de 2000 y el Decreto Supremo Nº 036-2001-PCM, que incluyo al MORDAZA el procedimiento "Acceso a la informacion que posean o produzcan los diversos organos de OSIPTEL" mantienen su vigencia en lo que no hayan sido modificados por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en tanto no sea aprobado el MORDAZA MORDAZA de OSIPTEL. MORDAZA, 5 de marzo de 2002 4508

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