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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 218938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27681 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REACTIV ACIÓN A TRA VÉS DEL SINCERAMIENT O DE LAS DEUDAS TRIBUT ARIAS (RESIT) Artículo 1º .- Definiciones Para efecto de la presente Ley se entenderá por: a)Sistema.- al Sistema de Reactivación a través de las personas naturales y jurídicas deudores de tri- butos (RESIT) aprobado por la presente Ley. b)Instituciones.- a las señaladas en el Artículo 2º de esta Ley. c)Deuda exigible.- a la definida en el Artículo 3º del Código Tributario. d)Saldo del Tributo.- al tributo pendiente de pago a la fecha del último pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de su exigibilidad. Tratándose de fraccionamientos, beneficios de regularización y/o aplazamientos anteriores, se considerará como tal al monto pendiente de pago de dichos benefi- cios, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4º de la presente Ley. e)Deuda materia del Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.- al saldo del Tributo, actualiza- do de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ley. Artículo 2º .- Alcance del RESIT Establécese, con carácter excepcional y por única vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Frac- cionamiento Especial para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración están a cargo de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adies- tramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintenden- cia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Nor- malización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pen- dientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se en- cuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o de- manda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También comprende las deudas tributarias que se encuen- tren acogidas o que perdieron los fraccionamientos del Decreto Legislativo Nº 848, Ley Nº 27344 modificada por la Ley Nº 27393 y Decreto Legislativo Nº 914. Artículo 3º.- Sujetos comprendidos 3.1Podrán acogerse al RESIT las deudas cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en co- branza, reclamación, apelación o demanda con- tencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetos a un Procedimiento de Reestructuración Patrimonial ante INDECOPI. 3.2También podrán acogerse a este Sistema los deu- dores tributarios que gocen o hayan gozado de algún beneficio de regularización, aplazamiento y/ o fraccionamiento de deudas tributarias, por la deuda acogida a los referidos beneficios. Del mis- mo modo, podrán acogerse a este Sistema los deudores tributarios que voluntariamente reconoz- can tener obligaciones pendientes, detectadas ono, con las Instituciones, las que podrán entregar el estado de adeudos correspondientes a los deu- dores tributarios, el mismo que tendrá carácter meramente informativo a efectos de los fines que persigue la presente Ley. 3.3No podrán acogerse las empresas que tienen con- tratos de estabilidad tributaria y aquellas que han sido privatizadas y sus deudas hayan sido asumi- das por el Estado. 3.4No podrán acogerse al Sistema por ninguna de las deudas a que se refiere el Artículo 2º, las per- sonas naturales con sentencia condenatoria con- sentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las empresas ni las enti- dades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenato- ria vigente por delito tributario o aduanero. Artículo 4º.- Determinación de la deuda materia de acogimiento del Sistema 4.1Para efectos de determinar la deuda materia de acogimiento al Sistema el saldo del tributo se re- ajustará aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogi- miento. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta la fecha de acogimiento, el monto actualizado conforme al párrafo anterior estará sujeto a la Tasa de Interés fijada en el Artículo 5º más 2 puntos porcentuales. 4.2El acogimiento al presente Sistema extingue las multas, recargos, intereses y reajustes, capitali- zación de intereses, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y en cualquier otra norma sobre Materia Tributaria. Para tener derecho a la extinción de la multa, se deberá subsanar las siguientes infracciones me- diante la presentación de la declaración jurada o de la declaración jurada rectificadora, de ser el caso: a)No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los pla- zos establecidos. b)No presentar otras declaraciones o comunica- ciones dentro de los plazos establecidos. c)Presentar las declaraciones que contengan la de- terminación de la deuda tributaria en forma in- completa. d)Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. e)No incluir en las declaraciones ingresos, rentas patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determi- nación de la obligación tributaria. f)Declarar cifras o datos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociable u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario. g)Declarar uso de crédito que el órgano adminis- trador del tributo haya considerado indebido. La subsanación deberá efectuarse con anteriori- dad o conjuntamente con el acogimiento al Siste- ma y de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento. En el caso previsto en el inciso g) la extinción de la multa se producirá de manera automática, siempre que no existiera Tributo exigible y pendiente de pago. Tratándose de contribuyentes que no tengan tri- buto exigible y pendiente de pago, tendrán dere- cho a la extinción de multas y sus respectivos in- tereses, siempre que cumplan con la subsanación antes mencionada. En el caso previsto en el inci- so g) de este artículo, la extinción de la multa y sus respectivos intereses se producirá en forma automática con la entrada en vigencia de la pre- sente Ley, siempre que existiera tributo exigible y pendiente de pago. 4.3No se encuentran comprendidos dentro del Siste- ma los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Ejercicio del 2001.