Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2002 (08/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

funcion implique la toma de decisiones, la realizacion de actos o la omision de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria; DECRETA:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4638

Articulo 1º.- Objeto Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podran contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Estos servicios podran tambien ser contratados para funcionarios o servidores que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo hayan cesado en sus cargos y que MORDAZA demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos. Articulo 2º.- Alcance Podran solicitar a los Titulares de las entidades, instituciones u organismos publicos del Poder Ejecutivo, la asesoria legal correspondiente, en forma gratuita, los funcionarios publicos, aun cuando a la fecha de inicio del MORDAZA hayan dejado de prestar sus servicios. Para acceder a la defensa judicial el funcionario o ex funcionario debera presentar una solicitud a la entidad, institucion u organismo respectivo, quien a su vez, solicitara informe a su Oficina de Asesoria Juridica o quien haga sus veces sobre la procedencia de conformidad con el Articulo 5º del presente Decreto Supremo. El informe de Asesoria Juridica debera expedirse en un plazo no mayor de cinco dias contados desde la fecha de su recepcion. La entidad correspondiente debera resolver en un plazo no mayor a 15 dias habiles, contados desde la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el presente decreto supremo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la entidad, se aplicara el silencio administrativo positivo, pudiendo el solicitante considerar aprobada su peticion. Articulo 3º.- Garantias Los funcionarios que hayan dejado de prestar servicios y que requieran de defensa judicial, podran acceder a MORDAZA unicamente si prestan las garantias reales o personales que fueran necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria especializada. Esta garantia servira para cubrir el monto de dichos honorarios en caso se demuestre la responsabilidad administrativa, civil o penal del ex funcionario en el MORDAZA judicial. Articulo 4º.- Reembolso de Honorarios Profesionales Al solicitar la defensa judicial el funcionario publico en servicio suscribira un compromiso de pago con la entidad, institucion u organismo correspondiente. En caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario en el MORDAZA, este debera reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoria especializada a la finalizacion del proceso. Articulo 5º.- Procuradores El titular de la entidad correspondiente podra solicitar que se nombre procuradores ad hoc en los casos en los que sus funcionarios o ex funcionarios MORDAZA denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus cargos, con el objeto de constituirse en el MORDAZA y cautelar los intereses del Estado. Articulo 6º.- Transferencia de Recursos Los recursos necesarios para la implementacion del presente Decreto Supremo, seran cubiertos mediante una modificacion presupuestaria en el nivel funcional programatico, debiendo ser autorizados por el Titular del Pliego correspondiente. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Reglamentan Ley que establecio prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual
DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27588 se han establecido las prohibiciones e incompatibilidades correspondientes a funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; Que, el objetivo de la citada MORDAZA es evitar que personas que hayan servido al Estado utilicen informacion privilegiada o relevante a la que hubieran tenido acceso o que, existan situaciones de conflictos de intereses que puedan perjudicar al Estado; Que, es conveniente precisar el alcance de los impedimentos establecidos en el Articulo 2º de la Ley citada, a fin de que se pueda lograr su correcta aplicacion y promover la participacion de personas altamente calificadas o especialistas en determinados temas, en la prestacion de servicios a favor del Estado o de alguna de las entidades que lo conforman; Que, adicionalmente existe el caso de profesionales altamente calificados que ejercen su actividad profesional de manera independiente a favor de entidades del Estado y complementariamente otras personas naturales o juridicas del sector privado y; una aplicacion inadecuada de los impedimentos de la ley citada podria crear obstaculos a que continuen prestando servicios a favor del Estado; De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica y la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27588; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley. Articulo 2º.- Impedimentos aplicables a miembros de Tribunales e Instancias administrativas. Los impedimentos senalados en el Articulo 2º de la Ley, aplicables a los miembros o integrantes de Tribunales o instancias encargadas de resolver conflictos en sede administrativa, se producen respecto de las empresas y entidades que hubieran participado en causas tramitadas ante dichas reparticiones, durante el tiempo en que dichas personas ejercieron el cargo. Articulo 3º.- Impedimentos aplicables a miembros y titulares de organos de direccion de entidades de la administracion publica. Los impedimentos senalados en el Articulo 2º de la Ley, aplicables a los miembros y titulares de organos de gestion y administracion de entidades de la administracion publica, se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha reparticion de la administracion

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