Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002
FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES
DICE:

Pag. 218949

DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-AG Texto Unico de Procedimientos Administrativos Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT Mediante Oficio Nº 667-2002-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural y del Decreto Supremo Nº 023-2002-AG que lo aprueba, publicado en la edicion del 3 de marzo de 2002, en la pagina 218694. 1. En la sumilla de la MORDAZA publicada DICE: "...del Programa..." DEBE DECIR: "...del Proyecto..." 2. En el Articulo 1º de la MORDAZA publicada DICE: "...del Programa..." DEBE DECIR: "...del Proyecto..." 3. Eliminar tanto en el Anexo I como en el Anexo II toda la columna que dice: "Valor en Nuevos Soles" Quedando de esta manera la columna "Tasa por Derecho de Tramite" expresada solo en "% UIT". 4. En el Anexo II Recursos Administrativos en el rubro "calificacion" para el recurso de Reconsideracion y Apelacion. DICE: Calificacion Positivo 15 dias habiles 15 dias habiles DEBE DECIR: Calificacion Positivo 30 dias habiles 30 dias habiles 4612 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0213-2002-AG Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0213-2002AG publicada en nuestra edicion del dia 6 de marzo de 2002, en las paginas 218852 y 218853: Negativo 30 dias habiles 30 dias habiles Negativo

Articulo 2º.- En cumplimiento al Plan Director (...), el desarrollo de actividades mientras y de extraccion forestal maderable con fines comerciales. DEBE DECIR: Articulo 2º.- En cumplimiento al Plan Director (...), el desarrollo de actividades mineras y de extraccion forestal maderable con fines comerciales. 4617

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen aplicar tasa del 20% por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF a importacion de diversas subpartidas nacionales de azucar
DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-97-EF se fijaron las tasas por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF en 12% y 20%; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno es conveniente modificar los derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a las subpartidas arancelarias nacionales de azucar; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aplicara la tasa del 20%, por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, a la importacion de las siguientes subpartidas arancelarias nacionales de azucar: 1701.11.90.00 1701.12.00.00 1701.99.00.90 Azucar de cana, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca. Azucar de remolacha, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear. Los demas, azucar de cana o remolacha refinados en estado solido, sin aromatizar ni colorear.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4628

Aprueban convenio sobre asistencia tecnica profesional suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2002-EF
MORDAZA, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 25902 el Ministerio de Agricultura, tiene por finalidad promover el desarrollo sosteni-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.