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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2002 (11/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 219135 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de marzo de 2002 g) Un representante designado por SUNARP". Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4682 SUNAT Resuelven irrelevante pronunciarse res- pecto al recurso de apelación inter- puesto por empresa sobre otorgamien- to de la Buena Pro del Concurso Públi- co Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-2002/SUNAT Lima, 4 de marzo de 2002 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la empresa FALCON EXPRESS S.A.C., el 22 de febrero de 2002, contra el otorgamiento de Buena Pro del Con- curso Público Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT, y el escrito de subsanación del 27 de ese mismo mes; CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de enero de 2002 la SUNAT convo- có al Concurso Público Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT, para contratar los servicios de mensajería para la Intendencia Regional Piura; Que el postor recurrente señala que al haberse pre- sentado dos empresas privadas como postores y resul- tando ello suficiente para satisfacer la demanda existen- te en condiciones de competencia, de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, solicita la presentación, por parte de SERPOST S.A., de la declaración jurada que no utilizará recursos provenientes del Tesoro Público para la ejecución de las prestaciones, pues la no presentación de dicho documen- to determinaría la descalificación automática de la pro- puesta, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que el 25 de febrero de 2002 el postor SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L. interpuso Recur- so de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en el referido proceso de selección; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 047- 2002-SUNAT se declaró fundado dicho Recurso, se otor- gó la buena pro a dicha empresa; Que la citada Resolución se sustenta en lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM) se- gún el cual queda prohibida la participación de una enti- dad como postora en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte sufi- ciente para satisfacer la demanda existente en condicio- nes de competencia, verificándose tal condición en aque- llos procesos en los que se hubieran recibido al menos dos propuestas válidas de entidades del sector privado; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 685 la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. es una persona jurídica de derecho pri- vado organizada de acuerdo a la Ley de la Actividad Em- presarial del Estado y, por tanto, se encuentra compren- dida dentro de los alcances del referido Decreto Supre- mo Nº 029-2001-PCM; Que al haberse quedado sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa SERPOST S.A., resulta irrelevante pronunciarse respecto al Recurso de Apela- ción que se sustenta en la no presentación de una de- claración jurada de dicha empresa; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aproba- dos por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM,y en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatu- to de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Habiéndose declarado fundado el Recurso de Apelación interpuesto por SERVICIOS Y RE- PRESENTACIONES GRAU S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro en el referido proceso de selección y, en consecuencia, otorgado la buena pro a dicha empresa, mediante Resolución de Intendencia Nº 047-2002-SU- NAT, resulta irrelevante pronunciarse respecto al Recur- so de Apelación interpuesto por la empresa FALCON EXPRESS S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 4653 Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro del Ítem Nº 10 de la Licitación Pública Nº 0005-2001-SUNAT referido a los proyectores multimedia RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 051-2002/SUNAT Lima, 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de enero de 2002 la SUNAT convo- có a la Licitación Pública Nº 0005-2001-SUNAT para la adquisición, entre otros bienes, de 25 proyectores multi- media (ítem Nº 10), por un valor referencial de US$ 95 000,00; Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y económicas, se otorgó la Buena Pro en dicho ítem a la empresa JCLM S.A. Computer Support; Que, posteriormente, el 26 de febrero de 2002 el Co- mité Especial recibió una carta de la empresa Planning Est.S.A., empresa adquirente de Bases, en la que ésta indicaba que los equipos ofertados por los postores JCLM S.A. Computer Support y 3M Perú S.A. no cumplen con dos de las especificaciones técnicas mínimas estableci- das en las Bases y Absolución de Consultas del proce- so, referidas al enfoque motorizado y a la tecnología LCD; Que en dicha carta se indica que las propuestas de los citados postores tienen lente y zoom manuales y son de tecnología DLP y que ello contraviene lo requerido por la SUNAT; Que mediante Informe Nº 392-2002-SUNAT el Comi- té Especial ha elevado los antecedentes a esta Inten- dencia indicando que, en la absolución de consultas y al responder a la pregunta Nº 1 de la empresa SUMITEL S.A.C., se precisó que el enfoque motorizado constituía un requisito mínimo; Que por otra parte, al responder a la pregunta Nº 2 de la empresa DATACONT S.A.C., se indicó que la tecnología requerida era la LCD; Que, asimismo, el referido Comité señala que, en sus propuestas, los referidos postores precisaron que el zoom y enfoque son automáticos y no indicaron qué tipo de tecnología ofrecían, toda vez que no se requirió que pre- cisaran ello; Que el Comité consideró que el enfoque, al ser auto- mático, cumplía con lo requerido en Bases, y que la tecnología ofrecida era la requerida, procediendo en consecuencia a evaluar las propuestas y, en su momen- to, a otorgar la buena pro; Que, sin embargo, frente a lo señalado por la empre- sa Planning Est S.A., el Comité estimó pertinente con- sultar a JCLM S.A. Computer Support y 3M Perú S.A.,