Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27681
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

no, con las Instituciones, las que podran entregar el estado de adeudos correspondientes a los deudores tributarios, el mismo que tendra caracter meramente informativo a efectos de los fines que persigue la presente Ley. 3.3 No podran acogerse las empresas que tienen contratos de estabilidad tributaria y aquellas que han sido privatizadas y sus deudas hayan sido asumidas por el Estado. 3.4 No podran acogerse al Sistema por ninguna de las deudas a que se refiere el Articulo 2º, las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. Articulo 4º.- Determinacion de la deuda materia de acogimiento del Sistema 4.1 Para efectos de determinar la deuda materia de acogimiento al Sistema el saldo del tributo se reajustara aplicando la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana o una variacion anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del ultimo pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta la fecha de acogimiento, el monto actualizado conforme al parrafo anterior estara sujeto a la Tasa de Interes fijada en el Articulo 5º mas 2 puntos porcentuales. 4.2 El acogimiento al presente Sistema extingue las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalizacion de intereses, asi como los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario y en cualquier otra MORDAZA sobre Materia Tributaria. Para tener derecho a la extincion de la multa, se debera subsanar las siguientes infracciones mediante la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion jurada rectificadora, de ser el caso: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. e) No incluir en las declaraciones ingresos, rentas patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. f) Declarar cifras o datos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociable u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario. g) Declarar uso de credito que el organo administrador del tributo MORDAZA considerado indebido. La subsanacion debera efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Sistema y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. En el caso previsto en el inciso g) la extincion de la multa se producira de manera automatica, siempre que no existiera Tributo exigible y pendiente de pago. Tratandose de contribuyentes que no tengan tributo exigible y pendiente de pago, tendran derecho a la extincion de multas y sus respectivos intereses, siempre que cumplan con la subsanacion MORDAZA mencionada. En el caso previsto en el inciso g) de este articulo, la extincion de la multa y sus respectivos intereses se producira en forma automatica con la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existiera tributo exigible y pendiente de pago. 4.3 No se encuentran comprendidos dentro del Sistema los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Ejercicio del 2001.

LEY DE REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS (RESIT)
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Ley se entendera por: a) b) c) d) Sistema.- al Sistema de Reactivacion a traves de las personas naturales y juridicas deudores de tributos (RESIT) aprobado por la presente Ley. Instituciones.- a las senaladas en el Articulo 2º de esta Ley. Deuda exigible.- a la definida en el Articulo 3º del Codigo Tributario. Saldo del Tributo.- al tributo pendiente de pago a la fecha del ultimo pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de su exigibilidad. Tratandose de fraccionamientos, beneficios de regularizacion y/o aplazamientos anteriores, se considerara como tal al monto pendiente de pago de dichos beneficios, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento al presente beneficio, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 4º de la presente Ley. Deuda materia del Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.- al saldo del Tributo, actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la presente Ley.

e)

Articulo 2º.- Alcance del RESIT Establecese, con caracter excepcional y por unica vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial para las deudas por tributos cuya recaudacion y/o administracion estan a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Tambien comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamientos del Decreto Legislativo Nº 848, Ley Nº 27344 modificada por la Ley Nº 27393 y Decreto Legislativo Nº 914. Articulo 3º.- Sujetos comprendidos 3.1 Podran acogerse al RESIT las deudas cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetos a un Procedimiento de Reestructuracion Patrimonial ante INDECOPI. 3.2 Tambien podran acogerse a este Sistema los deudores tributarios que gocen o hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento y/ o fraccionamiento de deudas tributarias, por la deuda acogida a los referidos beneficios. Del mismo modo, podran acogerse a este Sistema los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o

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