Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

Articulo 8º.- Plazo de acogimiento Los deudores tributarios podran acogerse a este Sistema hasta el 31 de MORDAZA de 2002. Articulo 9º.- Incentivos a los buenos contribuyentes El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo, establecera incentivos a favor de los contribuyentes que en un determinado periodo hubieran demostrado cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias. Articulo 10º.- Extincion de deudas por contribuyente 10.1 La SUNAT, por los tributos cuya administracion tiene a su cargo, dejara sin efecto las deudas tributarias que por contribuyente se encuentren pendientes de pago y exigibles al 31 de diciembre de 1997, siempre que actualizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 4º de la presente MORDAZA, fueran menores o iguales a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) correspondientes al presente ejercicio, cualquiera fuera el estado de las mismas. 10.2 Lo dispuesto en el numeral 10.1 no se aplicara a deudas tributarias acogidas a fraccionamientos, salvo que el saldo pendiente de pago de dicho fraccionamiento sea menor o igual a 1 UIT . 10.3 No se aplicara lo dispuesto en el presente articulo a las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras resoluciones que contengan deudas tributarias que se encuentren en tramite por delito de defraudacion tributaria o aquellas cuyo MORDAZA penal por el delito indicado hubiere concluido con sentencia condenatoria. Articulo 11º.- Acciones de la SUNAT 11.1 La SUNAT, respecto de las deudas tributarias que se incluyen dentro de los alcances del articulo precedente, realizara las siguientes acciones que correspondan: a) Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria, respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso de reclamacion que se encontrara en tramite, declarando la procedencia de oficio del recurso. b) No ejercera o, de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, asi como las costas y gastos a que hubiere lugar siempre que la totalidad de los valores contenidos en el expediente coactivo MORDAZA extinguidos. 11.2 Adicionalmente, lo senalado en el parrafo anterior sera de aplicacion a las deudas respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos tributarios o demanda contenciosa administrativa en la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, segun corresponda. Articulo 12º.- Acciones del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal declarara la procedencia de oficio de los recursos de apelacion que se encontraran en tramite respecto de las deudas tributarias a que se refiere el Articulo 10º. Tratandose de demandas contencioso administrativas en tramite relativas a las deudas MORDAZA senaladas, el contribuyente o la SUNAT podran solicitar el archivo definitivo del MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 10º de la presente Ley. Articulo 13º.- Costas y gastos de deuda extinguida Excepcionalmente, la SUNAT considerara como deuda de recuperacion onerosa a las costas y gastos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva, respecto de los cuales no exista deuda de naturaleza tributaria por encontrarse extinguida.

Articulo 14º.- Quiebra La Administracion Tributaria MORDAZA por extinguidos los creditos de origen tributario en merito a la resolucion que declara judicialmente la quiebra del insolvente dentro de los procesos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y modificatorias, asi como en la Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial. Articulo 15º.- Inafectacion por ajuste contable Si como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley resultare un excedente de utilidades contables, este no estara afecto al Impuesto a la Renta. Articulo 16º.- Derogatorias Deroganse el numeral 9.1 del Articulo 9º de la Ley Nº 27005, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 914 y demas normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. Articulo 17º.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Informacion del Ministerio de Economia y Finanzas El Ministerio de Economia y Finanzas informara trimestralmente a la Comision de Economia del Congreso de la Republica sobre los resultados de la aplicacion de la presente Ley, teniendo en cuenta la reserva tributaria. Segunda.- Acogimiento al RESIT El acogimiento se realizara mediante una Declaracion Jurada que constituye una autoliquidacion. Sin perjuicio de ello, las Instituciones podran determinar una mayor o menor deuda respecto de la incluida en la declaracion asi como recalcular el monto de las cuotas por vencer, de conformidad con el Codigo Tributario. Tercera.- Sanciones de Cierre Ampliase lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley Nº 27335 a las infracciones tributarias cometidas al 31 de MORDAZA de 2001. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 4627

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