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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 218940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 Artículo 8º .- Plazo de acogimiento Los deudores tributarios podrán acogerse a este Siste- ma hasta el 31 de mayo de 2002. Artículo 9º .- Incentivos a los buenos contribuyen- tes El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante de- creto supremo, establecerá incentivos a favor de los con- tribuyentes que en un determinado período hubieran de- mostrado cumplimiento puntual de sus obligaciones tribu- tarias. Artículo 10º .- Extinción de deudas por contribuyen- te 10.1La SUNAT, por los tributos cuya administración tie- ne a su cargo, dejará sin efecto las deudas tribu- tarias que por contribuyente se encuentren pen- dientes de pago y exigibles al 31 de diciembre de 1997, siempre que actualizadas a la fecha de en- trada en vigencia de la presente Ley, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º de la presente norma, fueran menores o iguales a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) correspondientes al presente ejercicio, cualquiera fuera el estado de las mis- mas. 10.2Lo dispuesto en el numeral 10.1 no se aplicará a deudas tributarias acogidas a fraccionamientos, salvo que el saldo pendiente de pago de dicho frac- cionamiento sea menor o igual a 1 UIT . 10.3No se aplicará lo dispuesto en el presente ar- tículo a las Resoluciones de Determinación, Re- soluciones de Multa, Órdenes de Pago u otras re- soluciones que contengan deudas tributarias que se encuentren en trámite por delito de defrauda- ción tributaria o aquéllas cuyo proceso penal por el delito indicado hubiere concluido con sentencia condenatoria. Artículo 11º .- Acciones de la SUNAT 11.1La SUNAT, respecto de las deudas tributarias que se incluyen dentro de los alcances del artículo pre- cedente, realizará las siguientes acciones que co- rrespondan: a)Dejará sin efecto las Resoluciones de Deter- minación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria, respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso de reclamación que se encontrara en trámite, declarando la procedencia de oficio del recurso. b)No ejercerá o, de ser el caso, suspenderá cual- quier acción de cobranza, procediendo a ex- tinguir la deuda pendiente de pago, así como las costas y gastos a que hubiere lugar siem- pre que la totalidad de los valores contenidos en el expediente coactivo sean extinguidos. 11.2Adicionalmente, lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación a las deudas respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos tribu- tarios o demanda contenciosa administrativa en la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según corresponda. Artículo 12º .- Acciones del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal declarará la procedencia de oficio de los recursos de apelación que se encontraran en trámite respecto de las deudas tributarias a que se refiere el Artí- culo 10º. Tratándose de demandas contencioso administrativas en trámite relativas a las deudas antes señaladas, el con- tribuyente o la SUNAT podrán solicitar el archivo defi- nitivo del proceso, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10º de la presente Ley. Artículo 13º .- Costas y gastos de deuda extinguida Excepcionalmente, la SUNAT considerará como deuda de recuperación onerosa a las costas y gastos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, incurridos en los procedimientos de cobranza coacti- va, respecto de los cuales no exista deuda de naturaleza tributaria por encontrarse extinguida.Artículo 14º .- Quiebra La Administración Tributaria dará por extinguidos los créditos de origen tributario en mérito a la resolución que declara judicialmente la quiebra del insolvente dentro de los procesos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y modificatorias, así como en la Ley Nº 26116, Ley de Reestructuración Em- presarial. Artículo 15º .- Inafectación por ajuste contable Si como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley resultare un excedente de utilidades contables, éste no estará afecto al Impuesto a la Renta. Artículo 16º .- Derogatorias Deróganse el numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27005, la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 914 y demás normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 17º .- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas regla- mentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dis- puesto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Información del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas informará trimes- tralmente a la Comisión de Economía del Congreso de la República sobre los resultados de la aplicación de la pre- sente Ley, teniendo en cuenta la reserva tributaria. Segunda .- Acogimiento al RESIT El acogimiento se realizará mediante una Declaración Jurada que constituye una autoliquidación. Sin perjuicio de ello, las Instituciones podrán determinar una mayor o me- nor deuda respecto de la incluida en la declaración así como recalcular el monto de las cuotas por vencer, de conformi- dad con el Código Tributario. Tercera.- Sanciones de Cierre Amplíase lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley Nº 27335 a las infracciones tributarias cometidas al 31 de ju- lio de 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4627