TEXTO PAGINA: 24
Pág. 219134 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de marzo de 2002 los canales pertinentes, sin perjuicio de la correspon- diente reparación Civil, así como, los daños y perjuicios a que haya lugar. 7. El 2.1.2002, con decreto, el Tribunal determina, que no teniendo domicilio cierto la empresa Equipos Médi- cos San Judas Tadeo S.A., y para asegurar el legítimos ejercicio del derecho de defensa, notifíquese al contratista para que cumpla con presentar sus descargos, Vía Edic- to. Con conocimiento de la Entidad. 8. El 10.1.2002, con notificación en el Diario Oficial El Peruano, se emplaza a la empresa para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, de acuerdo a ley y bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, en el proceso de apli- cación de sanción que se le sigue. 9. El 6.2.2002, con decreto, el Tribunal dispone, que no habiendo cumplido la empresa EQUIPOS MÉDICOS SAN JUDAS TADEO S.A. REPARACIONES Y SERVI- CIOS GENERALES, con efectuar sus descargos y obran- do en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno: Há- gase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, ad- quirió materiales de laboratorio a la empresa Equipos Médicos San Judas Tadeo S.A., después de haberlos recibido la Entidad se percató, que en el equipo de la Balanza analítica, una de las compuertas de vidrio de la cámara de pesaje estaba rota, asimismo, que vibraba y emitía sonidos a nivel del platillo, acusando defectos en su fabricación; además otro equipo la centrífuga D/So- bremesa, sólo tenía seis (6) tubos no guardando rela- ción con la Órden de Compra que especificaba de ocho (8) tubos. La Entidad con fecha 11.9.2000, entrega los dos (2) equipos, al representante legal de la empresa para su correspondiente reparación. Pese a las diversas comuni- caciones establecidas para que la empresa repare y de- vuelva los dos equipos, hasta la fecha no ha dado cum- plimiento. La Universidad del Altiplano de Puno, le otorgó el pla- zo de ley correspondiente mediante carta notarial, para que la empresa cumpla con su responsabilidad, no ha- biendo obtenido respuesta alguna hasta la fecha y es por ello que la Entidad resuelve el contrato parcialmente mediante la respectiva resolución motivada; por tal ra- zón la empresa es pasible de sanción. 2. En cuanto a la causal de imposición de sanción por incumplimiento de obligaciones del contrato, tanto el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, así como el inciso b) del Artículo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen como causal de imposi- ción de sanción el incumplimiento injustificado, dando lugar a que el contrato se resuelva. 3. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las atribu- ciones que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, le confieren al Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa EQUIPOS MÉDICOS SAN JUDAS TADEO S.A. REPARACIONES Y SERVICIOS GENERALES, con suspensión para contratar con el Es- tado por un período de catorce (14) meses, la sanción tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes.3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 4669 SUNARP Incorporan al Colegio de Arquitectos de Lambayeque en el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 107-2002-SUNARP/SN Lima, 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 026-2002-SUNARP/ SN, se constituyó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, con sede en la ciu- dad de Chiclayo; Que, el Consejo Consultivo es un mecanismo de participación ciudadana integrado por las entidades públicas o privadas más vinculadas a la actividad re- gistral; Que, en ese sentido, es conveniente incorporar al Co- legio de Arquitectos de Lambayeque en el Consejo Con- sultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, con sede en la ciudad de Chiclayo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Colegio de Arqui- tectos de Lambayeque en el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, con sede en la ciudad de Chiclayo, constituido mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 026-2002-SUNARP/SN. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 026-2002-SUNARP/SN, redefiniendo y precisando su composición, conforme sigue: "Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, con sede en la ciu- dad de Chiclayo, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lam- bayeque. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Lambayeque. c) Un representante de la Cámara de Comercio y Pro- ducción de Lambayeque. d) Un representante del Colegio de Notarios de Lam- bayeque. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. f) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, filial Lambayeque.