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Pág. 218950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 do del Sector Agrario, señalando en su Artículo 5º, entre otras, las funciones de formular, coordinar y evaluar las políticas nacionales en lo concerniente al Sector, establecer las condi- ciones que permitan la libre participación de los agentes pro- ductivos agrarios y promover la participación de la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones an- tes mencionadas se ha visto por conveniente contar con asistencia técnica y profesional especializada en el ámbito de su competencia, para reforzar la capacidad gerencial local y fortalecer las capacidades técnicas e instituciona- les existentes en el Sector Agrario; Que, el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909-2000, dispone que los convenios de asistencia técnica interna- cional que celebren los pliegos presupuestarios, se aprue- ben mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Economía y Finanzas; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vías de regularización, el Con- venio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, mediante el cual, dicho Organismo brinda Asistencia Téc- nica Profesional para reforzar la capacidad gerencial local y fortalecer las capacidades técnicas e institucionales exis- tentes en el Sector Agrario, promoviendo la capacidad y eficiencia del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4629 Ratifican acuerdo adoptado por la CO- PRI con el que se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión: tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica y Cañete - Lunahuaná RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2002-EF Lima, 7 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo COPRI de fecha 23 de marzo de 1998 se aprobó la entrega en concesión al sector priva- do de la construcción, mejoramiento, mantenimiento y ex- plotación de la Red Vial Nº 6 Lima - Ica, que comprendía la construcción de la autopista Cerro Azul - Ica y la carretera Cañete - Lunahuaná - Yauyos - Huancayo; Que, con Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 15 de septiembre de 2001, se constituye el Comité Especial de Pro- moción de la Inversión Privada en Infraestructura y Servicios Públicos (el CEPRI), encargándole los procesos de promo- ción de la inversión privada bajo los mecanismos estableci- dos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias; dándose por concluidas las funciones de todos los Comités Especiales a los que se hubiera encarga- do llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada previos a dicha Resolución Suprema; Que, mediante Oficio Nº 1167-2001-MTC/15.02 de fecha 14 de noviembre de 2001, el Ministerio de Transportes y Co- municaciones se pronunció sobre la procedencia de conce- sionar tan sólo el tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, eliminando el tramo de penetración Lunahuaná - Huancayo,remitiendo para el efecto al Proyecto Especial de Infraestruc- tura Vial el Memorando Informativo Preliminar definiendo la ejecución del tramo a concesionar en tres etapas; Que, con Oficio Nº 010/2002/CEPRI Infraestructura/COPRI de fecha 5 de febrero de 2002, el CEPRI solicita someter a consideración de la COPRI, la aprobación del Plan de Promo- ción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión del tramo vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica y Cañete - Lunahuaná, así como la modalidad de dicha concesión; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 13 de fe- brero de 2002, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las acciones de pro- piedad del Estado en las empresas antes mencionadas, definiendo la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM, la Ley Nº 27111 y la Resolución Su- prema Nº 393-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Co- misión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, con- forme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inver- sión Privada para el otorgamiento en concesión del tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica y Cañete - Lunahuaná. Definir como modalidad aplicable a dicho proceso el otor- gamiento en concesión a título oneroso establecido en el lite- ral a) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4630 Aceptan donación efectuada por la Re- pública de Corea que será destinada a implementar la Estación Antártica Machu Picchu RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2002-EF Lima, 7 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Corea a través de su Embajada en el Perú ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, consistente en diversos bienes destinados para im- plementar la Estación Antártica Machu Picchu; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno de la República de Corea a través de su Embajada en el Perú a favor del Ministe- rio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, con-