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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 218949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-AG Texto Único de Procedimientos Administrativos Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT Mediante Oficio Nº 667-2002-AG-SEGMA el Ministe- rio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural y del Decreto Supremo Nº 023-2002-AG que lo aprueba, publicado en la edición del 3 de marzo de 2002, en la página 218694. 1. En la sumilla de la norma publicada DICE: "...del Programa..." DEBE DECIR: "...del Proyecto..." 2. En el Artículo 1º de la norma publicada DICE: "...del Programa..." DEBE DECIR: "...del Proyecto..." 3. Eliminar tanto en el Anexo I como en el Anexo II toda la columna que dice: "Valor en Nuevos Soles" Quedando de esta manera la columna "Tasa por Dere- cho de Trámite" expresada sólo en "% UIT". 4. En el Anexo II Recursos Administrativos en el rubro "calificación" para el recurso de Reconsideración y Apela- ción. DICE: Calificación Positivo Negativo 15 días hábiles 15 días hábiles DEBE DECIR: Calificación Positivo Negativo 30 días 30 días hábiles hábiles 30 días 30 días hábiles hábiles 4612 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2002-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0213-2002- AG publicada en nuestra edición del día 6 de marzo de 2002, en las páginas 218852 y 218853:DICE: Artículo 2º.- En cumplimiento al Plan Director (...), el desarrollo de actividades mientras y de extracción forestal maderable con fines comerciales. DEBE DECIR: Artículo 2º.- En cumplimiento al Plan Director (...), el desarrollo de actividades mineras y de extracción forestal maderable con fines comerciales. 4617 ECONOMÍA Y FINANZAS Disponen aplicar tasa del 20% por con- cepto de derechos arancelarios ad valo- rem CIF a importación de diversas sub- partidas nacionales de azúcar DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-97-EF se fijaron las tasas por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF en 12% y 20%; Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno es conveniente modificar los dere- chos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a las subpartidas arancelarias nacionales de azúcar; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del pre- sente Decreto Supremo, se aplicará la tasa del 20%, por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, a la importación de las siguientes subpartidas arancelarias nacionales de azúcar: 1701.11.90.00 Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca. 1701.12.00.00 Azúcar de remolacha, en bruto, sin aro- matizar ni colorear. 1701.99.00.90 Los demás, azúcar de caña o remolacha refinados en estado sólido, sin aromati- zar ni colorear. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4628 Aprueban convenio sobre asistencia téc- nica profesional suscrito entre el Minis- terio de Agricultura y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2002-EF Lima, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 25902 el Ministerio de Agricultura, tiene por finalidad promover el desarrollo sosteni-