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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2002 (11/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 219136 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de marzo de 2002 respecto tanto al enfoque que poseen los equipos ofer- tados como a la tecnología de los mismos; Que, dichos postores han señalado, mediante cartas recibidas el 1 de marzo de 2002, que sus equipos po- seen enfoque manual y tecnología DLP, por lo que dicho Comité solicitó un informe a la Oficina de Tecnología e Ingeniería de Software de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que según Memorándum Nº 117-2002-TF0000 e In- forme Nº 24/JSZ-02, dicha Oficina precisó que los equi- pos ofertados por las empresas JCLM S.A. Computer Support y 3M Perú S.A. no cumplen con lo requerido en las Bases, agregando que si bien la tecnología DLP es de superiores características, no es la requerida en el proceso; Que, por otra parte, al haberse señalado en la absolu- ción de consultas que la tecnología requerida era LCD, se indicó indirectamente a los postores que no podían proponer tecnología diferente, lo que pudo ocasionar que empresas que eventualmente podían haber ofertado tec- nología distinta, no lo hicieran, colocándose así en una situación desventajosa frente a los otros; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, los procesos de selección se sustentarán, entre otros, en el principio de libre competencia según el cual se deben incluir regulaciones que fomenten la más am- plia concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales; Que de lo expuesto se concluye que las propues- tas de los postores no se ajustan a lo requerido en Bases y Absolución de Consultas, por lo que corres- ponde declarar la nulidad del otorgamiento de la bue- na pro del ítem Nº 10 del proceso de selección y re- trotraer éste a la etapa de elaboración de Bases, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 57º del Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y Artículo 26º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULO el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 10 de la Licitación Pública Nº 0005-2001-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debien- do retrotraerse el proceso, en lo que respecta a dicho ítem, a la etapa de elaboración de Bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 4654 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza que fijó monto de contribución de peaje que deben abo- nar usuarios de los servicios que pres- ta EMAPE S.A. en la jurisdicción de Lima ORDENANZA Nº 357 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA:POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESIÓN REALIZADA EL 31 DE ENERO DE 2002, Visto los Oficios Nºs. 002 y 014-EMAPE-GG emiti- dos por la Gerencia General de la empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima EMAPE S.A., de acuer- do con lo opinado por la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto en su Dictamen Nº 009-2002-MML CEPP; Aprobó la siguiente: ORDENANZA "Modificatoria de la Ordenanza Nº 355-MML, que fijó el valor de la contribución de Peaje que deben abonar los usuarios por los servicios que presta la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. en la jurisdicción de Lima". Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 355-MML, por la que fija el monto de la contribución de Peaje que deben abonar los usuarios de los servicios que presta EMAPE S.A. en la jurisdicción de Lima, de la siguiente manera. GARITA CHILLÓN TARIFA TARIFA UNIDADES PESADAS VIGENTE NUEVA S/. 1.50 S/. 1.50 unidad unidad POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. Lima, 7 de febrero de 2002 GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4662 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían plazo para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales co- rrespondientes al ejercicio 2002 ORDENANZA N° 96-MSS Santiago de Surco, 7 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brin- dar las mayores facilidades a sus contribuyentes a efec- tos que cumplan con las obligaciones tributarias que les corresponden; Que, en tal sentido, teniendo en consideración la si- tuación económica por la que viene atravesando el país, resulta conveniente ampliar el plazo para el pago del Im- puesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspon- dientes al ejercicio 2002;