Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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g) Un representante designado por SUNARP". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 4682

y en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Habiendose declarado fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro en el referido MORDAZA de seleccion y, en consecuencia, otorgado la buena pro a dicha empresa, mediante Resolucion de Intendencia Nº 047-2002-SUNAT, resulta irrelevante pronunciarse respecto al Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA EXPRESS S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 4653

SUNAT
Resuelven irrelevante pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto por empresa sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 050-2002/SUNAT MORDAZA, 4 de marzo de 2002 VISTOS: el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA EXPRESS S.A.C., el 22 de febrero de 2002, contra el otorgamiento de Buena Pro del Concurso Publico Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT, y el escrito de subsanacion del 27 de ese mismo mes; CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de enero de 2002 la SUNAT convoco al Concurso Publico Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT, para contratar los servicios de mensajeria para la Intendencia Regional Piura; Que el postor recurrente senala que al haberse presentado dos empresas privadas como postores y resultando ello suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, solicita la MORDAZA, por parte de SERPOST S.A., de la declaracion jurada que no utilizara recursos provenientes del Tesoro Publico para la ejecucion de las prestaciones, pues la no MORDAZA de dicho documento determinaria la descalificacion automatica de la propuesta, segun lo establecido en el inciso c) del Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que el 25 de febrero de 2002 el postor SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L. interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro en el referido MORDAZA de seleccion; Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0472002-SUNAT se declaro fundado dicho Recurso, se otorgo la buena pro a dicha empresa; Que la citada Resolucion se sustenta en lo dispuesto en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM) segun el cual queda prohibida la participacion de una entidad como postora en aquellos procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia, verificandose tal condicion en aquellos procesos en los que se hubieran recibido al menos dos propuestas validas de entidades del sector privado; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 685 la empresa Servicios Postales del Peru S.A. SERPOST S.A. es una persona juridica de derecho privado organizada de acuerdo a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y, por tanto, se encuentra comprendida dentro de los alcances del referido Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que al haberse quedado sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa SERPOST S.A., resulta irrelevante pronunciarse respecto al Recurso de Apelacion que se sustenta en la no MORDAZA de una declaracion jurada de dicha empresa; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM,

Declaran nulo otorgamiento de la buena pro del Item Nº 10 de la Licitacion Publica Nº 0005-2001-SUNAT referido a los proyectores multimedia
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 051-2002/SUNAT MORDAZA, 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de enero de 2002 la SUNAT convoco a la Licitacion Publica Nº 0005-2001-SUNAT para la adquisicion, entre otros bienes, de 25 proyectores multimedia (item Nº 10), por un valor referencial de US$ 95 000,00; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se otorgo la Buena Pro en dicho item a la empresa JCLM S.A. Computer Support; Que, posteriormente, el 26 de febrero de 2002 el Comite Especial recibio una carta de la empresa Planning Est.S.A., empresa adquirente de Bases, en la que esta indicaba que los equipos ofertados por los postores JCLM S.A. Computer Support y 3M Peru S.A. no cumplen con dos de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en las Bases y Absolucion de Consultas del MORDAZA, referidas al enfoque motorizado y a la tecnologia LCD; Que en dicha carta se indica que las propuestas de los citados postores tienen lente y zoom manuales y son de tecnologia DLP y que ello contraviene lo requerido por la SUNAT; Que mediante Informe Nº 392-2002-SUNAT el Comite Especial ha elevado los antecedentes a esta Intendencia indicando que, en la absolucion de consultas y al responder a la pregunta Nº 1 de la empresa SUMITEL S.A.C., se preciso que el enfoque motorizado constituia un requisito minimo; Que por otra parte, al responder a la pregunta Nº 2 de la empresa DATACONT S.A.C., se indico que la tecnologia requerida era la LCD; Que, asimismo, el referido Comite senala que, en sus propuestas, los referidos postores precisaron que el zoom y enfoque son automaticos y no indicaron que MORDAZA de tecnologia ofrecian, toda vez que no se requirio que precisaran ello; Que el Comite considero que el enfoque, al ser automatico, cumplia con lo requerido en Bases, y que la tecnologia ofrecida era la requerida, procediendo en consecuencia a evaluar las propuestas y, en su momento, a otorgar la buena pro; Que, sin embargo, frente a lo senalado por la empresa Planning Est S.A., el Comite estimo pertinente consultar a JCLM S.A. Computer Support y 3M Peru S.A.,

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