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Pág. 218945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 pública hubieran tenido competencia funcional directa, du- rante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 4º.- Impedimentos aplicables a altos funcio- narios, asesores y servidores encargados de la pro- puesta de normas y acciones de entidades de la admi- nistración pública. Los impedimentos señalados en el Artículo 2º de la Ley, apli- cables a los altos funcionarios, asesores y servidores encarga- dos de la propuesta de normas y acciones de entidades de la administración pública, se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administra- ción pública hubiera tenido competencia funcional directa y que resultaron afectadas por dichas normas y acciones, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 5º.- Impedimentos aplicables a altos funcio- narios, asesores y servidores encargados de la formula- ción, aprobación y/o supervisión de normas y accio- nes de entidades de la administración pública. Los impedimentos señalados en el Artículo 2º de la Ley, aplicables a los altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la formulación, aprobación y/o supervisión de normas y acciones de entidades de la administración pública, se producen respecto de las empresas y entida- des sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubiera tenido competencia funcional directa, du- rante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 6º.- Impedimentos aplicables a asesores y servidores con encargos específicos. Los impedimentos señalados en el Artículo 2º de la Ley, serán aplicables a los asesores y servidores con encar- gos específicos, cuando exista dedicación exclusiva o la duración del mismo sea mayor a 4 meses. En este caso, los impedimentos se producen respecto a las empresas y entidades bajo el ámbito del encargo. El plazo de 4 meses se computa considerando todos los contratos existentes entre una entidad de la administra- ción pública y el asesor y/o servidor, en un determinado ejercicio. Artículo 7º.- Impedimentos aplicables a miembros de Comisiones Consultivas. Los miembros de Comisiones Consultivas solamente se encuentran sujetos al impedimento señalado en el Artí- culo 2º inciso f) de la Ley, respecto de las empresas y en- tidades sobre las cuales dicha repartición de la adminis- tración pública hubiera tenido competencia funcional y que resultaron afectadas por normas y acciones propuestas por la Comisión Consultiva, durante el tiempo en que di- chos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 8º.- No se encuentran comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 27588, los siguientes supuestos: a. Los contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice la empresa con terceros y, siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. b. Las acciones o participaciones de sociedades, que los funcionarios públicos hubieran tenido en propiedad, al momento de asumir el cargo o función pública. Artículo 9º.- Norma derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4639 Incorporan representante de universidad en la Comisión Multisectorial de Rehabi- litación y Reconstrucción a que se refie- re el Art. 2º del D.S. Nº 008-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM se declara en Estado de Emergencia por un plazo de 60 días calendario, la zona de alto riesgo delimitada por los jiro- nes: jirón Ayacucho cuadras 5, 6, 7; jirón Ucayali cuadras 6 y 7; jirón Paruro cuadras 8, 9 y 10; y jirón Puno cuadras 6 y 7 del Centro Histórico de Lima; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo referido en el considerando precedente constituye y conforma la Comi- sión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción, encargada de coordinar con los sectores de la Administra- ción Pública la elaboración del Programa Integral de Reha- bilitación y Reconstrucción de la zona declarada en Esta- do de Emergencia, conducir su ejecución orientada a la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo integral de la zona comercial del Centro Histórico, así como de coordi- nar la cooperación internacional; Que, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha expresado su voluntad de apoyar en las actividades del Programa al que se refiere el considerando que antecede, por lo que es pertinente incluirla en ella; De conformidad con el Artículo 137º de la Constitución Política y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase a un representante de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos en la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción, encar- gada de coordinar con los sectores de la Administración Pública la elaboración del Programa Integral de Rehabilita- ción y Reconstrucción de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4640 Autorizan viaje del Ministro de Relacio- nes Exteriores para participar en re- unión del Comité Asesor Internacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2002-PCM Lima, 7 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que del 9 al 12 de marzo de 2002 se realizará en la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará, República Federativa del Bra- sil, la Sesión de Instalación de la Segunda Reunión del Comité Asesor Internacional (CAI) del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, la cual contará con la participación del señor Presidente de la República; Que en la reunión del Comité Asesor Internacional se evaluarán los avances registrados en la ejecución de los proyectos que se llevan a cabo dentro del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador; Que el desarrollo de las regiones fronterizas constituye una de las prioridades de la política exterior del Perú; De conformidad con el literal b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Resolución Ministerial Nº 437-RE, de 9 de julio de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo de 2001; y la Ley Nº 27619,