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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 218942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 ficar, en vía de regularización, los Calendarios de Com- promisos Mensuales y los registros relacionados a las Au- torizaciones de Giro respectivamente, de los meses de enero a junio del año 2001 del Pliego Ministerio de Defen- sa, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a fin de adecuarlos a los compromisos ejecutados por el citado Pliego. Asimismo, el Pliego Ministerio de Defensa deberá pre- sentar, en vía de regularización, los Estados Financieros y Presupuestarios mensuales y trimestrales a la Contaduría Pública de la Nación, de acuerdo con la normatividad vi- gente. Artículo 2º.- Regularización de los Calendarios de Compromisos de 2001 de la Universidad Nacional de Piura. Regularízase la operación de Endeudamiento Interno efectuada por la Universidad Nacional de Piura como con- secuencia de la donación aceptada mediante las Resolu- ciones de Consejo Universitario Nºs. 495-CU-2000 y 719- CU-2000, así como los calendarios de compromisos 2001 para atender el Servicio de la Deuda correspondiente. Artículo 3º.- Bonificación del Tribunal Constitucio- nal. Regularízase el otorgamiento de una Bonificación por navidad, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, equi- valente al monto que perciben mensualmente conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 114-2001, exclu- yendo los gastos operativos. Artículo 4º.- Precisiones respecto al mandato regula- do por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27479. Precísase que mediante el Decreto Supremo Nº 192- 2001-EF se dio cumplimiento al mandato regulado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional. Artículo 5º.- Norma Derogatoria. Derógase el Decreto de Urgencia Nº 095-2001. Artículo 6º.- Nota para Modificación Presupuestaria. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 7º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4635 DECRET O DE URGENCIA Nº 010-2002 PRORROGA LA SUSPENSION TEMPORAL DE LO DISPUEST O EN EL NUMERAL 14.1 DEL ARTÍCULO 14º DE LA LEY Nº 27573 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, aprobó medidas de racio- nalidad y austeridad en la ejecución del gasto público, orien- tadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestados;Que, dentro de las mencionadas disposiciones se han dictado medidas en materia de bienes y servicios, cuya implementación requiere un plazo de adecuación con el fin de mantener el normal funcionamiento de las entidades de la Administración Pública, en virtud de lo cual se dictó el Decreto de Urgencia Nº 003-2002 de fecha 18 de enero de 2002, por el que se suspendió hasta el 31 de marzo de 2002, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27573; Que, la mayoría de las Entidades del Sector Público, entre ellos los Consejos Transitorios de Administración Regional, declarados en proceso de reestructuración or- ganizacional y presupuestaria por Decreto Supremo Nº 001- 2002-PCM, no han podido culminar la referida adecuación, por lo tanto para mantener su normal funcionamiento es necesario ampliar el plazo establecido en el citado Decre- to de Urgencia; Que, atender esta situación excepcional, responde al interés nacional y conlleva medidas económico financie- ras extraordinarias de carácter urgente en diferentes Enti- dades Públicas del Estado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Amplíese excepcionalmente el plazo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2002 hasta el 30 de setiem- bre de 2002. Los contratos que se deriven de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 003-2002 y de la presente nor- ma, no podrán exceder del 31 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4636 P C M Modifican Reglamento de la Ley que estableció prohibición de ejercer la fa- cultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en ca- sos de parentesco DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26771, los funcionarios de dirección y/o personal de con- fianza del Sector Público Nacional, así como de las em- presas del Estado, que gozan de facultad de nombramien- to y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohi- bidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, se reglamentó la Ley Nº 26771, señalando en el Artículo 2º que el acto de nepotismo se configura cuando los funcio- narios hayan tenido injerencia directa o indirecta, en el nom- bramiento, contratación de servicios no personales o en los respectivos procesos de selección;