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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2002 (11/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 219133 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de marzo de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan al Banco Wiese Sudameris ampliación de funcionamiento de ofi- cina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 218-2002 Lima, 6 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le autorice la ampliación de funciona- miento de una Oficina Especial con carácter temporal, ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Mi- raflores, sito en la Av. Larco 400, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 160-2002 de fecha 20 de febrero de 2002, se autorizó al Banco Wiese Sud- ameris la apertura de la citada Oficina Especial con ca- rácter temporal, durante el período comprendido entre el 18 y el 28 de febrero del año en curso; Que mediante comunicación de fecha 28 de febrero el Banco Wiese Sudameris expone las razones que sustentan la ampliación solicitada, hasta el 16 de marzo del presente; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" me- diante Informe Nº DESF"C" 039-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de las facultades delegadas me- diante Resoluciones SBS Nºs. 003-98 y 034-2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris, la ampliación de funcionamiento de una Oficina Es- pecial con carácter temporal, hasta el 16 de marzo del presente, ubicada en las instalaciones de la Municipali- dad de Miraflores, sito en la Av. Larco 400, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 4718 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a Equipos Médicos San Judas Tadeo S.A. Reparaciones y Servicios Ge- nerales con suspensión para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 142/2002.TC-S2 Lima, 1 de marzo de 2002Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 27.2.2002, el Expediente Nº 555-2001.TC, sobre aplica- ción de sanción contra Equipos Médicos San Judas Ta- deo S.A. por incumplimiento de obligaciones relativo a la adquisición de materiales de laboratorio, por parte de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; y atendien- do a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 24.12.99, con Orden de Compra - Guía de Inter- namiento Nº 1002, la Universidad Nacional del Altiplano con sede en Puno, suscribe el compromiso de adquisición de materiales de laboratorio a la empresa EQUIPOS MÉDICOS SAN JUDAS TADEO S.A., para el suministro de un equipo Analizador Bioquímico Pointe modelo 180 USA, un equipo Peachimetro Corning Mod. 430 USA, un equipo Balanza Analítica Shimaozo Mod. AEG 220 G. Japón, y un equipo Centrífuga D/Sobremesa Universal 16R/16 con o sin refri- geración de 8 tubos de 15 ML. Chem Index USA, por la can- tidad total de S/. 43,417.50 Nuevos Soles. 2. El 29.12.1999, con comprobante de pago Nº 02692, la Entidad cancela a la empresa, el valor total de los ma- teriales de laboratorio, que asciende a la cantidad de S/ . 43,417.50 Nuevos Soles. 3. El 27.9.2001, con carta notarial Nº 3861, la Enti- dad se dirige a la empresa con la indicada carta que fue entregada el 1.10.2001, manifestando: i) En la balanza analítica se comprobó la rotura de una de las compuer- tas de vidrio de la cámara de pesaje, así como que no era estable, sino que vibraba y emitía sonidos a nivel del platillo, acusando desperfectos en su fabricación, asimis- mo, se comprobó que la Centrífuga era de seis tubos y no de ocho tubos, contrario a las cotizaciones efectua- das. ii) Los precitados equipos fueron entregados a su representante de ventas Sr. Paul Bouroncle Rivera en fecha 11.9.2000, para su reparación respectiva, confor- me se acredita con la autorización de salida de bienes, expedido por la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi- cina de Recursos Financieros de la Universidad. iii) Que, desde el 11.9.2000, hasta la fecha su empresa no ha cumplido con reparar los equipos referidos, ni cumplido con devolverlos. Y iv) Por tales hechos mi representada le concede el término de tres (3) días hábiles, computa- dos desde el momento que reciba la presente, para que devuelva o reponga los equipos aludidos en perfecto estado de funcionamiento, y en la ciudad de Puno. 4. El 5.10.2001, con Memorando Nº 481-2001/PRES-T, la Presidencia del Tribunal dispone a la Secretaría del Tri- bunal que se abra el expediente de aplicación de sanción, a la empresa Equipos Médicos San Judas Tadeo S.A. 5. El 16.11.2001, con Informe Legal Nº 034-2001- OGAJ-UNA-PUNO, recibido en este Tribunal el 27.11.2001, en el indicado informe se manifiesta, como consecuencia del incumplimiento de la empresa, nues- tra institución en defensa de los derechos e intereses que nos asiste, procedió conforme al ordenamiento le- gal aplicable al caso que nos ocupa, es decir, el de noti- ficar mediante una carta notarial remitida a la indicada empresa, concediéndole el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles, a efecto de devolver y reponer los aludi- dos equipos, en perfecto estado de funcionamiento, ello en la ciudad de Puno, caso contrario, nos veríamos en la imperiosa necesidad de hacer valer nuestro derecho por la vía correspondiente. 6. El 21.11.2001, con Resolución Rectoral Nº 1747- 2001-R-UNA, la Entidad resuelve, disponer la resolución parcial del contrato de Compraventa, respecto a la Ba- lanza analítica Shimaozo Mod. AEG220G, Japón, Serie Nº D4230000011, por cuanto la empresa Equipos Médi- cos San Judas Tadeo S.A. Reparaciones y Servicios Generales, ha incumplido injustificadamente sus obliga- ciones contractuales esenciales y legales a su cargo, pese de haber sido requerido insistentemente en varias oportunidades, y últimamente vía carta notarial de fecha 27 de setiembre del 2001, sin que a la fecha la aludida empresa haya cumplido con reparar y devolver dicho equipo denotándose verosímilmente causar perjuicio gra- ve a nuestra representada; debiendo procederse por ante