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Pág. 218941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 Declaran en situación de urgencia la adquisición de equipos de conectividad y de equipos UPS RESOLUCIÓN Nº 013-2002-P/CR Lima, 6 de marzo de 2002 Visto el Informe Nº 083-2001/DR/GSI/CR del Jefe del Departamento de Redes de la Gerencia de Siste- mas de Información; el Memorándum Nº GSSGG/220- 2002/CR del Gerente de Servicios Generales y el In- forme Nº 013-2002-AJ/CR/05 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en donde se señala la necesidad de declarar en situación de urgencia, por el plazo de cua- tro meses, la adquisición de equipos de conectividad y de equipos UPS para el Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2001 tiene prevista la realización de dos procesos de selección para la adquisición de equipos de conectividad y adquisición de equipos UPS (Uninterrup- ted Power System); Que, al no haberse ejecutado la adquisición de equi- pos de conectividad por haber sido declarado desier- to el proceso de Licitación Pública Nº 003-2001/CR, por no haberse presentado ningún postor; y, habiendo el Departamento de Redes de la Gerencia de Siste- mas de Información manifestado la necesidad inme- diata de adquirir dichos equipos por cuanto se corre el riesgo de que la red del Congreso de la República no soporte una mayor carga de trabajo debido a la obsolescencia técnica de los actuales equipos, ponien- do en riesgo todo el sistema de redes, es necesario declarar en situación de urgencia la adquisición de equipos de conectividad; Que, asimismo, es necesario declarar la situación de urgencia para la adquisición de equipos UPS (Uninterrupted Power System) para proteger los servidores y computado- ras contra cambios de energía o cortes de fluido eléctrico, manteniendo de esta forma permanentemente operativa la red y evitando la pérdida de la información que se esté procesando en el momento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congre- so, en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 108º, 113º y 115º de su Reglamento; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, según el Acuerdo Nº 336-2001-2002/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, por el plazo de cuatro meses, la adquisición de equipos de conectividad y de equipos UPS (Uninterrupted Power Sys- tem) para el Congreso de la República. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial de- signado mediante Resolución de Oficialía Mayor Nº 062- 2001-OM/CR, para llevar a cabo la adquisición de los equi- pos de conectividad y de equipos UPS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105º del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envíe copia autenticada de la presente Resolución y de los Informes Nº 083-2001/ DR/GSI/CR, Memorándum Nº GSSHGG/220-2002/CR e Informe Nº 013-2002-AJ/CR/05 a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 4570PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 009-2002 DECRET O DE URGENCIA QUE DICT A MEDIDAS DESTINADAS AL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909 ha fijado el período de regularización presupuestaria para el Año Fiscal 2001, entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2002; Que, en tal sentido, con el fin de posibilitar el correcto cierre del ejercicio presupuestario 2001, es necesario adop- tar medidas extraordinarias de carácter urgente en mate- ria económico-financiera, que permitan a los Pliegos Pre- supuestarios concluir oportunamente los respectivos re- gistros presupuestarios y contables y conciliarlos con la información que obra en los Sistemas Presupuestario y de Contabilidad, lo cual es indispensable para una correcta elaboración de la Cuenta General de la República; Que, asimismo, las referidas medidas responden al in- terés nacional, atendiendo a que las mismas adecuan el marco legal para las operaciones realizadas por los Plie- gos Presupuestarios en el Año Fiscal 2001; Que, el Decreto de Urgencia Nº 095-2001 autorizó una transferencia de partidas del Pliego Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al Plie- go Instituto Nacional de Desarrollo, dispositivo que presenta errores de tipo material que lo hacen inaplicable; y adicional- mente, se ha verificado que el Pliego habilitado ha realiza- do los gastos materia del citado Decreto de Urgencia con cargo a su marco presupuestal aprobado, razón por la que es necesario derogar dicho dispositivo; Que, por otro lado, dentro de la Política de Racionalización del Personal dispuesta por los Institutos de las Fuerzas Ar- madas para el año 2001, el Ministerio de Defensa consideró necesario modificar los montos calendarizados en los meses de enero a junio del año 2001 para cubrir los gastos operati- vos sin variar el monto total mensual autorizado, con la finali- dad de cumplir con la Misión de la Defensa Nacional; por tanto, resulta necesario autorizar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Públi- co a modificar, en vía de regularización, los Calendarios de Compromisos Mensuales y los registros relacionados a las Autorizaciones de Giro del 2001, respectivamente, del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, con la finalidad de percibir una donación, la Uni- versidad Nacional de Piura ha efectuado una operación de endeudamiento interno para cubrir los pasivos que la do- nación conlleva; razón por la que es necesario regularizar los calendarios de compromisos por las amortizaciones e intereses generados por la citada deuda; Que, se requiere regularizar la Bonificación otorgada por Navidad a favor de los Magistrados del Tribunal Consti- tucional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 192-2001-EF, de fecha 11 de setiembre de 2001, se aprobó la transfe- rencia de partidas destinadas al funcionamiento del Con- sejo Nacional de Inteligencia excediéndose en los plazos señalados en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27479, por lo que es necesario precisar el cumplimien- to del mandato establecido en esta última Ley; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Calendario de Compromisos y Autori- zaciones de Giro del Ministerio de Defensa. Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a modi-